De antemano, gracias de nuevo a la pagina y sus integrantes, por su ayuda desinteresada.
La consulta es sobre la reduccion de horas en un servicio prestado a un cliente ,del que forman parte 9 empleados.Se ha determinado reducir este, prescindiendo de los que lo conforman; se trata de seguridad privada: 9 vigilantes, 5 con servicio de arma y 4 sin ella.
La cuestion es que prescinden de toda la plantilla actual y la "sustituyen" por 5 vigilantes con plus de arma consolidado y auxiliares por determinar ,abaratando costes en negociacion con el cliente.
Esto conlleva que los que poseemos antiguedad en el servicio y ejecutamos el mismo armados, nos vemos en la tesitura de salir del mismo por razones "tecnicas u organizativas".
Me planteo si de las personas que conforman el servicio, dos de ellas poseen contrato de obra y servicio en el mismo, ¿Que posiblidades reales existirian de permanecer en el mismo,conservando la retribucion y no siendo traslados?por ende, ¿Tendriamos preferencia sobre los otros vigilantes con el plus consolidado?.
Uff, difícil me lo fiais, entiendo que no se trata de una subrogación sino que los 9 que estáis, (5 con arma y 4 que no pero con categoría de Vigilantes de Seguridad), os quieren sustituir por otros tantos vigilantes (5 con arma y plus consolidado y por 4 auxiliares), para ahorrar costes al cliente y la empresa mantener el servicio, bien si esto es así, como tu argumentas la empresa alegando "económicas, técnicas, organizativas o de producción", podría conseguir despediros mediante despido procedente con una indemnización de 20 días/año hasta un máximo de 12 mensualidades, pero tengo que hacerte varias preguntas:
Los vigilantes con el plus consolidado ¿De donde salen?, ¿Qué es que la empresa perdió otro servicio y se quedo con los vigilantes sin haberlos subrogado con la otra empresa?
En cuanto a los Auxiliares ¿Qué funciones van a desempeñar?, ¿Van a sustituir vigilantes sin arma por auxiliares?
Bien así a vote pronto y sin saber estas cuestiones que te planteo, los vigilantes con el plus consolidado tienen preferencia para el puesto en atención a la disposición adicional del convenio colectivo de empresas de Seguridad Privada y dado que la empresa les tiene que abonar dicho plus debe buscar emplazamientos en dichos destinos donde se porte arma, alegan do la empresa esas causas económicas, técnicas organizativas o de producción, pero por otra parte; si lleváis mas de 7 meses en el puesto tb vosotros adquirís el derecho de plaza, (aunque probablemente si vais a juicio, el juez de la razón a la empresa), pero debéis denunciarlo porque podéis conseguir un improcedente y entonces en caso de despidos la indemnización será mayor para vosotros.
En cuanto a los auxiliares, atendiendo a las mismas razones económicas la empresa y en este caso el cliente por ahorrar costes pueden sustituir a los vigilantes sin arma, pero cuidado haber que funciones desempeñan porque si demostráis que están haciendo funciones especificas de los vigilantes sin arma esto será una usurpación de funciones con la consabida sanción tanto para el trabajador como para la empresa.
Sobre los trabajadores que tienen cto obra o servicio tendrían preferencia sobre los indefinidos, sería un argumento mas en su favor pero pienso que la empresa lo tiene fácil porque los otros tienen el plus consolidado, no obstante no nos dices que es lo que piensa la empresa para vosotros si despidos o reubicación en otro puesto, si se trata de despidos deberéis demandar para conseguir el improcedente y así aseguraros mayor indemnización y si es traslado reclamarles kilometraje por sacaros de un servicio y enviaros a otro distinto, salvo claro que os acerquen al domicilio ya que entonces os estarian favoreciendo, (siempre claro que conservéis un puesto con arma).
SMO.
Albert´s, no abra otra consulta para seguir con el tema, simplemente escriba en este apartado reservado para responder a la consulta, es que sino nos liamos.
Voy a copiar y pegar para poder seguirle sin tener que ir leyendo de dos post distintos:
Ante todo gracias jamgpreve, por tu tiempo.
Te contesto:
-No hay subrogación,
-Supongo o entiendo que los vigilantes entrantes, están sin servicio fijo, no lo puedo aclarar.
