Buena pregunta, yo creo que si hacemos una interpretación literal de la norma, está bastante claro que el Art. 168 se podría reformar por la vía del 167, ya que, en el Art 168, no se nombra en nigún momento a el mismo, no obstante, esta interpretación creo que es bastante fraudulenta, es decir, sería engñar a la propia CE, yo creo, que la reforma del Art.168, debería de hacerse de acuerdo al procedimiento agravado del Art 168.
Si te fijas, el Art. 168 protege (aunque no todas) las partes más importantes de la constitución, en el caso de una reforma agraviada como lo es el Art. 168, es totalmente contrario que esta reforma se pudiera hacer conforme al Art. 167.