En la vista para medidas provisionales solicite que se pidiera de oficio informe medico al psicologo y psiquiatra de mi ex , tambien informe psicosocial, en cuanto al regimen de visitas solicite que fuera restringido y supervisado en un punto de encuentro sin pernocta.
Bien, no se estima pedir informe medico de oficio, si se estima el informe psicosocial pero se hara en la vista de demanda de divorcio , en la sentencia pone: "El padre tendra al menor en la forma y tiempo que determinen ambos progenitores de mutuo acuerdo teniendo en cuenta lo más beneficioso para aquella y a falta de un acuerdo" detalla un regimen de visitas con pernocta y todas las entregas y recogidas se haran en el punto de encuentro.
¿se pueden recurrir unas medidas provisionales?
¿no se debería hacer el informe psicosocial antes de decidir la pernocta y el regimen de visitas? estamos hablando de un sap.
¿que quiere decir con el mutuo acuerdo si es un divorcio contencioso?
¿se haría en el punto de encuentro?
¿como funciona el punto de encuentro?