-Los auxiliares, les sustituyen, teóricamente, encomendándoles otras "tareas".
-Deberéis de mirar porque motivo estos están sin servicio aunque a mi entender la empresa no tendría problema.
-Veremos que tareas les encomiendan
a los auxiliares y si al final no están realizando las de vigilantes sin arma, esto debéis seguirlo y denunciarlo hay mucha usurpación en el sector, es mas estos auxiliares en su mayoría están habilitados como vigilantes y utilizan la placa para trabajar pero cobran de auxiliares, (esto es denunciable, porque tu sabes que en el cto que les hacen es de auxiliares y si los veis haciendo un seguimiento con cámaras o portando en su puesto la placa lo podéis denunciar).
Por ultimo, decir que las dos personas con obra y servicio, tendrían el contrato viciado, firmado antes del 2010.¿Tendrian mas posibilidades de permanecer?.
Al ser ctos de obra o servicio se entiende que al acabar la obra ellos no tienen que ser absorbidos por la empresa y por tanto finalizaría su cto, pero como lo que hace la empresa es suplirlos, yo demandaría así por lo menos tengo casi seguro que sacaran el improcedente, es que no me dices si son dos vigilantes con arma o son dos vigilantes sin arma, porque a los primeros les sustituyen por otros vigilantes pero con consolidación mientras que a los segundos los sustituyen por auxiliares, en este segundo caso la empresa puede justificar fehacientemente que el cto de obra se habría terminado ya que es el cliente el que sustituye unos por otros.
La dinámica que se esta realizando es contactar y reubicar al resto de vigilantes, entiendo que con contrato indefinido,dejando en el alero a los que comento de obra y servicio. Pero, si estos, debido a esa hipotética conversión, ¿estarían en la misma tesitura?
No los obra o servicio no los tiene porque recolocar.
Por otro lado, además, ¿no resulta una trato discriminatorio ,al perder los armados un plus, aunque funcional ,que se ha venido cobrando durante casi tres años?;
Los Vigilantes con arma pero sin el plus consolidado las empresas no están obligadas a pagarles dicho plus si no trabajan con ella, por tanto aunque a ti te lo pueda parecer no existe discriminación. Mira los Vigilantes es la categoría y luego esta la habilitación de portar arma o no y dependiendo del servicio si se portan o no armas el vigilante tendrá la categoría de con o sin arma, es por esto que dependiendo del puesto si es o no con arma tu cobres ese plus, cosa distinta es a los anteriores al 94, que estos el arma era un complemento salarial personal y no como sucede ahora que es un complemento de puesto de trabajo, (ten en cuenta que los anteriores al 94 eran juramentados por el gobierno y juraban el cargo).
¿Cabria plantearse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según el art 41 ET?
Mira por intentarlo que no quede ya que se os genera un perjuicio económico para acogeros al art. 41 ET, pero precisamente por lo que te acabo de argumentar de que al ser un complemento del puesto, (y no personal por no tenerlo consolidado), sólo cobrareis dicho plus si ejercéis con arma sino no os corresponde.
SMO.
Hola jamgpreve y gracias por tus respuestas.No pude contestar de otrs forma debido a un error tecnico.
Disculpa, aunque n soy amigo de acertijos, pero es que el "enemigo" esta en todas partes,por eso mis cautelas.
"Al ser ctos de obra o servicio se entiende que al acabar la obra ellos no tienen que ser absorbidos por la empresa y por tanto finalizaría su cto, pero como lo que hace la empresa es suplirlos, yo demandaría así por lo menos tengo casi seguro que sacaran el improcedente, es que no me dices si son dos vigilantes con arma o son dos vigilantes sin arma, porque a los primeros les sustituyen por otros vigilantes pero con consolidación mientras que a los segundos los sustituyen por auxiliares, en este segundo caso la empresa puede justificar fehacientemente que el cto de obra se habría terminado ya que es el cliente el que sustituye unos por otros."
-¿Quieres decir que a los vs armados "suplidos", no seria justificable?
Los compañeros que portan arma y han sido suplidos por los vigilantes con ella consolidada, les han comunicado un fin de obra(Verbal,de momento).No obstante, el servicio,sigue ejecutandose con la misma compañia y segun las modificaciones que te hice constar.
