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registro de nacimiento

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
22/11/2007 12:40
Cova parece que las ideas las tienes poco claras, te aconsejo que te leas otra vez los post.

Y eso de que la costumbre sea poner el del padre? Aqui no hay costumbre, aqui hay una ley que es la del Registro Civil y su reglamento que dice como han de inscribirse los nombres y los apellidos.
22/11/2007 11:59
Pues sí, como bien decia alguien menudo galimatías!
luciavecino, no podrías hacer igual que tu prima? Estas en situación de pedir DNI español,y asi registras a tu hijo/a con tu primer apellido del dni español (que dicho sea, sería el que está colocado en segundo lugar en tu dni portugués, segun decias tu anteriormente)?
22/11/2007 11:30
El primero de la madre cova

Un saludo
22/11/2007 10:16


Iura, lo cierto es que nuestra legislación (art 109 C.C )ahora admite, si ambos padres están de acuerdo, que el primer apellido se ponga el de la madre, otra cosa es que la constumbre sea poner el del padre,
22/11/2007 09:58
Menudo galimatias se esta armando, cuando considero que es bien simple.

Cova en España a los hijos se les pone el primer apellido del padre y como segundo apellido el primer apellido de la madre que corresponden a los apellidos patronimicos de ambas familias.

Los portugueses es al contrario, el primer apellido es el de la madre y el segundo del padre.

Ella quiere ponerle como primer apellido el de la madre que es lo contrario a lo establecido para los españoles.


22/11/2007 09:32

Iura, ella dice esto:

"Resulta que cuando fui a registrarla en el registro civil de marbella me pusieron pegas para registrarla como yo queria (quiero registrarla con mi primer apellio)"

Habla de registrarla con su primer apellido ¿?
perfil bb
22/11/2007 07:50
iura, para nada me enfadé, ni me sentí insultado, ni menospreciado, ni nada por el estilo. Son normas del Foro el no insultar, atacar, etc, no? y entiendo que ningun participante va a entrar a realizar ese tipo de acciones.
No creo que tengas que pedir disculpas por nada.
En tal caso, como bien dije, si yo con mi malentendido confundí a alguien, era la persona que tenia que rectificar.
Saludos
21/11/2007 20:45
cova, si te fijas se esta hablando de poner al hijo el segundo apellido de la madre en vez del primero como establece nuestra legislación.

El art. 109 C.c. habla de elegir el orden de los dos primeros apellidos de cada padre.
21/11/2007 19:18


