La cosa es que me ha llegado la multa de una propuesta para sanción por no llevar mascarilla y tengo algunas dudas acerca de su legalidad. El hecho ocurrió en Aragón.
- El policía local que me propuso para sanción no me dió ningún papel ¿Debo pedirlo en algún lado para ver si puedo rascar algo por ahí?
-El Decreto-Ley en el que se basa es el 7/2020 del 19 de octubre en su articulo 7.2 que hace referencia al uso obligatorio de la mascarilla incluso aunque se pueda garantizar la distancia social de 1,5 metros. El asunto es que en el régimen sancionador de dicho Decreto-Ley no se hace referencia a ninguna cuantía. Los 300 euros que me han metido de sanción están basados en una Instrucción (Instrucción de 17 de septiembre de 2020). Entonces mi pregunta es; ¿Para que fuera legal la multa no debería aparecer la cuantía dentro del Decreto-Ley? ¿Pueden fijar la cuantía mediante una Instrrucción?
-Por otro lado, el Decreto-Ley estatal del BOE 21/2020 de 10 de junio en el artículo 31.2 de su régimen sancionador dice que el no uso de mascarilla se castigará con una multa de hasta 100 euros. Y mi pregunta aquí es, aunque en este Decreto-Ley no obliga a usarla si se puede garantizar la distancia social del 1,5 metros al contrario que el de Aragón que si obliga pero en su régimen sancionador fija la multa por no llevarla en un máximo de 100 euros ¿Al estar el Decreto-Ley estatal por encima del Autonómico puedo tumbarles la multa de 300 euros ? ¿Este Decreto-Ley sigue en vigor ya que han pasado más de 30 días?
Espero haberme explicado correctamente y disculpad la parrafada.
Os agradezco de antemano cualquier cosa que me resolváis.
Puedes recurrirla sin problema si aun estas en plazo. La mayoría de las multas de ese tipo se están ganando así que tu puedes hacerlo también. Espero haberte ayudado si tienes cualquier duda siempre puedes contactar con cualquiera de los abogados de derecho administrativo que prestamos ayuda en este foro.
Un saludo y gracias.