Será la última vez que lo digo: Este registro es conforme al art.29 de la Ley 15/1999 y su posterior Reglamento 1720/2007. Los derechos, las garantías, el tratamiento de los datos, que datos se tratan, etc... está contenido en esta legislación. No hay más vueltas de hojas. El registro es lo que es, y se rige por la Ley que le toca, eso es todo. Saludos
creo que no se puede opinar sobre la pagina de registro de inquilinos puesto que no hay nada en su pagina de internet cuando vea el contenido sera cuando se pueda opinar, mientras tanto siempre hay que creer
A la atención del usuario "arrendator2", como propietario y responsable de la web: WWW.REGISTRODEINQUILINOS.COM, le reitero mis molestias por su voluntad de intromisión en mis anuncios, intentando causar confusión con la dirección web. POR FAVOR ABSTENGASE de entrometerse o no dude emprenderé contra usted las acciones legales que como letrado estime oportunas. EL DOMINIO ES .COM y no .es
WWW.REGISTRODEINQUILINOS.COM
me tienen que perdonar registrodeinquilinos.com y registrodeinquilinos.es considero que el fondo que es buscar una soluciona un problema de cobro y vds. se ponen en una pelea, que ademas si tienen el dominio cada uno dudo que tenga solucion. supongo que porticolegal.com deberia intervenir ya que esto parece mas publicidad que otra cosa
La inauguración de dicho registro lleva semanas anunciándose en numerosas páginas para el mes de Julio. Dado que nos encontramos a día 29 del citado mes y que ya cuenta con la autorización de la AEPD, ¿para cuándo su puesta en marcha?
El registro de inquilinos me parece una buena herramienta para evitar estafas, es más, a veces se plantea la duda de la legalidad de este registro, pero suponiendo (que no lo afirmo), que fuera ilegal, ¿no es ilegal incumplir un contrato?, pues eso, el que registre un moroso, no lo hace por gusto, lo hace por que le están estafando y eso si que es ilegal. Por otra parte, todo es demostrable, quiero decir, cuando yo registre a mi moroso (por desgracia lo tengo y lo voy a registrar como tal), si el puede demostrar que no lo es, que lo haga aportando los recibos de pago y que me denuncie. No lo hará por que no paga y espero que, cuando consiga echarle no estafe a nadie más
Se ha retrasado la apertura porque este tipo de webs requieren de un enorme esfuerzo en la redacción de condiciones legales, formularios y reglamentos que el usuario debe atender para cumplir rigurosamente con la Ley 15/1999 y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007. No se trata de un retraso en los persmisos (que ya los disponemos) ni en la logística de la página web (que ya está terminada), se están acabando de revisar todos los documentos legales de los que quedará conformado, por ello su retraso. Esperamos abrirlo en no más de 2 semanas. Las cosas bien hechas después tienen recompensa. En resumen, estamos en ello. Atentamente: GERARD GASSET
me gustaria que explicases que diferencia hay entre la pagina que tienes tu y la otra que se llama igual pero con terminacion .es, ya que parece que algo raro hay. ademas cuando vas a la otra pagina se link a la del FIM. soy los mismo, una se apropio del otro que pasa.
Estimado Sr. Gasset:
Reitero que está Ud. errado. No pretendo hacer publicidad encubierta de ninguna página web, ni .es ni .com, tan solo aportar mi opinión sobre una noticia aparecida en El Mundo, de la que aporto el link:
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/21/suvivienda/1248171711.html
Al realizar la corrección www.registrodeinquilinos.es , pensé que se trataba de su propia web, pero con el enlace roto, dado que la noticia informa del cerco a los morosos gracias al FIM o fichero de inquilinos morosos, noticia que me interesa por ser un afectado de un inquilino moroso. Veo que debe "escocerle" que se le hayan adelantado. Lo siento. No obstante estoy totalmente de acuerdo con "alquileres", es decir, porticolegal.com debe tomar carta en el asunto y evitar este tipo de publicidad.
Con respecto a sus amenazas de emprender medidas legales contra mi persona, deje de amenazar y por favor hagalo, estaré encantado de contestarle. Sin otro particular, Antonio Javier Garcia Herradura
Creo que hay que acabar con esta historia, primero como FIM iberica, s.l., no existe nada legal, la empresa se llama fichero de inquilinos morosos iberica, s.l. con un capital de 3.006 euros que se llama con esa razon social desde el año pasado y cambiando de estatutos y domicilio y con una facturacion en el año 2007 segun consta en el registro de 12000 euros, no creo que se pueda considerar con esos datos algo serio.
