En lo único que le afecta la reforma laboral es en el preaviso, que pasa de 30 días a 15, y que un defecto de forma en el despido no implica su nulidad, sino su procedencia. En lo demás, sigue igual.
Con los nuevos datos aportados, no es necesario realizar un ERE, basta con un despido objetivo del art. 52 ET.
En cualquier caso, la reforma laboral no ha afectado a lo que preguntas (número de trabajadores afectados para realizar un ERE).
En una empresa de 9 trabajadores, ahora con la reforma laboral, ¿es obligatorio hacer un ere para poder despedir por causas objetivas? ¿se puede hacer un ere con menos de 25 trabajadores en la plantilal? en fin todo esto...¿Es suficiente con enviar una carta a los trabajdores? o ¿tengo que hacer a la fuerza un ere, con sus días de consulta y todo..?