El hijo mayor de mi cliente,de 17 años no quiere cumplir el régimen de visitas y ha dejado de ir a verle los fines de semana. Solicita que se haga ejecución de sentencia, no para obligarle a visitarle sino para que ante el juez se vea claro si es la madre que le ha condicionado o es el propio hijo.
¿Se trataría simplemente de plantear una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas solicitando el testimonio de madre e hijo?. Debe indicarse en la misma que no es voluntad del padre obligar al hijo a verle sino aclarar los motivos?
Estiamado compañero, en primer lugar he de decirte que si un hijo de 17 años (por las razones que sean) no quiere cumplir con el régimen previamente establecido, difícilmente podrá obligársele a ello.
En segundo lugar, si solicitas la ejecución de la sentencia en este aspecto lo único que podrás lograr es que se requiera judicialmente a la madre para el cumplimiento de la sentencia matrimonial e indablemente ella dirá que nunca se ha opuesto a dicha comunicación paterno-filial y que tampoco ha condicionado o manipulado al hijo menor de edad (17 años) para que no cumpla con el régimen de visitas o actúe de dicha forma, simplemente es que éste no quiere el mismo.
Ante ello poco se puede hacer y, además, el trámite de ejecución de sentencia no sería el proceso adecuado para investigar las razones de ese cambio o mantenimiento de parecer en el hijo de 17 años (próximo a cumplir la mayoría de edad, por otra parte) y dicha investigación, de permitirla el juzgado -cuestión que dudo-, sería absurda y nada productiva.
El problema de tu cliente es un problema humano más que jurídico y aunque teóricamente su hijo sigue siendo menor de edad, como comprenderás, existen situaciones que no son exigibles por lógica y aún pudiendo serlo a nada conducen. Bueno sí, conducen a enturbiar más las cosas.
Tienes razón en lo que dices. Pero es que yo ya le he explicado todo esto al cliente, pero él insiste en que quiere que ante el juez se dilucide si es la madre que se opone o es el hijo quien no quiere ir a verle. Creo que si el cliente así me lo pide a pesar de mis consejos, he de tirar adelante el tema. Aunque todo vaya a ser como tu dices (que la madre dirá que ella no le condiciona y ya está).
Después de darle muchas vueltas, hemos pensado que la mejor actuación a realizar en vez de la demanda de ejecución de sentencia, es realizar una modificación del convenio regulador para cambiar el régimen de visitas y donde se diga que dado que el chico no quiere ver a su padre y éste no quiere obligarle, se deje sin efecto respecto a ese hijo (porque hay dos más pequeños que no tienen problemas en irse con el padre) no se establece régimen de visitas alguno.
Me gustaría saber tu opinión al respecto.
No veo por ningún lado la virtualidad práctica que para vuestro cliente puede tener la tramitación/resolucion de dicho incidente de modificación de medidas en los términos que planteais y en el que me imagino que también habréis pensado la posibilidad de pedir medidas provisionales al amparo de lo dispuesto en el art. 775.3 de la L.e.civ.
Sea como fuere la hipotética resolución que se solicita del juzgado únicamente tendría la virtualidad de legalizar una situación de hecho consistente en que un chaval de 17 años no quiere cumplir actualmente con el régimen de visitas establecido (por los motivos que sean) y a los efectos de un posible achaque de incumplimiento de dicho derecho/obligación por parte de la madre (actuación ésta que entiendo que no se va a llevar a efecto y frente a la cual cabrían multitud de defensas).
Además, la petición modificatoria que solciitaría el padre huele a una renuncia a la necesaria comunicación que debe tener con su hijo y que actualmente pasa por problemas evidentes pero que no por ellos se debe renunciar a la misma. Habrá que tener en consideración también que tras la mayoría de edad del hijo común dicha relación pater-nofilial deberá ser consensuada por ambos, sin sometimiento a resolución judicial alguna, y siempre que ello sea productivo y satisfactorio para los comunicantes.
Visto lo anterior no veo necesidad de implicar al cliente en los gastos absurdos e inútiles de un procedimiento de modificación de medidas que a nada conduce y que, si me apuras, incluso se podría considerar perjudicial para vuestro clienteo en la medida que supone admitir que se ha roto definitivamente una relación sin posibilidad de enmienda. Mi opinión viene a ser la misma que la ofrecida anteriormente y es que el problema planteado por vuestro cliente es más humano que jurídico y que, además, para resolverlo, la vía menos apropiada es la judicial teniendo en cuenta la edad de 17 años del hijo común.
A pesar de tu desacuerdo, muchas gracias por tu opinión.
Aunque a efectos prácticos la resolución que buscamos tiene poca utilidad ambos progenitores, de mutuo acuerdo desean que conste judicialmente que es el chico el que no quiere ver al padre. Sus motivos tendrán y yo ahí no debo entrar.