Ah!, vale, es que yo pendaba que te referías a despidos que hayan pasado por un juzgado, no a despidos en los que meto de todo lo que se me ocurra y si el trabajador no reclama, cuela. Vamos, como si me da por decir que X trabajador ha vendido una furgoneta de la empresa cuando es mentira y le despido por ello. No por eso se puede afirmar que se viene el mundo laboral abajo, solamente se vendría abajo si encima un juez me diera la razón.
En ese caso, no veo porque se ha de de dar por sentado que se vayan a computar y que eso vaya a colar, que es lo que me parece que se puede entender de tu post (lo del trato de usted podemos dejarlo, no te parece?).
lo intentará pero el despido será improcedente y pagará 45/33 días.
cierto que el no tener salarios de trámite dará alas cuando antes había cortapisas.
He visto despidos en los que el empresario ha tenido en cuenta a efectos del cómputo de ausencia al trabajo los permisos retribuidos. Por tanto le puedo asegurar que "sí es posible". Otra cosa es que usted diga, que el juez no va a considerar el despido procedente. Usted supongo que se referirá a que "no es posible" que el juez lo admita. Pero el empresario lo intenta.
Ah! y no son 20 días de ausencia al trabajo en 2 meses consecutivos, es el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, lo cual no es lo mismo.
Iba a decir lo mismo que JM30 y mirta, pero ya está. No es posible que se den casos de esos, por tanto creo que no es bueno poner cosas de esas en un Foro en el que todos pretendemos informarnos lo más correctamente posible.
Por dejarlo claro, por si no lo está ya, pego el texto del artículo 52 del Estatuto donde EXCLUYE esas ausencias del cómputo para considerarlo absentismo a los efectos del despido por causas objetivas:
"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda."
Por tanto no es posible que se hayan dado casos en el sentido que comenta Inmarbella.
Se han dado casos de despido (por llegar a los 20 días de ausencia al trabajo en dos meses consecutivos) en los cuáles computaba a efectos de estas faltas los casos de permisos retribuidos por la ley. Ej: dos días de permiso por x, un día de permiso por y. Si la ley concede esos días, es irónico que luego computen.
Imaginemos que una persona se casa y el trabajador tiene los días de permiso. ¿Habrá empresarios que sean tan desgraciaitos de tener en cuenta esos días a efectos del cómputo? Pues no me extrañaría.
En este tipo de contrato, con eso de tener en todo caso, un periodo de prueba de un años, si al llegar ese tiempo la empresa cesa al trabajador por no superar el periodo de prueba, ¿deberá reintegrar las bonificaciones percibidas y perdera las que pudiera tener derecho por una nueva contratacion? He visto los supuestos en los que no procede el reintegro y el cese en periodo de prueba no lo menciona. Lo digo por lo de despido gratis.....pues si es por la indemnizacion, si que lo es, pero si hay que devolver los beneficios algo si que cuesta a la empresa.
Si los salarios de tramitación son los que corresponden desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia judicial en la que se reconoce la improcedencia del despido, habría que entender que si esta declaración, que es la que va a marcar el derecho a percibirlos, es con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral, la norma que está vigente es esa, y si ha optado por la indemnización, no hay derecho a los salarios de tramitación, aunque el despido haya sido anterior a la entrada en vigor de la ley. Así lo entiendo yo, entre otras cosas porque la norma no tiene efectos retroactivos.
Cuando el contrato de trabajo esta celebrado en fraude de ley y en trabajador procede a apelar o demandar por la improcedencia del despido... "Improcedencia" por ello FOGASA no garantizaría nada. Salvo que te haya entendido mal.
No os lo perdais, hoy he tenido un juicio por despido, donde el abogado de la empresa aporta como nexo jurisprudencial, una reciente sentencia de un juzgado de toledo, donde el magistrado dice que, como la fecha de juicio es posterior a la entrada en vigor a la reforma laboral no se contemplan los salarios de tramitación.
El magistrado ha leido deteninadamente la sentencia, ¿que opinais?
Una de ellas es que cuando se solicite el "resarcimiento" por parte de la empresa al Fogasa cuando se trate de una trabajador indefinido pero cuyo contrato consta temporal,( los famosos contratos en fraude de ley) la denegación está asegurada. ?Que se puede proponer como solución?
Saludos.
nikitonipongo: Todos sabemos que esos casos son residuales, y tampoco creo que sea barato, tal y como se han puesto los despidos económicos son bastante mas faciles, y en mi opinión aquí si que la norma es injusta.
SALUDOS.