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Régimen económico matrimonial español con alemana, casados en alemania

3 Comentarios
 
Régimen económico matrimonial español con alemana, casados en alemania
25/09/2018 12:15
Buenos dias, a ver si alguien por favor me pudiese informar.
Me gustaria saber el regimen economico matrimonial de un matrimonio esposo español y esposa alemana, casados en Alemania el año 1985. Año y medio despues de casados traladaron su residencia a España. La boda se celebro en el Ayuntamiento de un pueblo aleman.
A continuacion fue inscrito en en el consulado español de Alemania.
Saludos y gracias de antemnano
25/09/2018 19:57
Caspe
Hola:

La respuesta la trae el art. 9.2 del Código Civil español, que establece lo siguiente respecto a los efectos del matrimonio y especialmente los relativos al régimen económico matrimonial que ha de regir de pleno derecho, en defecto de capitulaciones matrimoniales entre los cónyuges:

1.- La ley personal común de los cónyuges al momento de contraerlo. La ley personal es la ley del país de nacionalidad de la persona. De modo que este criterio sólo se aplicaría si ambos contrayentes eran de la misma nacionalidad al momento de contraer el matrimonio.

2.- En defecto de ley personal común de ambos contrayentes, los efectos del matrimonio se regirán por la por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio.

Ahora bien: es poco corriente que, cuando se celebra un matrimonio entre personas de diferente nacionalidad se otorgue el documento auténtico al que hace referencia el texto normativo, de modo que, es un supuesto de escasa virtualidad práctica.

3.- En defecto de la elección antes mencionada, los efectos del matrimonio se regirán por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.

Ahora bien: debe tenerse en cuenta que la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración quizás no coincida necesariamente con la ley del lugar donde se celebró el matrimonio. Y asimismo, cabe la posibilidad de que no haya existido una residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, por ejemplo, porque los cónyuges no han iniciado su cohabitación inmediatamente después de la celebración del matrimonio ( por ejemplo, un caso típico sería el de dos personas que se casan en el extranjero, pero una de ellas necesita tramitar un visado antes de trasladarse a reunirse con su cónyuge en el país de éste y entonces puede haber un tiempo más o menos largo entre la celebración del matrimonio y el efectivo inicio de la cohabitación; algo similar puede ocurrir con los matrimonios celebrados entre una persona libre y otra privada de su libertad por sentencia condenatoria firme o cuando uno de los contrayentes ha estado gravemente enfermo al momento de la celebración del matrimonio y ha debido permanecer internado luego de la celebración del matrimonio, circunstancia que tampoco ha permitido la convivencia inmediata).


4.- En defecto del anterior criterio, los efectos del matrimonio se regirán por la ley del lugar de celebración del matrimonio.

Si es como usted indica y ellos no otorgaron capitulaciones matrimoniales antes o al momento de la celebración del matrimonio en las cuales pactaran un régimen económico matrimonial distinto del que legalmente habría correspondido, en aplicación de los criterios establecidos en el art. 9.2 del Código Civil, ese matrimonio vería regidos sus efectos patrimonales por la legislación alemana y en consecuencia, les sería de aplicación el régimen económico matrimonial previsto en la legislación alemana.

Puede solicitarse a un notario español que levante un acta mediante la cual se determine el régimen económico matrimonial aplicable al matrimonio de acuerdo con las reglas antedichas y que luego se haga constar el contenido de esa acta notarial en el Registro Civil español, como anotación al margen de la inscripción del matrimonio. Es lo más práctico y conveniente, porque puede suceder que luego se divorcien o muera uno de los dos y entonces en ese momento haya que ponerse a determinar cuál es la ley aplicable a los efectos de matrimonio y el régimen económico matrimonial que le corresponde de acuerdo con esa ley y podría retardar los procedimientos a los que hubiera lugar.

Un cordial saludo.
27/09/2018 09:06
Caspe
Muchas gracias Condedecartagena
Eso mismo es lo que yo pensaba, que tenía el régimen matrimonial alemán que es el de participaciones, pero un notario aquí en España (Murcia) me dice que estamos casados en gananciales.
Todo esto ha surgido revisando una escritura de compra y otra de obra nueva con fechas de 27 de Diciembre de1985 y 27 de Mayo de 1987 donde dice que compramos en gananciales, posiblemente por desconocimiento del notario y mío cuando hicimos las escrituras. (Las adquisiciones están hechas en España)
Hace unos días recurrí al notario para corregir el error y me dice que ha estado estudiando el caso y que según él, nuestro régimen matrimonial es de gananciales por habernos casado antes del año 1990 y porque lo pone en la escritura de obra nueva.
Sigo teniendo dudas y creo que estamos casados en el régimen matrimonial alemán.
05/02/2019 12:26
Caspe
Informaros que por fin recibí el certificado literal del régimen matrimonial. No me explicaba nada, solo lo que ya tenía en el certificado matrimonial internacional, así seguía igual que estaba, además había perdido 4 meses de tiempo.
Gracias a la información de compañeros del foro fui a un notario e hice un acta de notoriedad para la acreditación del régimen matrimonial. Ahora esta acta está en el registro central, a ver ahora cuanto tardan en enviarlo.
Saludos a todos y muchas gracias de nuevo a los compañeros del foro por su valiosísima información