Estoy intentando comprar una casa pero se está demorando muchísimo.
Hay que hacer una escritura a nombre del heredero y luego otra a mi nombre cuando la compre. La primera escritura se está demorando muchísimo desde septiembre y estamos a diciembre. Sé que puede tardar hasta 60 días hábiles pero desde el registro no dicen el motivo de la demora ni cuánto tiempo más tendré que esperar hasta que la casa sea mía.
¿Algo que pueda hacer para agilizar el proceso?
Os quiero agradecer a todos vuestras respuestas, esta mañana estuve en diputación y tal como muy bien indico lau78 es una tercería de dominio, he tenido que presentar un escrito las escrituras de compra venta y me dicen que en unos 15 días me responderán y que este tranquilo que dado que no se a subastado el bien en principio no debe de existir inconveniente alguno para que se retire el embargo.
Y tanto que te perdiste Trado....
Yo estoy muy agradecida en este foro porque me ha tocado realizar algunas preguntas y siempre me dieron información muy valida, no suelo participar en conversaciones ajena por no ser una profesional del derecho, pero en este caso me has tocado la fibra, la fibra sensible de mujer....
Tenemos una persona que viene preocupada con un problema y tu le das una información en la que bajo mi punto de vista, ni tan siquiera has tomado tiempo en analizar correctamente - el embargo es posterior a la compra venta, con lo cual difícilmente el notario podría informarle de ello, salvo que en vez de ir a un notario hubiera ido a Rappel -.
Flaco favor, el que le haces a Pregunton.
Mire Pregunton, siempre que compre alguna propiedad no olvide registrarla en el registro de la propiedad esto es muy importante para evitar sustos como el que ahora mismo se lleva.
Y en segundo lugar, y le ruego, tome mi información con pinzas pues no soy una profesional y me baso únicamente en lo que he leído por internet, pienso que su caso puede tener solución, precisamente nuestro ordenamiento jurídico tiene lo que se denomina "Tercería de dominio" , por favor, busque un poco e infórmese, y tal y como le dijo su notario acuda al organismo que decreta el embargo, fijese por ejemplo que tanto las paginas web de Hacienda como de la Seguridad Social, incluyen un procedimiento para ejercitar tal acción.... Asi que me da a mi, que lo que le ha sucedido no es tan extraño como pueda parecer.
Le aconsejo leer el siguiente articulo, que describe de forma muy similar su situación :
El embargo se hace sobre el trastero no sobre una persona en particular. El quid de la cuestión es que para levantar el embargo alguien tiene que pagar el montante correspondiente que se le debe a la Administración. Y entonces la Administración envía un documento al Registro para cancelar el embargo.
En estos momentos tienes el embargo sobre tu propiedad. Tuviste dos oportunidades para conocer el embargo antes de que fueras propietario:
- Una, la que ya te mencioné de ir al Registro antes de comprar.
- Y otra, el notario tenía que habértelo notificado de forma clara en el momento de la firma de la escritura porque en ella deben aparecer: por un lado, una copia del Registro con esa carga; y por otro, en donde dice Cargas (en la escritura) debe aparecer que está embargada por esos 9.000 euros.
Como te decía para levantar el embargo alguien tiene que abonar ese dinero, sea A, B o Pregunton; y podrás proponérselo de buenas maneras a B e incluso a A pero una vez vendido no creo que las buenas maneras sirvan, o mediante juicio si consideras que tienes razones de peso para exigirle a B que pague, porque la conexión de compraventa es con B (con A no tienes ninguna).
Tienes un mal asunto entre manos.
Bueno, pues aquí voy, a poneros al dia y contaros mis penas :
Bien, resulta de que tal y como me indico Trado fui al notario, uno nuevo, pues el anterior falleció, y me dijo que sin problema podría darme una copia de la escritura y que en principio con eso en el registro deberían de inscribírmela sin mayor inconveniente.
Pues bien, todo iba perfecto, hasta que esta mañana me llaman del registro y me indican que sobre el trastero hay un embargo de cerca de 9.000 € del primer señor, de verdad, he pensado que me moría en ese instante, me ha indicado la chica que me atendia que estas cosas suelen tener mal solución pero que al tratarse de un organismo publico a lo mejor podia tener mejor solución que si fuera con una empresa o persona y me aconseja que hable con ellos.
Puffff! ¿que me aconejais ?
El señor A compro en 2008
El señor B se la compró a A en 2012
Yo compre al señor B en 2013
Y el embargo es para el señor A con fecha del 2014.
Atendiendo a esto, pensáis que de bueas maneras y explicando lo sucedido podrán quitar el embargo?
¿Lo compro con escritura ante notario?.
¿El notario, no pidió certificación registral al Registro de la Propiedad, como era su obligación?.
Vaya al notario y hágale responsable del problema.
Si se hace el tonto, denúncielo ante el Colegio de Notarios.
Lo primero que haría es ir al notario para que te busque una solución ante el Registro.
Los embargos, las actuaciones judiciales o las cargas por hipotecas se llevan al Registro anotando en "la finca" esas incidencias, por eso cuando alguien quiere comprar una propiedad debe ir al Registro para ver si tiene alguna anotación, cosa que parece que no hiciste. Es lógico que así sea porque si te embargan por ejemplo no van a ir a tu casa a anotarte en tu escritura que fulanito de tal te ha embargado la casa, se anota en el Registro y no la puedes vender, o el que la compre se encuentra en un callejón sin salida.
Hola, llevo unos días leyendo pero cada vez que leo mas me enredo, por lo que me he animado a preguntaros y a ve si alguien me echa un cable.
Resulta que el año pasado compre un trastero, cuando lleve la escritura al registro de la propiedad, me llamaron a los días indicándome que no se podia registrar porque quien me lo vendía no la había registrado y en consecuencia seguía a nombre del anterior propietario.
Ahora este señor, a quien yo compre, ha fallecido y me interese por si podia tener algún problema al no tener el trastero inscrito en el registro de la propiedad y me informaron que no me debe de preocupar el fallecido si no el que a él se la vendió, puesto que el trastero figura registrado a su nombre y si le embargan podría quedarme sin trastero
Y ahora es cuando empiezo a preocuparme seriamente....
¿Esto podría ser así? Prevalece el registro de la propiedad frente a escrituras, ibi, etc???
¿Como podría solucionarlo ahora? Porque claro, difícil tengo que quien me la vendió me entregue su escritura de compra al anterior propietario dado que esta fallecido. Puede pedir una copia en el notario alegando que yo soy el actual propietario y que la necesito para inscribirla en el regisro??