La pregunta es la siguiente:¿ Un presidente de un colegio oficial de graduados sociales de España, puede compatibilizar, su cargo, con la de presidente de la junta asesora empresarial de una mutua de accientes de trabajo, principal de España?
Cobra retribuciones del Colegio, como km, 1/2 dietas, y tiene pagadas comidas y estancias, de la presidencia de la Mutua, desconozco, pero seguro que algun tipo de retribución tendra.Espero una explicación aclaratoria.Muchas gracias.
Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo Siete.
1. Ser requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:
Un 30 %, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
Un 35 %, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
Un 40 %, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
Un 45 %, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
Un 50 %, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o pleno de las corporaciones locales en base a razones de especial interés para el servicio.
De todas formas, se puede informar en la web del MAP
tengo una duda, un funcionario de los cuerpos y furzas de seguridad del estado, puede ejercer una actividad deportiva remunerada, como el arbitraje, al margen de su profesión, o incurriria en alguna incompatibiñidad de la ley 53/1982