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Regimen del matrimonio

1 Comentarios
 
26/02/2015 20:52
Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
Regimen del matrimonio
25/02/2015 09:23
Hola,

Soy de Catalunya y me voy a casr con una noruega en Sevilla.

El regimen del matrimonio es segun mi vecindad, es decir, en separacion de bienes por se de Catalunya. O se aplicaria otro posibilidad?

Porque nos gustaria que el regimen del matrimonio fuera en separacion de bienes.