Hola, mi pregunta es la siguiente, mi padre falleció el 07/08/2022, vivia con mi madre en su piso de propiedad, no hice testamente porque lo que hicimiendos la declaración de herederos, somos 5 hermanos mi padre tiene el 50% del piso en propiedad y el otro 50% en usufructo el cual cada uno tenemos el 10%, hasta ahy todo normal lo que pasa que no ha habido firma de herencia ya que mi madre tiene alzhéimer, pero en mi caso si he hecho frente al pago del impuesto de sucesiones en este caso era coste 0 pero necesario presentarlo para poder pagar la plusvalia la cual pagué de mi madre,de dos hermanos y la mia ya que no tenemos relación con dos hermanas las cuales no han pagado todabia la plusvalia y está ya fuera de plazo, y me gustaria saber porque ni en el mismo registro de la propiedad me lo has sabido decir es si yo y mis hermanos podemos registrar cada uno nuestro 10% aunque mis dos hermanas no hayan pagado y por lo tanto queda pendiente.
No puede fragmentar una inscripción en cuotas si todas ellas vienen del mismo título, en este caso la herencia de su padre. Por lo tanto, hay que inscribir el 50% entero, con las nuevas titularidades. Una vez hecho esto, sí se pueden vender cuotas indivisas de 10% a terceras personas, y cada transacción causaría una inscripción independiente.
La declaración de herederos es, digamos, el equivalente al testamento cuando no hay uno; es el documento que indica quién tiene derecho a heredar el patrimonio de alguien que ha fallecido, pero no es ni una aceptación ni un reparto de la herencia.
Lo que determinará de quién es cada propiedad y en cada porcentaje, y permitirá su inscripción (si queréis) en el RP es el documento de partición de la herencia. Mientras no hagáis esto yendo todos a la notaría, la herencia no está aceptada por ninguno, sino que es una herencia yacente. Hacienda puede saber por la vía que sea (ISD, la declaración de herederos, o simplemente la relación familiar) quiénes son los miembros de la comunidad hereditaria, y proceder como corresponda (para propiedades en IRPF o lo que haya), pero cualquiera de vosotros aún puede renunciar a la herencia, esta no está asignada aún si no habéis formalizado el documento de partición en la notaría. El RP vendrá después de este, en base a este documento, no en base a la declaración de herederos