Hola, resulta que al fallecer mi madre, mi padre obtuvo el usufruco y somos dos hermanos.
A mi hermano pequeño, el cual vive con su pareja, vive en un chalet, dicho chalet es el 50 % de mi padre el 25 % de mi hermano y el otro 25 % mio.
Desde el primer día se me privó visitar dicha propiedad, por "orden" de mi padre, ya que mi hermano está como digo allí viviendo con su pareja, se me quitaron las llaves que yo entonces tenía y nunca más pude visitar dicha propiedad de la cual se supone que puedo disfrutar al 25 %.
Ahora mi padre me ha dicho que van a reformarlo, sin comentarme nada.
¿Pueden legalmente reformar ese chalet sin mi consentimiento?
¿Es lícito que se me "prohiba" visitar dicha propiedad?
Tiene usted derecho a vivir en esa casa 3 meses al año, o a percibir una renta de tres mensualidades todos los años. En el caso de que su padre o su hermano rehúsen cumplir con esta obligación, puede demandarlos. Pero mucho ojo: estos derechos que usted tiene, empiezan a computar desde el momento en que los reclame, notarial o judicialmente, sin que pueda pedir compensación por el tiempo anterior al requerimiento.
Si como he entendido el padre tiene el usufructo del 50% que han heredado los hermanos (que son solo nudos propietarios) no, no tiene derecho a usarlo ni a obtener rentas. Le corresponde enteramente al padre como propietario de una mitad y usufructuario de la otra, o a quien este autorice a vivir ahí en precario.
La reforma es otro tema. Como nudo propietario de una parte de la comunidad de bienes sí puede decidir (y tendría que colaborar económicamente de acuerdo a su cuota) en cualquier modificación que no sea necesaria para mantener las buenas condiciones de la propiedad. Una reparación sí pueden hacerla, una reforma no.