Una persona tiene concedido un lote de tierra, tiene una granja y es tambien trabajador por cuenta ajena.
Por ser propietario de una granja debe cotizar en RETA y cotiza también al regimen general como trabajador por cuenta ajena.
Se plantea dejar la granja que le obligaba a estar dado de alta en el RETA y seguirá teniendo las tierras y cotizando al regimen general.
Mi duda es la siguiente:
No siendo la agricultura su medio fundamental de vida ¿ debería seguir cotizando en el RETA ?
Si deja el trabajo por cuenta ajena ¿ podría estar incluido en el REA ?
Por no ser la agricultura su medio fundamental de vida y tener pensado dejar la granja podría seguir cultivando sus tierras sin darse de alta en ningún regimen especial y cotizar solamente como trabajador por cuenta ajena ?
Agradeceré enormemente todas las aportaciones que me podaís hacer