Según el art. 109 del Código Civil, los padres pueden elegir el órden de apellidos de modo que el primero sea el de la madre.
21/11/2007 18:04
bb, el que no se tienes que enfadar eres tú.
Nadie te ha insultado, menospreciado ni nada por el estilo. Solamente te he aclarado que tu caso no es el mismo que el que se expone. Tampoco me he puesto de ninguna manera. Tal vez por esa razón te molestaras, si es así mis mas sinceras disculpas.
perfil bb
21/11/2007 17:18
perdone usted, iura,no se rebote!!! y de paso perdon al personal, porque desde luego que, nada más lejos de mis intenciones, era confundir a NADIE!
Entendí que ambos padres eran portugueses y que tuvieron un hijo aqui. Siento la confusión!
Desde cuando el Polo Norte es un pais???? Esa si que no la sabia! O es en tono irónico?????
Creo que no es para poenrse así! Hablando se entiende la gente, y punto.
Entendí mal el asunto, por lo que retiro lo dicho, y siento si confundí a alguien. ADIOS
21/11/2007 17:08
bb creo que confundes las churras con las merinas.
Tu caso no es similar ni siquiera como tu dices al reves. Esta muy bien que expongas tu caso pero no confundas al personal.
Tu y tu esposa sois españoles que habeis tenido un hijo en el extrajero da igual que el pais de nacimiento del niño sea Portual, China o el Polo Norte. El niño es español y como tal debe inscribirse en el consulado de España de dicho pais, con independencia de si el pais de nacimiento le otorga o no la nacionalidad por haber nacido en ese país.
El caso que se ha expuesto es de una nacional portuguesa que tiene un hijo con un español en territorio español.
21/11/2007 16:25
bb verdad es que has tenido suerte porque al final has podido ponerle como tu querias. Yo voy a enviar un escrito para el registro central. Lo bueno es que una prima mia me ha dado una copia de su dni portugues y español en el que se puede ver que en su dni español viene primeroel apellido de su padre y en el portugues viene en ultimolugar.
perfil bb
21/11/2007 15:26
ferro57
de que registro habla con reconocimiento de paternidad? Creo que se ha liado. o me estoy liando yo despues de leer su ultimo mensaje que inicia con 'bb'. Yo nunca planteé un reconocimiento de paternidad, ni nada. Solo conté mi experiencia, explicando que el CONSULADO ESPAÑOL EN OPORTO, en un caso IDENTICO AL DE LUCIAVECINO, pero a la inversa, me solucionó todo el tema de los apellidos sin ningun problema, y a la manera española. Puede que el CONSULADO PORTUGUÉS EN ESPAÑA, le solucione a ella el problema! Eso si, ambos progenitores somos españoles y de nacionalidad española, que residiamos en Portugal.
Solo eso.
No soy jurista ni nada parecido. Pero mi aportacion es que lo intente a través del Consulado.
SUERTE LUCIAVECINO!!!!!!
21/11/2007 14:01
bb
Mire en un reconocimiento de paternidad dicho registro ha tardado mas de un año en resolver el mantenimiento de los apellidos del hijo ya que se le modificaron poniendo el primer apellido del padre que hasta auqella facha no figuraba.
Lamento la "interpretacion" que hacen en su caso y como le "anotaba" existen procedimientos para que no se aplique esa interpretacion. En todo caso son costes personales economicos y de tiempo.
Le deseo la mayor de las suertes
Un saludo
perfil bb
21/11/2007 13:17
ferro57
A nuestra hija la tuvimos que registrar en el RC Portugués, pero NO TIENE NACIONALIDAD PORTUGUESA (NO LA CONCEDEN POR EL SIMPLE HECHO DE NACER ALLI, tienen que darse una serie de circunstancias. Y EN ESPAÑA SEGUN ME DIJO UN ABOGADO, TAMPOCO).
TIENE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Para poder inscribirla en el Consulado, que a su vez registraría a la niña en el Registro central de Madrid, era necesario que estuviese registrada en el RC de la ciudad de nacimiento. Una vez inscrita, con las copias compulsadas del libro de registro, y lo que alli llaman 'Boletín de Nascimento' (Partida de Nacimiento), nos fuimos al Consulado Español en Oporto a incluirla en nuestro libro de familia español, y a darla de alta como ciudadana española residente en Portugal; el Consulado tramita el registro de la niña y la inscribe en el Registro Central en Madrid. No podiamos inscribirla en ningun otro Registro que no fuese el correspondiente a su lugar de nacimiento, en este caso en el extranjero, pero aun asi, no nos pusieron ninguna pega para ponerle los apellidos como nosotros solicitabamos(manera española). Eso si, si algun dia necesitamos una partida de Nacimiento tendremos que dirijirnos a las oficinas del RC de la ciudad natal. (para ello ya nos llevamos un monton de copias compulsadas y asi evitarnos un viaje!!!).
En fin, toda una odisea, pero es lo que teniamos!
Si luciavecino tuvo una hija aqui, pero ella tiene nacionalidad portuguesa, le dan a su hija la nacionalidad española por el simple hecho de nacer aqui???????? A la inversa, desde luego que no!
Otra cosa seria que alguno de los padres tuviese doble nacionalidad, que no se si es el caso!

21/11/2007 13:03
Seria interesante que no se hablara de oídas y a los que no estén conforme con este post, lean la resolución de la DGRN y otras muy recientes que existen al respecto.
21/11/2007 12:56
Este tema ha sido resuelto en diversas ocasiones por la Dirección General de los Registros y del Notariado - (DGRN) de la que hay que destacar la Res. de 30 de Mayo de 2006, entre otras

En esta resolución el encargado del registro civil admitió poner el segundo apellido de la madre y se basaba en una interpretación finalista del art. 194 del Reglamento del Registro Civil, según la cual la expresión «primero» que utiliza dicho artículo se está refiriendo al apellido de la línea paterna o patronímico, que es el que en nuestro Ordenamiento jurídico figura tradicionalmente en primer lugar, pero que en Portugal ocupa el segundo. Por tanto, al inscribir a la menor con el segundo apellido de la madre portuguesa se está transmitiendo el apellido paterno de ésta, que es lo que, salvo inversión del orden de los apellidos, establece nuestra legislación.

Si embargo el ministerio fiscal no estaba conforme con la resolución del encargado del registro civil e interpuso el correspondiente recurso dándole la razón y revocando la resolución del Juez

Por lo tanto, la niña o niño debe llevar los primeros apellidos de sus padres, sin perjuicio de que posteriormente puedas solicitar el cambio de apellidos de la menor que será competente el Ministerio de Justicia y que de hecho ya ha generado una nueva práctica administrativa por la que se vienen concediendo sin dificultad alguna la autorización para la modificación de los apellidos

21/11/2007 12:51
desde hace varios años en España se pueden poner indistintamente los apellidos del padre o de la madre.
21/11/2007 11:03
bb
Cada pais es soberano y regula su derecho como mejor estima.
Registrarle en el RC Portugues entiendo es pq el bebe sera de nacionalidad portuguesa y por tal se sometera a la regulacion de las inscripciones de nacimintos de aquel pais.
Lo mismo reza para los extrangeros en España que si los hijos tienen derecho a la nacionalidad española deberan regirse por la regulacion que aqui esta en vigor.
En todos los casos scabe la inscripcion en el consulado como nacional de ese pais y sometido a las normas de aquel.
Un saludo

NOTA: Caben prosesos especiales y rogados.