quien TIENE que ser el instructor en eun procedimiento disciplinario para la imposicion de sanciones en la policia local de andalucia, por en la l.o. 4/2010 dice func. del cnp , para los de los miembros de dicho cuerpo , se entiende que bede de ser un miembro de la policia local de andalucia, o de la misma corporacion(ayunt) ? gracias
La policía local es personal funcionario de al administración local, por lo que estará a lo que se disponga en el Estatuto Básico del Empleado Público, y se le aplicará el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, como reglamento de Régimen Disciplinario. Pero contestando a tu pregunta, el instructor deber ser un funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado (art. 30, RD 33/1986)
Hola jcmag, Salvo mejor criterio, entiendo que a las Policías Locales se son de aplicación el régimen disciplinario del CNP. Las tareas de instructor tienen que recaer en un funcionario de la Policía Local, nunca en uno ajeno. En puridad, éste debería pertenecer al mismo cuerpo del expedientado, pero ésto en pantillas pequeñas es complicado, sobre todo porque se suelen plantear recusaciones que hacen imposible esta posibilidad. Ante ello, los municipios suelen ampararse en el principio de colaboración interadministrativa recogida en la ley de bases de régimen local y en la ley 30/1992 para afrontar el problema y hasta ahora, que yo sepa, aquí en Andalucía, ningún juzgado ha anulado las instrucciones que se está llevando a cabo por policías locales de otros municipios.
Un saludo.
El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.
Pues discrepo. En Andalucia la Ley de Coordinación remite en bloque al régimen del CNP. Por tanto es de aplicación a las PL´s de Andalucía la LO 4/2010 en su integridad. En dicha norma (art 20) se dice quién tiene que ser el instructor, y será el instructor predeterminado por la ley el que instruya el expediente. No cabe la analogía, ni la adaptación por reglamento. El principio de lagalidad impera en el derecho sancionador. Luego el instructor será del CNP.
Para que no sea así, tendrá que modificarse la Ley 13/2001 de Coordinación de PL´s de Andalucía. Nombrar un instructor que no sea el predeterminado por la ley, llevará inexorablemente a la nulidad de las actuaciones en la que el instructor nulo haya intervenido.