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reforma del estatuto de los trabajadores art. 15.5

7 Comentarios
 
05/09/2011 14:05
Pues vaya faena.... a la calle pues!

Y sabes cuantos años puedes estas asi? Se que despues de un periodo tienen obligacion de contratarte, porque a una compañera se lo dijeron, pero no se cuanto estuvo asi.
05/09/2011 14:02
El contrato 502, eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, tiene sus propias normas. Duración no superior a 6 meses en periodo de 12 meses, si se hace por menos de la duración máxima, se puede hacer una única prórroga de como máximo el tiempo que reste para los 6 meses. El convenio colectivo puede permitir que ese tipo de contratación como máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses.

Luego, está la norma de la que estamos hablando en este post, pero es algo diferente.

Un saludo.
05/09/2011 13:57
A mi no me queda claro.
Yo empece en noviembre de 2010 en una empresa 6 meses y luego otros 6, con un contrato 502 y ahora en noviembre se acaban.

De normal, despues del año te despiden 6 meses y te contratan otros 6.
¿En este caso podrian renovarme un año mas sin que me despidieran 6 meses?
05/09/2011 13:18
Ni antes ni ahora se necesita estar fuera de la empresa durante 30 meses. Con que pasen más de 6 meses ya no se llegaría a ese cómputo de 24 meses con el nuevo contrato sumado a los anteriores.

Un saludo.

05/09/2011 12:34
Holaaaaaaaa! ¿Qué opinas?
04/09/2011 18:49
Gracias, creo que mi caso es el punto 3 de lo que me detallas, llevo varios años trabajando en la misma empresa, en el mismo puesto de trabajo, en diferentes periodos que nunca han excedido los 24 meses en el periodo de 30 meses, ahora me habían comentado que ya no podían contratarme más hasta que llevara 30 meses fuera de la empresa, pero entiendo que con esta reforma ya no existe esta limitación y podré seguir ¿Qué opinas?.

Los periodos de contratación han sido:
* 01-08-2007 al 31-07-2008 (contratación directa)
* 04-03-2009 al 03-03-2010 (contratación directa)
* 19-05-2010 al 18-11-2010 (Emp. trabajo temporal
* 09-12-2010 al 08-06-2011 (Emp. trabajo temporal

Gracias por contestarme y solucionar mis dudas.
atension
03/09/2011 18:51
El Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de Agosto, ha introducido algunas novedades en materia laboral, son las siguientes:

En materia de contratación.

1º Sustituye y deroga el actual contrato de formación, por uno nuevo denominado Contrato para la formación y aprendizaje, con las siguientes caracteristicas:

•El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
•Se podrá concertar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezca de cualificacion Profesional, no obstante, hasta el 31/12/2013, se podrá celebrar con trabajadores menores de 30 años.
•Deberá compatibilizar el tiempo de trabajo con la formación del trabajador, siendo la jornada laboral no superior al 75 por ciento de la establecida en convenio o en su defecto, la jornada legal. La formación será impartida por un centro reconocido por el sistema nacional de empleo, y estará orientada al puesto de trabajo desempeñado.
•La retribución no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.
•Las cotizaciones empresariales para los contratos que se celebren hasta el 31/12/2013, con trabajadores mayores de 20 años inscritos en el desempleo antes del 16/8/2011, tendrán derecho a una reducción del cien por cien, en el caso de empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores, y del setenta y cinco por ciento en empresas con plantilla igual o superior. Igualmente la cuota del trabajador tendrá una reducción total. Finalizado el contrato, si se transforma en indefinido, la cuota empresarial se reducirá en 1500€/año (1800€, las mujeres), durante los tres años siguientes
2º Renovación de contratos temporales en contratos de fomento a la contratación indefinida (recordemos indemnización de 33 días por año de servicio)

•Se podrán transformar en contratos de fomento a la contratación indefinda todos los contratos temporales suscritos con anterioridad al 28/08/2011 y siempre que se haga antes del 31/12/2011.
•Igualmente los contratos temporales que se realizen con posterioridad al 280/08/2011, siempre que no tengan una duración superior a 6 meses y se transformen antes del 31/12/2011
3. Concatenación de contratos temporales.

Se suspende hasta el 31/08/2013 la limitación del encadenamiento de contratos temporales que un periodo de 30 meses superen los 24 meses de contratación con el mismo trabajador, que ya no tendrá que adquirir la condición de fijo.

Reforma del estatuto de los trabajadores art. 15.5
03/09/2011 15:45
Hola de nuevo Llobu!
Quizás te acuerdas de mi, hace unas semanas me contestaste a una duda que planteé en el foro (19-8-2011), sobre el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. El motivo por el que vuelvo a solicitar vuestra ayuda es porque me han llegado rumores que desde el 24-8-2011 se ha aprobado un decreto que reforma, entre otras cosas, este artículo en concreto. ¿Sabéis algo del tema? ¿De que se trata?¿Dónde y cuando se ha publicado?.
Saludos y gracias.