Mira la Disposición Adicional Segunda del Convenio autoriza a las empresa a reubicar con preferencia en el puesto a los vigilantes que tienen el plus consolidado ya que tienen que abonar ese plus al trabajador, así que según esto los trabajadores con cto indefinido y con el plus consolidado tienen preferencia en la plaza, pero da la casualidad que, (y aquí entiendo que los dos vigilantes que tienen cto de obra o servicio trabajaban con arma), a estos vigilantes con cto de obra o servicio determinado la empresas no tiene la obligación de reubicarle simplemente cuando se acaba la obra o servicio su cto finaliza y es por esto que tienen preferencia ante los indefinidos de permanencia en el puesto, así que aquí se da la circunstancia que ambas partes tienen preferencia de plaza, es por ello que te digo que yo demandaría esa finalización de cto porque no es real, no se si me he explicado ahora mejor.
Saludos.
Se me olvidaba, a los vigilantes sin arma que la empresa sustituye por auxiliares aquí no hay nada que hacer salvo verificar que estos últimos no van a ser contratados como auxiliares para hacer servicio de VS.
En cuanto a lo que me has dicho ahora de que les han comunicado el fin de obra de forma verbal, pero entonces ¿aún no se ha producido el cambio?, porque a ver si les han dado por finalizado su cto de forma verbal y estos se quedan en casa sin hacer ni reclamar nada porque entonces les podrán cursar hasta una baja voluntaria, si ya no están trabajando que demanden a ver si se les van a pasar los 20 días, (las palabras se las lleva el viento), y además como te dije los trabajadores con cto de obra tienen preferencia sobre los indefinidos así pues que sea el juez quien decida.
Me han comunicado verbalmente, con proxima notificacion(O telegrama,como me dijo el clasico);
En este momento, no incumplo mi jornada,sino que estoy de vacaciones, pero en breve ,me reincorporaria.(el dia 20);
Como era de esperar, el dia 20, me presentare en el servicio que tenia adscrito( la excusa, al hacerme la comunicacion, es que el dia 15,se dieron las nuevas condiciones,ergo,nos "suplieron" antes).Y despues ir al servicio, me presentare en la empresa, hacendo acto de presencia y con acuse de recibo;
y tambien he llegado a la conclusion que la exticion del mismo,no es, por ahi van mis relclamaciones, pero ampliadas , pues gracias a personas como Vd, se me ha ocurrido ampliar la reclamacion base.
Actualizo la situacion:Por finalización de contrato, han despedido a los compañeros, que han firmado un "recibí,no conforme".
Tras consulta con abogado, plantean iniciar demanda y alegar fraude de ley y buscar posible indemnización.
Los honorarios que plantea el profesional, son elevados y comenta en caso de pleito, que en una
de la opciones, que seria la readmisión en el puesto es casi imposible.
Tras conversación con el y estimando la cuantía de la posible indemnización, se resuelve que es demasiado elevada en función de esta.
¿Que procedimiento se podría seguir ahora?¿Si presentan la papeleta de conciliación, que tramites a posteriori seguirían y que se tendría que hacer sin tener ,en teoría, representante legal?
Planteo esto porque la situacion económica es bastante delicada y no veo forma que puedan optar a otra alternativa.A no ser sindical, sin tener ninguna confianza en estos o algún abogado sin demasiado animo de lucro.
Soy el mismo usuario que planteaba la problematica que sigue(Albert's).
Actualizo y pediria consejo:
Denuncie a la empresa y en acto de conciliacion,no se presentaron.
Ha trascurrido el verano y ahora, me fijan fecha de juicio, pero desde el sindicato donde me lo llevan,me comentan que la sema que viene quieren llegar a un acuerdo para evitar el juicio.
Me surgen "dudas":
Primero, la cantidad exigible,incluiria salarios de tramitacion indeminizacion?; Tendria que reintegrar el paro cobrado por esos salarios de tramitacion o no tiene nada que ver?;
Segundo, Si llego a un acuerdo, ante el panorama negro de que la readmision es practicamente imposible, me es lo mas conveniente?
¿En que consiste un acuerdo previo a juicio y que pasos deberia de dar,segun la experiencia de alguien versado en este tema?
Como dijo Jack el destripador vamos por partes:
Parece que el caso te lo lleva un sindicato y como dices quieren negociar, ¿sindicato y empresa^?, y a tí, ¿te interesa o no?, el sindicato o el abogado del sindicato debe de comentarte lo que se pide y hasta donde puede llegar.
