El Registro de la Propiedad registrará lo que conste en el documento público. Y si en el mismo consta que Vd. tiene el 25% de una propiedad, eso es lo que van a registrar.
Si los demás registran o no su participación, es algo que a Vd. no le afecta. El Registro de la Propiedad es voluntario, por lo que cada uno inscribe o no sus propiedades, según sus deseos.
Asimismo, en cuanto a las relaciones frente a Hacienda (liquidación administrativa del impuesto de sucesiones) y ante al Ayuntamiento (plusvalia), Vd. solo tiene obligación en cuanto a su participación.
Lo que si tiene que saber, es que la liquidación de la plusvalia es una obligación "solidaria", es decir, si los otros titulares del inmueble no liquidaran su parte... y después de las correspondientes reclamaciones del ayuntamiento no hicieran frente... y tampoco tuvieran posibilidad económica de liquidar su parte … el ayuntamiento procedería a solicitarle a Vd. dicho pago. Y en ese caso, Vd. podría reclamar judicialmente la repercusión que ha sufrido de una deuda que no es suya, solicitando se le asigne parte del porcentaje de propiedad de los copropietarios morosos, como devolución del mismo.
Registro de la propiedad de 25% de casa (pro indiviso) por herencia
Buenos días,
No sé si alguna persona especialista en Registro de la Propiedad me puede informar.
Tengo adjudicado por notario y acepado en escritura pública el 25% de la propiedad de una casa familiar. Pero no tengo trato con ningún heredero más. El trato es casi inexistente, y cuando existe, muy difícil.
Partiendo de la base de que voy a pagar mi propio Impuesto de Sucesiones (por liquidación administrativa), y mi propia parte de a Plusvalía, ¿que trámites he de seguir para que el Registro de la Propiedad registre que yo tengo un 25% de la propiedad?. Desconociendo en qué momento o cuando pagarán el resto sus impuestos
Gracias