Hola! Pienso como Manuel. e, Frodo y Gs. ¿hacer fijos a tiempo parcial para dar vacaciones, o una reclamación de un eventual por eso? vamos, ni de coña. Ni es normal, ni tendría sentido, ni lo vería un juez que no estuviera borracho. Mi padre tiene un pequeño negocio y utilizamos esa modalidad desde hace quince años y hemos pasado ya varias inspecciones de trabajo sin problemas viendo el inspector hasta los contratos que se los tuvimos que llevar.
Es más cada vez que uno de los vendedores de la tienda se le da el mes o incluso a varios 15 dias partidos buscamos a un chico o chica para que lo sustituya en ese tiempo. Esta forma de contrato es la que hace hasta el El Corte Inglés y te digo esto porque tengo una sobrina que en el año pasado la llaman tres o cuatro veces, fíjate -)
Es lo malo (o bueno, según se mire) que tiene el derecho. Que ante una determinada pretensión, a veces te encuentras un jodido cabroncete que le busca los tres pies al gato y te la pelea.
Ahora bien, yo sólo te puedo asegurar una cosa. Si alguna vez tienes defender la temporalidad de un contrato ante un juez cuando un trabajador lo quiere remontar, búscate un argumento más sólido que ese de que "es que la mayoría de empresas hacen lo mismo"
Vamos a ver que no trato de ser, ni cabezón ni de buscarle los tres pies a un gato, como me parece que haces tu.
En un término, todo dependerá de la supuesta empresa. Todas las empresas no tienen cincuenta o más trabajadores donde, como tu sabes, se realiza una planificación de las vacaciones para un periodo terminado y exacto. La mayoría de las empresas (aquí se cita, como un refuerzo, que para mí indica unas fechas casi inciertas y no determinadas) suele dar las vacaciones escalonadas o dispersas. De esta forma, no existe previsión y sí ocasionalidad, Y por lo que se refiere a la coyunturalidad, no es que dependa de acontecimiento, sino del propio desarrollo de la actividad. Es decir, en ciertas épocas más o menos trabajo dependiente de la actividad en la que se demande más bienes o servicios.
Pero que bueno, que sigo pensando que si te obcecas, podrías hacer una escuesta para ver de que forma las empresas pequeñas de este país realizan las contratación cuando sus dos o tres empleados se van escalonadamente de vacaciones. Se llevarías una sorpresa, ya que no todas las empresas cierran en julio o en agosto.
Ahi te veo bien, ocasionalidad y coyunturalidad, esas son las características que justificarían la contratatación eventual. Características estas que no se dan en las vacaciones, puesto que las mismas no tienen nada de ocasional (se repiten cada año) ni de coyuntural (no dependen de ningún acontecimiento externo (se establecen por ley y en los períodos que se fijan en los convenios o en los pactos con los trabajadores).
Las causas no hay que mirarlas desde el punto de vista del trabajador sino del puesto de trabajo: si tienes un puesto de trabajo vacante durante un período de año y durante cada año, la única opción posible dentro de la estricta legalidad es su cobertura mediante un contrato indefinido a tiempo parcial que cubra esos períodos.
Que no compañera, que de interinidad no. Los contratos de interinidad tienen como objeto:
a) La sustitución de trabajadores con derecho a reserva (por suspensiones del contrato) de puesto de trabajo. La reserva de puesto puede venir dterinada por Ley (art. 46 y siguientes del ET) o por convenio colectivo. Las vacaciones suponen una interrupción laboral.
b) Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva.
Por lo que se refiere a lo que dice The End, la evitación del supuesto fijo discontínuo como trabajo periódico ene fechas ciertas está en no contratar dos campañas o periodo continuados. Se cambian los trabajades al año siguiente y punto.
Entre las características del contrato eventual está la ocasionalidad o la coyunturalidad del trabajo a que se adscriba al trabajador, que hace imposible que el trabajo pueda ser atendido por una plantilla estable.
En cierto, que nada impediría realizar una contratación a tiempo parcial indefinida y que yo le vería bien, pero claro, que la haga otro.. Pero en este caso, el empresario no quiere o no necesita tener otro trabajador más en la plantilla sumando antiguedad y con responsabilidad de indemnizaciones.
En cualquiera de los dos casos (eventual o interinidad), será mejor que el trabajador no demande por despido cuando se le de por finalizado el contrato.
Si lo hace, reconoce la improcedencia y consigna, será lo más económico para la empresa.
Lo correctisimo en mi opinión, sería un contrato de interinidad por cada trabajador que sustituya en las vacaciones. Aúnque si se tiene un poco de maga ancha, y el periodo de vacaciones esta localizado entre tal y cual fecha, no debería haber problema en hacer un 402 de tal a tal fecha como correturnos de personal en vacaciones. Ahora bien, es posible que algún inspector no lo admita, por lo que insisto, un contrato de interinidad, cada vez que se vaya un trabajador de vacaciones evita dolores de cabeza.