Dudas:
1.º- Los salarios de tramitación desde la última reforma sólo se cobran si hay readmisión y en este caso si tendrías que devolver lo percibido por desempleo, (salvo que seas RLT que no es el caso).
2º.- El acuerdo, de no mediar readmisisón, dependerá de los días de indemnización por año trabajado.
Un acuerdo previo es que después de no acudir a la conciliación la empresa días antes del juicio o el mismo día del juicio acuerdan o pactan con el trabajador o sus representantes y éste pacto se levanta acta por la secretaría del juzgado y esto tiene valor de cosa juzgada.
¿Porque dice usted que prevé un panorama muy negro?, ¿Que le dice su abogado?, ¿Creé usted que no tiene derecho a la subrogación?, entonces ¿usted que pertenece a los vigilantes sin arma sustituidos?
SMO
Es Ud. habil, asi es, soy un integrante del que se deshicieron sin mas.(Preferia guardar discreción)
Dicho esto, espero explicarme mejor:
Desde el sindicato,tras llamada,me comentan que aceptan el improcedente,con la cuantia consiguiente(45 dias).
Bien, como uno a base de palos y experiencias,desconfia absolutamente de todo,matizo,casi todo, sospecho acuerdo abogado sindical-empresa en terminos que vendria a suponer una merma en lo que podria obtener.
Ahora, siendo realista; ¿Que podria obtener? Una readmision? tras consultar sentencias y foros ,aunque no sea muy objetivo el tema, la incidencia de readmitidos en caso similar al consultado es pequeña(Ya se,dependera de variables y casos);
He realizado mis calculos de lo que me tendrian que indemnizar, estrictamente por la improcedencia del despido y caso de aceptar esta via,no bajo un centimo de mi indemnizacion.( Por supuesto,les sale barato despedirme,es una obviedad)
El tema es dilatar el asunto mas o no.Una duda que tambien me surge ,es que la demanda la presentaron,el sindicato,conjunta con un compañero y a mi ahora me llaman para ese acuerdo y al compañero le comentan que hasta febrero no se sabra "nada".Esto me hace conjeturar aun mas.
En fin, asi esta el tema, si podeis/puedes jamgpreve, aclararme algo mas o enfocar esto de otro modo, se agradeceria.
Mira voy a explicarte una cosa para empezar, en este juego todo el mundo tiene intereses; tu porque quieres sacar el máximo, yo porque quiero que los trabajadores nos armemos de valor y les demos caña enseñándoles los dientes y dejando de actuar como corderos degollados, luego están la empresa y los sindicatos, entiendo que acudes al sindicato por el alto coste del abogado particular que mencionabas en post anteriores, bien pues la empresa quiere pactar porque si consigues la readmisión tendrán que abonarte los salarios de tramitación desde que se inicio la historia mientras que con el despido improcedente y dependiendo de tu antigüedad pagarían mas o menos lo mismo y se librarían de ti, los sindicatos tb tienen sus intereses, (soy delegado y estoy en un sindicato pero aborrezco en lo que se están convirtiendo, sólo miran por sus intereses y tienen interés porque creo que acudiste al sindicato por que la opción del abogado era muy costosa mientras que el abogado por afiliarte a última hora te va a cobrar un a parte por poner a tu disposición sus abogados y claro una readmisión no conlleva tanta pasta como una indemnización por despido improcedente, ¿ves por donde van los tiros? , aquí todo el mundo tiene intereses creados.
Por último; dices que lo ves crudo, bien yo leyendo entre lineas y con la información que tu me das a cuanta gotas entiendo que eres de los trabajadores con categoría de vigilante sin arma al que han sustituido por un auxiliar, que es al que menos posibilidades le veo pero cuidado tb las tiene, porque estoy seguro que a los auxiliares que han puesto en tu puesto seguro que estan haciendo funciones de vigilante y eso es usurpación de funciones lo que conllevan sanción tanto para el trabajador como para la empresa, pero bueno como te digo es a quien menos posibilidades le veo, en cuanto a los otros dos, los vigilantes con arma con cto tanto indefinido como de obra y servicio, no pacto voy a por todas, y eso que siempre dicen que vale mas un mal acuerdo que un buen juicio.
