Tengo una participación del 10% en una S.L., teniendo mi esposo el resto de las participaciones y es autónomo. Yo empiezo a trabajar ahora en la empresa ¿puedo causar alta en el Régimen General o debo ser autónoma? Muchas gracias.
La S.L. tiene que tener como mínimo un trabajador autonomo, que será el Administrador de la empresa, en tu caso es tu esposo, es el requisto indispensable. Ahora bien cumplido este requisito, tu puedes cotizar en el régimen general de la Seguridad Social sin ningún problema.
Un Saludo
JUAN CASTAÑO PICÓ-ABOGADO. Email:juancastanyopico@yahoo.es
Ante el mensaje anterior he de rectificar puesto que he observado que tu marido esta en poder del 90% de las participaciones de la empresa, así que si que deberías estar dada de alta en el regimen de autonomo al poseer la unidad familiar el control de la S.L. Al respecto comentarte que para los trabajos que prestes a la empresa gratuitamente no tienes la obligación de estar dada de alta en ningún regimen de la Seguridad Social.
Quisiera hacer una última consulta. ¿Que consecuencias podría tener si me doy de alta en el Régimen General? Haríamos el contrato de trabajo y todo. Gracias y perdón por tanta pregunta.