Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Régimen SS de administrador

8 Comentarios
 
12/01/2005 20:53
Pues ahora ya me acabas de matar. Ese era el unico caso que no conocía, que se empeñasen en no recaudar, cuando lo habitual es que te intenten encuadrar de una u otra manera, y el objetivo de muchos administradores es precisamente no cotizar.
En fin.... cosas veredes.....
12/01/2005 17:53
Hola.

Claro que si. Es cierto que cada Dirección Provincial hace lo que le parece. Tengo un escrito de una Teserería que es una autentica joya: Deniegan el alta en autonomos a una persona por no tener una determinada participacion en la empresa y solicitada el alta en el Tegimen General se la vuelven a denegar ya que aún haciendo trabajos para la sociedad y teniendo el cargo de administrador nos cosnta que este cargo sea retribuido. Consecuencia: Ni al RETA ni al General. Al Limbo de los trabajadores de los que no hay constancia sean remunerados. ¿Posible solucion-? a ver si modoficando los estatutos y remunerando el cargo de administrador aterriza en el cielo o por lo menos en el purgatorio.

Saludos
12/01/2005 09:00
Claro. Lo veo perfectamente. Ese es mi punto de vista. Sin embargo, en una consulta que he hecho a la Seg-social por el buzón de consultas de su web, me hacen el siguiente razonamiento:
Trabajo por cuenta propia no se considera, por no tener el porecentaje de capital suficiente para considerar que su trabajo redunda en su propio provecho vía reparto de beneficios, y por lo tanto no procede el RETA.
A pesar de no tener una remuneración, tiene derecho a la misma, por estar efectuando un trabajo para la sociedad, por lo que consideran que es una relación laboral a la que corresponde el rég. asimilado.
De todas formas, me ponen una coletilla indicando que en la tesorería de la sociedad, y a la vista de toda la documentación, me dirán el encuadramiento correcto.
A mi me suena a que con este tipo de administradores, como la normativa no lo deja nada claro, cada tesorería debe hacer lo que le parece.
En fin, saludos. Un placer charrar contigo.
11/01/2005 17:44
Hola.

Que un administrador que no ha delegado podres en otra persona lleva a cabo trabajos que dan lugar a su encuadramiento en la Seguridad Social, creo que no debiera haber duda. ¿quien firma contratos.? ¿quien representa a la sociedad ante organismos, bancos etc etc.? LLeva a cabo pues acciones que deben de ser considaradas como trabajos para la sociedad que representa y si por ellos no percibe remuneracion alguna, entiendo que debería ir al RETA.

Saludos.
10/01/2005 20:28
Hola, Ninfa. De esa misma opinión soy yo, por entender que a pesar de no poseer el 25% de las acciones y no estar remunerado, ejerce funciones de dirección y además ejerce el control de la sociedad.. porque...¿Quien si no lo ejerce?.
El caso es que me han dado otras opiniones: desde que está excluido del sistema de SS, por no ser trabajador y por no poseer el control efectivo, hasta que es trabajador, auque no cobre, porque tiene una relación de naturaleza laboral y por lo tanto le corresponde el asimilado.
En fin, un lío del que no salgo.
Muchisimas gracias por tu atención y un saludo.
10/01/2005 18:14
Hola.

En la situacion que describes a mi me parece que salvo que delegue poderes de direccion en otra persona de la empresa que evitase su alta en el sistema de la Seguridad Social, debería encuadrarse en autónomos. No obstante, si percibiese alguna retribucion por los trabajos que realiza para la sociedad, cabría con ese porcentaje, la posibilidad de alta en el Regimen General con la exclusion de desempleo y FOGASA.

Saludos.
10/01/2005 08:52
Gracias por tu respuesta.
El texto de la DA27 de ñla LGSS ya lo conocía. El problema está en interpretarlo.
Que es tener el control efectivo de la empresa? La norma lo presupone en determinados casos, pero tb dice que lo podrá demostrar en otros.
La no remuneración implica exclusión del sistema de la SS?? Hay quien dice que si, pero la tesorería es reacia a que haya una mercantil sin nadie dado de alta en autónomos.
Un saludo.
09/01/2005 20:38
Hola.
A continuación te adjunto lo que dice la normativa de la Seguridad Social. Espero que te sirva de ayuda.

Disposición adicional vigésima séptima. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
Régimen ss de administrador
08/01/2005 20:29
Hola a todos. Me gustaría haceros una pregunta a la que no he encontrado hasta el momento respuesta clara. Se trata del correcto encuadramiento en la SS del administrador de una mercantil con las siguientes condiciones: tiene un 15% de las participaciones del capital social. Es el administrador único, ejerciendo como tal, es decir, es quien toma todas las decisiones en la sociedad. Su cargo no es retribuido. No ejerce ninguna otra función, es decir, no es trabajador. No convive con otros socios.
La empresa no tiene trabajadores contratados, pues subcontrata los servicios a otras empresas.

Cual es es encuadramiento correcto? REta?? Excluido del sistema de la SS??.

Se que no es un tema fácil, pero agradecería mucho vuestras opiniones.
Muchas gracias y un saludo.