Hola a todos, a ver si me podeis resolver la siguiente duda:
Si el conyuge no custodio tiene un regimen de visitas estipulado mediante sentencia firme, ¿ puede acudir a las entradas y salidas del colegio del niño y mantener contacto con el mismo ?
si existe sentencia firme, entiedo que esta vulnerando lo dispuesto en la misma. ahora bien, no creo que le haga daño al hijo ver a su padre en la entrada o salida del colegio no?
Rodolfo, en circunstancias normales, supongo que no le haría daño, lo que pasa es que el régimen de visitas es un poco complejo, segun sentencia la intención es que sea progresivo, es decir, los dos primeros meses, cada domingo una hora, los dos siguientes meses cada domingo dos horas, y asi en adelante.
Por eso pienso que, si va al colegio a menudo, el concepto de progresividad se desvirtúa un poco.
supongo que cuando el juez ha estipulado ese regimen de visitas tan peculiar, es porque existen problemas con el progenitor no custodio.
juridicamente, se esta incumpliendo lo estipulado en sentecia por lo que deberías, si asi lo estimas conveniente y siempre que sea en beneficio del menor, ponerlo en conocimiento del juez.
saludosss