Vivo en Reino Unido, donde soy residente permanente. Soy español. Mi mujer tiene doble nacionalidad, Brasileña (por nacimiento) e Italiana (adquirida).
Este verano nacerá nuestro primer hijo y será británico por nacimiento. A la vez queremos sacarle la ciudadanía brasileña y española. Mi consulta es si en caso de separación prevalecerá la ley de un país sobre la de otro?
1.- En lo que respecta a la nacionalidad : será un menor con varias nacionalidades atribuidas ex lege desde su nacimiento:
- Británica por ius soli, pues es hijo de progenitor extranjero establecido permanentemente en el Reino Unido, una de las condiciones que establece la legislación británica para atribuir su nacionalidad a los nacidos en su territorio de padres extranjeros ( "British Nationality Act", parte 1, parágrafo 1 ).
- Española de origen ( art. 17.1, letra a, del Código Civil español), al nacer de padre español.
- Italiana por nacimiento ( art. 1.1 de la " Legge 5 febbraio 1992, n. 91. Nuove norme sulla cittadinanza"), al nacer de madre ciudadana italiana ( es indiferente si la madre adquirió la nacionalidad italiana por naturalización).
En los casos anteriores, la nacionalidad viene atribuida automáticamente por las respectivas leyes y la inscripción de nacimiento que tendría que hacerse sería declarativa, pero la criatura tendrá la nacionalidad desde el nacimiento.
En cambio, Brasil para atribuir su nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio sí exige que deban ser inscritos en el Registro Civil consular, sino establecer su residencia en Brasil y optar por la nacionalidad brasileña cuando alcancen la mayoría de edad ( art. 12.I.letra c de la Constitución de la República Federativa de Brasil). Cualquiera de las vías que establece la Constitución brasileña exigen actos posteriores al nacimiento de la criatura, por lo cual, se entiende que los menores hijos de brasileños nacidos fuera de Brasil no son brasileños desde el mismo instante de su nacimiento, sino desde que se cumpla alguna de las antes mencionadas condiciones. Por ello, en este caso la inscripción del nacimiento en el Registro Civil consular tiene carácter constitutivo, es condición necesaria para que la criatura adquiera efectivamente la nacionalidad de su progenitor brasileño.
Lo anterior, en definitiva, es lo concerniente a las nacionalidades. Es perfectamente posible que un mismo sujeto ostente varias nacionalidades porque le han venido atribuidas simultáneamente desde el nacimiento o bien porque posteriormente adquiere otra u otras nacionalidades y conserva las anteriores.
Ahora bien: no existe propiamente una prelación de una nacionalidad sobre otra. El sujeto las ostenta todas simultáneamente. Sin embargo, no puede ejercerlas simultáneamente, pues existen reglas para determinar cuál es la nacionalidad operativa de un sujeto que es doble o múltiple nacional:
- En el caso de que el sujeto se encuentre en el territorio de un Estado que lo considere su nacional, el Estado soberano territorial impone su nacionalidad y es la única que reconoce internamente. De modo que a un Estado del que se es nacional no se le puede alegar extranjería.
- En el caso de que se encuentre en el ámbito de la Unión Europea y se trate de un sujeto que sea nacional de más de un Estado y al menos una de esas nacionalidades sea la de un Estado parte de la Unión Europea, los demás deben reconocer exclusivamente esa nacionalidad, porque desde el momento que la ostenta es ciudadano de la Unión y goza por tanto del derecho a la libre circulación por toda la Unión Europea.
- En el caso de que se encuentre en un Estado diferente del de nacionalidad y fuera de la Unión Europea si se tratara de alguien que es nacional de un Estado parte de la Unión Europea, su nacionalidad operativa será aquella que efectivamente ejerza en el Estado en el que se encuentre, que vendrá determinada por el documento de viaje empleado para internarse en el territorio de ese Estado.
Por ello, se recalca que, a efectos prácticos, mientras una persona se encuentra dentro del Estado del que es nacional, es considerado dentro del territorio de ese Estado exclusivamente como su nacional. Si se encuentra en el Reino Unido y el menor tiene atribuida la nacionalidad británica, a todos los efectos, dentro del territorio de ese país será considerado británco.
2.- En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, resulta de aplicación el Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1347/2000 :
- Por un lado, establece una serie de supuestos para determinar la competencia para conocer sobre la separación, nulidad y divorcio, desde luego, únicamente aplicable si existe matrimonio de por medio.
- Por otro lado, establece, en principio, que la competencia para asuntos relativos a la responsabilidad parental con respecto de los hijos menores de edad ( haya habido o no matrimonio entre los progenitores), corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residan habitualmente los hijos menores de edad en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. Con todo, esta regla tiene también excepciones vinculadas al hecho de que el menor pueda llegar a cambiar de residencia habitual.