Un comercial con ingresos sometidos a IRPF, ha sido enviado al extranjero durante 4 meses en el 2011, y le han pagado una cantidad a mayores que la empresa también ha sometido a IRPF. ¿Sería posible aplicar en la declaración de la Renta el régimen de exceso al que se refiere el articulo 9.A.3.b del Reglamento del Impuesto? En la nómina se abona como un complento por separado. Gracias.