Hola a todos, tengo entendido que con la nueva reforma estatal queda eliminada la posibilidad de funcionar con la ley de arrendamienttos urbanos (LAU) como se venía haciendose, pero ahora por fín las personas que quieran alquilar sus viviendas en cortos periodos deberán
1º Solicitar licencia de apertura de negocio
2º Suscribir una políza de responsabilidad civil, y 3º Darse de alta en la Agencia Tributaria.
Las inspecciones recaerán en los diferentes Gobiernos Autonómicos.
Dicho esto, mi pregunta es la siguiente ¿deberan estas personas solicitar también el permiso de la comunidad?
Se que en la penunsula es algo que sucede solamente en verano , pero aquí en Canarias a pesar de vivir en urbanizaciones residenciales (no turísticas) el problema es muy grande y la seguridad nula.
Un saludo y gracias de antemano.
No me refiero a la correspondiente declaración de los ingresos a la Agencia Tributaria, sino a si ese tipo de contratos de alquiler "por temporada", siguen estando en vigor.
Aunque algo tarde.... 676, ten en cuenta que eso que comentas es así solo en las comunidades autonomas que no tienen una ley de turismo. En Canarias la ley te impide alquilar un apartamento a turistas si eres particular. Solo los explotadores turisticos pueden hacerlo y tienen que respetar la unidad de explotación, es decir, la mitad mas uno de las propiedades de un edificio que haya estado alguna vez en explotación turisticas y el 100% para nuevos edificios.
Pero, ¿se puede considerar "turista", a un extranjero o nacional que viene "todos los años", a pasar 3-5 meses, en una vivienda arrendada?.
¿No debería limitarse el alquiler, por ejemplo por menos de un mes?.
¿Se puede generalizar esta normativa, en TODO EL TERRITORIO de una Comunidad Autónoma?.