Yo creo que haré un 402, como refuerzo del departamento, y en vez de poner que es por perido vacacional, poner para los meses de julio y agosto. Realmente tenemos mucho trabajo esos mesos, aunque mi causa real es por peiodos vacacionales.
Que os parece? y gracias a todos.
Pues ese contrato, de impugnarse a su finalización, es carne de cañón (se declarará fraudulento), puesto que si la acumulación de tareas es períodica (cada año hay vacaciones y cada año esto produce una acumulación de tareas para el personal que no las hace en aquel momento), no existe causa habilitante para la contratación temporal.
Recordad, por favor (o leed) el art. 15.8 del ET que dice textualmente "A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido". Ese preceptillo está regulando situaciones como las descritas.
Hola a todos. La exigencia común de la contratación temporal establecida en el artículo 15 del E.T. radica en la causalidad. De ahí que cuando se establece para un contrato eventual, deberá también hacerse constar constar esa causa que la justifique.
Efectivamente, estoy en la línea expresada por el compañero Manuel, en tanto que la causa de esa contratación sería paliar o eliminar "la acumulación de tareas" (recordemos que la norma dice "se podrán concertar por..., acumulación de tareas...etc.) derivadas del periodo vacacional. Pero eso sí, que no se eternice detras de las vacaciones.
En mi caso suelo poner el contrato 402 y como motivo"Refuerzo periodo vacacional"
No cabria el de interinidad, ya que las vacaciones no son suspendiones del contrato de trabajo como puede ser la enfermedad, excedencia. etc. De ahi que sea mas legal el contrato 402.Salvo mejor opinion. saludos
El contrato a tiempo parcial es aquel en que se prestan servicios durante un número de horas inferior al de uno a tiempo completo.
En este caso, se prestarán los servicios durante los días y horas en las que le correspondan, al finalizar el período no hay ni despido ni suspensión, simplemente no hay jornada de trabajo efectivo y el trabajador se va a su casa por ese motivo.
El de interinidad, por su parte es para supuestos de reserva de puesto de trabajo, pero no cabe hablar de tal en las vacaciones puesto que el contrato de trabajo sigue con plenos efectos, lo único que ocurre es que el trabajador está descansando.
Ya, fijo discontinuo es lo que creia que exponias, y que ya rechace por lo mismo que expones, por actividades no periodicas ni regularidad en llamamientos.
Pero bueno, discrepamos, porque indefinido a parcial lo desecharia porque no es a tiempo parcial, y no es indefinido (cuando no hay que sustituir, alla por septiembre, que hacemos, se despiden, o continuan cobrando, o se van a su casa con suspension). No creo.
Interinidad se admite en casos de interrupcion de la prestacion, como vacaciones, permisos, descansos,... No es estrictamente suspension.
Bueno, defiendo posturas totalmente contrarias a las tuyas, o interinidad (primero) o circunstacias de la producción (segundo).
No, fijo discontiuo, no, puesto que este contrato sólo lo es para actividades cíclicas pero no periódicas y que además estén establecidas como tal en el convenio.
Por supuesto el de interinidad tampoco, porqué no hay suspensión del contrato, en cuanto al de circunstancias de la producción, ya te digo, que, en puridad, tampoco, porqué este contrato exige que esas circunstancias sean "eventuales" y las vacaciones del personal no son ninguna eventualidad pues son perfectamente previsibles, por tanto, la cobertura legal correcta es el contrato a tiempo parcial, por supuesto indefinido, en que se prestan los servicios en la época de las vacaciones.
Hombe, yo creo que un contrato parcial a tiempo indefinido??. Creo que te refieres a un contrato fijo discontinuo (pero ojo, que tampoco utilizaria por lo regular de los llamamientos y otras caracteristicas).
Esta bien el de circunstancias de la produccion, pero tambien se puede utilizar interinidad para varios trabajadores.
Y como justifico, si quiero hacer un 402, que es por exigencias del mercado o acumulación de tareas??? que frase pongo en: "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en............. "
Hacerle un contrato indefinido a tiempo parcial, es atarme las manos para contratarle siempre en esta época y además él no creo que quiera.
El eventual, entiendo que si eres quisquilloso, tampoco, puesto que si ese refuerzo de vacaciones se produce cada año, lo correcto sería un contrato indefinido a tiempo parcial cubriendo esa época.
Para hacer un contrato por refuerzo de vacaciones, cual es el contrato correcto un 401 o un 402. Yo creo que es un 401 pero dice que necesita autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa, y claro es para cubrir vacaciones. Además, ¿Cómo debería especificarse en el objeto del contrato?