Están obligados a incluirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los Administradores/socios de sociedades mercantiles en los dos supuestos siguientes:
- Quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que impliquen el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad mercantil.
- Quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.
Todo ello, siempre que ambos, además, posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Y se entiende que se produce esta circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la MITAD DEL CAPITAL SOCIAL.
Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles se asimilaran a trabajadores por cuenta ajena (Régimen General) pero con la exclusión de la protección por desempleo y de FOGASA, siempre que no posean el control de la sociedad, cuando el desempeño de su cargo implique la realización de funciones de dirección y gerencia de la misma y sean retribuidos por ello o por su condición de trabajdores por cuenta de la propia sociedad.
En conclusión, si mantiene el control de la sociedad de forma directa teniendo el 51 % del capital social, entiendo que no puede estar en el Régimen General.
Una SA tiene dos administradores uno posee el 30% y otro el 70%.El que posee el 30% esta encuadrado en autonomo.
Se va a proceder a una modificacion accionarial, el que tenia 30% va a pasar al 49% y el otro al 51%.
Mi pregunta es; el que va a pasar al 49% que es el que esta en autonomo, quiere estar encuadrado en regimen general, ¿hay alguna posibilidad a esto?¿cual sería?