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Reduccion

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
13/05/2013 21:17
Si, la estrategia a seguir es:

Me han comunicado verbalmente, con proxima notificacion(O telegrama,como me dijo el clasico);

En este momento, no incumplo mi jornada,sino que estoy de vacaciones, pero en breve ,me reincorporaria.(el dia 20);

Como era de esperar, el dia 20, me presentare en el servicio que tenia adscrito( la excusa, al hacerme la comunicacion, es que el dia 15,se dieron las nuevas condiciones,ergo,nos "suplieron" antes).Y despues ir al servicio, me presentare en la empresa, hacendo acto de presencia y con acuse de recibo;
y tambien he llegado a la conclusion que la exticion del mismo,no es, por ahi van mis relclamaciones, pero ampliadas , pues gracias a personas como Vd, se me ha ocurrido ampliar la reclamacion base.

Lo dicho, gracias

un saludo.
13/05/2013 18:24
Se me olvidaba, a los vigilantes sin arma que la empresa sustituye por auxiliares aquí no hay nada que hacer salvo verificar que estos últimos no van a ser contratados como auxiliares para hacer servicio de VS.
En cuanto a lo que me has dicho ahora de que les han comunicado el fin de obra de forma verbal, pero entonces ¿aún no se ha producido el cambio?, porque a ver si les han dado por finalizado su cto de forma verbal y estos se quedan en casa sin hacer ni reclamar nada porque entonces les podrán cursar hasta una baja voluntaria, si ya no están trabajando que demanden a ver si se les van a pasar los 20 días, (las palabras se las lleva el viento), y además como te dije los trabajadores con cto de obra tienen preferencia sobre los indefinidos así pues que sea el juez quien decida.
13/05/2013 18:13
Mira la Disposición Adicional Segunda del Convenio autoriza a las empresa a reubicar con preferencia en el puesto a los vigilantes que tienen el plus consolidado ya que tienen que abonar ese plus al trabajador, así que según esto los trabajadores con cto indefinido y con el plus consolidado tienen preferencia en la plaza, pero da la casualidad que, (y aquí entiendo que los dos vigilantes que tienen cto de obra o servicio trabajaban con arma), a estos vigilantes con cto de obra o servicio determinado la empresas no tiene la obligación de reubicarle simplemente cuando se acaba la obra o servicio su cto finaliza y es por esto que tienen preferencia ante los indefinidos de permanencia en el puesto, así que aquí se da la circunstancia que ambas partes tienen preferencia de plaza, es por ello que te digo que yo demandaría esa finalización de cto porque no es real, no se si me he explicado ahora mejor.
Saludos.
13/05/2013 17:31
Hola jamgpreve y gracias por tus respuestas.No pude contestar de otrs forma debido a un error tecnico.

Disculpa, aunque n soy amigo de acertijos, pero es que el "enemigo" esta en todas partes,por eso mis cautelas.

"Al ser ctos de obra o servicio se entiende que al acabar la obra ellos no tienen que ser absorbidos por la empresa y por tanto finalizaría su cto, pero como lo que hace la empresa es suplirlos, yo demandaría así por lo menos tengo casi seguro que sacaran el improcedente, es que no me dices si son dos vigilantes con arma o son dos vigilantes sin arma, porque a los primeros les sustituyen por otros vigilantes pero con consolidación mientras que a los segundos los sustituyen por auxiliares, en este segundo caso la empresa puede justificar fehacientemente que el cto de obra se habría terminado ya que es el cliente el que sustituye unos por otros."

-¿Quieres decir que a los vs armados "suplidos", no seria justificable?

Los compañeros que portan arma y han sido suplidos por los vigilantes con ella consolidada, les han comunicado un fin de obra(Verbal,de momento).No obstante, el servicio,sigue ejecutandose con la misma compañia y segun las modificaciones que te hice constar.

Un saludo
09/05/2013 19:19
Albert´s, no abra otra consulta para seguir con el tema, simplemente escriba en este apartado reservado para responder a la consulta, es que sino nos liamos.
Voy a copiar y pegar para poder seguirle sin tener que ir leyendo de dos post distintos:
Ante todo gracias jamgpreve, por tu tiempo.

Te contesto:
-No hay subrogación,
-Supongo o entiendo que los vigilantes entrantes, están sin servicio fijo, no lo puedo aclarar.
-Los auxiliares, les sustituyen, teóricamente, encomendándoles otras "tareas".
-Deberéis de mirar porque motivo estos están sin servicio aunque a mi entender la empresa no tendría problema.
-Veremos que tareas les encomiendan
a los auxiliares y si al final no están realizando las de vigilantes sin arma, esto debéis seguirlo y denunciarlo hay mucha usurpación en el sector, es mas estos auxiliares en su mayoría están habilitados como vigilantes y utilizan la placa para trabajar pero cobran de auxiliares, (esto es denunciable, porque tu sabes que en el cto que les hacen es de auxiliares y si los veis haciendo un seguimiento con cámaras o portando en su puesto la placa lo podéis denunciar).

Por ultimo, decir que las dos personas con obra y servicio, tendrían el contrato viciado, firmado antes del 2010.¿Tendrian mas posibilidades de permanecer?.
Al ser ctos de obra o servicio se entiende que al acabar la obra ellos no tienen que ser absorbidos por la empresa y por tanto finalizaría su cto, pero como lo que hace la empresa es suplirlos, yo demandaría así por lo menos tengo casi seguro que sacaran el improcedente, es que no me dices si son dos vigilantes con arma o son dos vigilantes sin arma, porque a los primeros les sustituyen por otros vigilantes pero con consolidación mientras que a los segundos los sustituyen por auxiliares, en este segundo caso la empresa puede justificar fehacientemente que el cto de obra se habría terminado ya que es el cliente el que sustituye unos por otros.