Mi nomre es Gerard Gasset, de profesión abogado titulado por la Universidad de Barcelona. Poseo un despacho bajo la firma Gasset Abogados, hace 6 meses solicitamos a la AEPD permiso para poder crear un registro de inquilinos morosos propiedad de nuestro despacho. Después de varias subsanaciones y requisitos, dicha agencia nos autoriza mediante el número de inscripción 2091261356 la creación del citado registro. Actualmente poseemos un solo dominio en internet que conduce a nuestro registro de morosidad llamado REGISTRO DE INQUILINOS MOROSOS, este dominio es el que se descubre a continuación: www.registrodeinquilinos.com. Respecto de nuestro dominio indicar que es propiedad de Gasset Abogados y que esta firma está trabajando insistentemente para ajustar totalmente a ley el uso y funcionamiento de nuestro registro. Para ello se ha creado un Reglamento interno de considerable extensión (20 folios), unas condiciones generales de contratación, así como unos formularios adobe para ejercitar todos los derechos y servicios que ofertaremos. En estos momentos la página web ya está terminada, solo falta subirla al servidor de gassetabogados.com, la apertura de nuestro servicio conocido insisto como www.registrodeinquilinos.com y no www.registrodeinquilinos.es dependerá del tiempo que tarde el departamento de corrección de nuestro despacho en revisarlo ortográficamente. Una vez dicho todo esto y por último, queremos esclarecer que nuestro despacho mediante este servicio, no cobrará por consultar si existe en nuestra base de datos inquilinos morosos. La razón es simple, con este servicio de registro de inquilinos morosos no pretendemos lucrarnos tanto directamente de la inclusión o consulta de datos, sinó que pretendemos ofertar un servicio de base de datos cuya finalidad será captar clientes a favor de nuestros servicios jurídicos de nuestra oficina en Barcelona, entre los que se encuentran el arbitraje, las demandas por juicios de menor cuantía (conocidos como monitorios), demandas de desahucio y precario... Espero haber aclarado nuestras intenciones y voluntad de no intromisión con el denominado "FIM" accesible desde "www.registrodeinquilino.es" o "fimiberica.com". Sin más asuntos que tratar, aprovecho la presente para remitirles un cordial saludo. Gerard Gasset
porque no publicas la contestacion de la consulta y asi no quedara ninguna duda para nadie.
de principio creo en lo que estas haciendo
Aunque considero que lo de hacer una base de datos para conseguir clientela, veremos que pasa en la primera denuncia ante la agencia de proteccion de datos
es la autorizacion del fichero, no la contestacion a la consulta, pero ya no pienso volver a tratar el tema, espero que cuando pongas la pagina en marcha, lo comuniques, porque creo que va a terner aceptación.
Por otra parte haber si puedes aclarar como el FIM pudo conseguiir el .es, si fue antes que tu o despues.
No entiendo que quiere decir cuando se refiere al término "contestación a la consulta", en qualquier caso somo profesionales del derecho y no dude nuestras acciones están más que amparadas y justificadas a la normativa legal vigente. No dispongo de ninguna información alusiva al dominio www.registrodeinquilinos.es, en cualquier caso tampoco es de nuestro interés disponer de ella. Recibe un cordial saludo "alquileres".
Estos ficheros se rigen por la Ley 15/1999, en su art. 29.2, el cual permite la inclusión de morosos en un fichero de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias siempre y cuando se aperciba de esta intención para el caso de no producirse el pago, es decir, junto con el requerimiento de pago es necesario que se le indique al moroso que para el caso de no pagar, sus datos podrán ser incluidos en dichos ficheros. Con este aviso previo a la inscripción, si la deuda es cierta, se encuentra vencida, y es legalmente exigible, se podrá inscribir al moroso sin ningún problema. En este sentido existen reiteradas sentencias de la Audiencia Nacional que apoya esta postura. Asimismo, existe la Instrucción 1/1995 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos que corrobora cuanto he mencionado. No es necesario haber firmado en el contrato de alquiler, ni solicitar el consentimiento del afectado antes de incluirlo en el fichero, habrá que notificarle que para el caso de que no cumpla podrá entonces sí ser incorporado al mismo. Ha quedado claro ya? En septiembre colgaré las Resoluciones e Instrucciones de la AEPD, asi como las Sentencias de la Audiencia Nacional a las que aquí he hecho mención, estarán disponibles en la web: www.gassetabogados.com/aclaracion.pdf Atentamente: GERARD GASSET
me parece que te falta un requisito que es fundamental, no haber entablado acciones judiciales para la reclamacion de la deuda,
he visto tu pagina, y me gusta el sentido que le estas dando, no obstante creo que el arbitraje a parte de ser muy polemico en cuanto a desahucios, con la nueva ley que esta en el senado, no tendra mucho sentido. Te felicito
Hola a tod@s, me complace anunciar que la página web ya se encuentra operativa.
Espero que sea de gran utilidad, al menos esa es su pretensión.
Atentamente:
GERARD GASSET
La aclaración legal a la que me referí en el tercer post anterior a éste se encuentra disponible en el siguiente link: www.gassetabogados.com/registrodeinquilinos/informes/informe0000200908001.pdf