La dinámica que se esta realizando es contactar y reubicar al resto de vigilantes, entiendo que con contrato indefinido,dejando en el alero a los que comento de obra y servicio. Pero, si estos, debido a esa hipotética conversión, ¿estarían en la misma tesitura?
No los obra o servicio no los tiene porque recolocar.

Por otro lado, además, ¿no resulta una trato discriminatorio ,al perder los armados un plus, aunque funcional ,que se ha venido cobrando durante casi tres años?;

Los Vigilantes con arma pero sin el plus consolidado las empresas no están obligadas a pagarles dicho plus si no trabajan con ella, por tanto aunque a ti te lo pueda parecer no existe discriminación. Mira los Vigilantes es la categoría y luego esta la habilitación de portar arma o no y dependiendo del servicio si se portan o no armas el vigilante tendrá la categoría de con o sin arma, es por esto que dependiendo del puesto si es o no con arma tu cobres ese plus, cosa distinta es a los anteriores al 94, que estos el arma era un complemento salarial personal y no como sucede ahora que es un complemento de puesto de trabajo, (ten en cuenta que los anteriores al 94 eran juramentados por el gobierno y juraban el cargo).

¿Cabria plantearse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según el art 41 ET?

Mira por intentarlo que no quede ya que se os genera un perjuicio económico para acogeros al art. 41 ET, pero precisamente por lo que te acabo de argumentar de que al ser un complemento del puesto, (y no personal por no tenerlo consolidado), sólo cobrareis dicho plus si ejercéis con arma sino no os corresponde.
SMO.

09/05/2013 17:55
Uff, difícil me lo fiais, entiendo que no se trata de una subrogación sino que los 9 que estáis, (5 con arma y 4 que no pero con categoría de Vigilantes de Seguridad), os quieren sustituir por otros tantos vigilantes (5 con arma y plus consolidado y por 4 auxiliares), para ahorrar costes al cliente y la empresa mantener el servicio, bien si esto es así, como tu argumentas la empresa alegando "económicas, técnicas, organizativas o de producción", podría conseguir despediros mediante despido procedente con una indemnización de 20 días/año hasta un máximo de 12 mensualidades, pero tengo que hacerte varias preguntas:
Los vigilantes con el plus consolidado ¿De donde salen?, ¿Qué es que la empresa perdió otro servicio y se quedo con los vigilantes sin haberlos subrogado con la otra empresa?
En cuanto a los Auxiliares ¿Qué funciones van a desempeñar?, ¿Van a sustituir vigilantes sin arma por auxiliares?
Bien así a vote pronto y sin saber estas cuestiones que te planteo, los vigilantes con el plus consolidado tienen preferencia para el puesto en atención a la disposición adicional del convenio colectivo de empresas de Seguridad Privada y dado que la empresa les tiene que abonar dicho plus debe buscar emplazamientos en dichos destinos donde se porte arma, alegan do la empresa esas causas económicas, técnicas organizativas o de producción, pero por otra parte; si lleváis mas de 7 meses en el puesto tb vosotros adquirís el derecho de plaza, (aunque probablemente si vais a juicio, el juez de la razón a la empresa), pero debéis denunciarlo porque podéis conseguir un improcedente y entonces en caso de despidos la indemnización será mayor para vosotros.
En cuanto a los auxiliares, atendiendo a las mismas razones económicas la empresa y en este caso el cliente por ahorrar costes pueden sustituir a los vigilantes sin arma, pero cuidado haber que funciones desempeñan porque si demostráis que están haciendo funciones especificas de los vigilantes sin arma esto será una usurpación de funciones con la consabida sanción tanto para el trabajador como para la empresa.
Sobre los trabajadores que tienen cto obra o servicio tendrían preferencia sobre los indefinidos, sería un argumento mas en su favor pero pienso que la empresa lo tiene fácil porque los otros tienen el plus consolidado, no obstante no nos dices que es lo que piensa la empresa para vosotros si despidos o reubicación en otro puesto, si se trata de despidos deberéis demandar para conseguir el improcedente y así aseguraros mayor indemnización y si es traslado reclamarles kilometraje por sacaros de un servicio y enviaros a otro distinto, salvo claro que os acerquen al domicilio ya que entonces os estarian favoreciendo, (siempre claro que conservéis un puesto con arma).
SMO.
Reduccion
09/05/2013 11:40
Buenos dias.

De antemano, gracias de nuevo a la pagina y sus integrantes, por su ayuda desinteresada.
La consulta es sobre la reduccion de horas en un servicio prestado a un cliente ,del que forman parte 9 empleados.Se ha determinado reducir este, prescindiendo de los que lo conforman; se trata de seguridad privada: 9 vigilantes, 5 con servicio de arma y 4 sin ella.

La cuestion es que prescinden de toda la plantilla actual y la "sustituyen" por 5 vigilantes con plus de arma consolidado y auxiliares por determinar ,abaratando costes en negociacion con el cliente.

Esto conlleva que los que poseemos antiguedad en el servicio y ejecutamos el mismo armados, nos vemos en la tesitura de salir del mismo por razones "tecnicas u organizativas".

Me planteo si de las personas que conforman el servicio, dos de ellas poseen contrato de obra y servicio en el mismo, ¿Que posiblidades reales existirian de permanecer en el mismo,conservando la retribucion y no siendo traslados?por ende, ¿Tendriamos preferencia sobre los otros vigilantes con el plus consolidado?.

Muchas gracias de antenmano por sus respuestas.