En cuanto al trabajador que denuncia junto a ti puede tener muchas explicaciones, dime algo mas por ej ¿Demandasteis en el mismo juzgado y el mismo día?, por otra parte la demanda ¿como fue?, ¿fue una demanda contra el despido en la que se solicita la reinserción en vuestro puesto y por tanto, que se cumpla con el derecho de subrogación y como subsidiaria se solicita la improcedencia?, a la empresa y al sindicato les interesa el despido a tí la readmisión.
Tu compañero ¿denunció tb con el sindicato?, ¿Estáis en la misma situación ? es decir, el tb ¿es de los vigilantes sin arma?, como ves todo tiene su interés y es difícil solucionar el caso conociendo solamente una de las versiones pero es que ademas un mismo caso presenta varias soluciones dependiendo de la manera de aplicar el derecho de cada juez.
SMO.
Primero, si, tras consultar con abogado particular y serme caro, me agarro al unico flotador que me queda.(En el abogado particular ,tras tratar el tema, veian factible el improcedente y poco mas ,la readmision ni mentarla, con minuta desorbitada a mi juicio,asi que blanco y en botella la opcion que me quedo.)
Veamos, si decido ir hasta el final, seria para una readmision en las misma circunstancias en que trabajaba.Y aqui,aclaro el tema: Yo era uno de los armados a los que sacaron de alli,con contrato de obra y servicio, con la coletilla en la carta de despido que sigue:
"Quedara extinguido el contrato de trabajo suscrito el pasado......debido a la REDUCCION de servicio en....(Cliente)".
Reduccion que es tal, pero que se interpreta como quitar Vigilantes,sutituyendoles por Auxilliares, en el caso de los Vigilantes sin arma; en el caso de los Armados, se deshacen de los de menor antiguedad y contrato temporal(Obra Y Servicio, aunque en fraude de ley); al resto de Vs Armados, al poseer contrato indefinido,simplemente les reubican.
Es decir, yo pensaba que al tener el contrato en fraude de ley,por ende en indefinido, no podrian sacarme asi como asi del servicio.Y menos, alegando una reduccion de este, poniendo VS armados con MAYOR ANTIGUEDAD en la empresa, en sustitucion nuestra.
En cuanto a la demanda, se solicita al juzgado en la misma, el reconocimiento de la improcedencia del despido y , por consiguiente,o bien reintegrarme en mis anteriores condiciones o abonarme la maxima indeminizacion prevista.
La demanda se presento por separado,entiendo.Aunque en principio,nos comentaron que iria conjunta, como lo fue la Conciliacion a la que no se presento la empresa.(De ahi mi error, pero no lo asevero,no dispongo de datos suficientes)
Desde el sindicato,se hace hincapie en que tenemos ganado el juicio, pero, sorpresa mediante,llega la llamada del mismo para concretarme el ¿acuerdo?.
Creo que aclaro puntos e incido en ellos: mi compañero y yo,ambos con contrato de obra y servicio, somos los unicos de ese servicio en concreto que pasan al Inem.Ambos Vigilantes,armados,con la maxima antiguedad en ese servicio y se nos despide por una reduccion de servicio, que no SUBROGACION, es decir, la misma empresa continua a dia en la instalacion.
Y,finalmente, amigo jamgpreve.agradeciendo tu paciencia, dices que eres delegado de un sindicato, a bien que entederas ciertas cautelas que use o deje de usar un trabajador en este medio.
Trabajo en un mundillo que no admite matices, si uno quiere reengancharse al mundo laboral,por utopico que parezca a dia de hoy, a mi juicio no puedo dejar informacion de determinado contenido.
Espero que a tenor de lo relatado,te haya hecho una idea mejor y desde su perspectiva pueda guiarme Vd. o cualquier persona con conocimientos suficientes en este tema.
Bien pues, por lo que me cuentas de éste último post, te comento:
Primero tu compañero y tu tenéis presentadas reclamaciones en distinta fecha, por tanto, es fácil que se os hayan dado fechas distintas, así que por aquí ninguna suspicacia.
Segundo, Cuando me dices que fuiste a un abogado particular y te dijo que de la readmisión "nanai del peluquín", ya te dije que hay muchos intereses creados, a tu abogado le interesa que vayas a por la pasta que es de lo que el va a cobrar más.
Luego dices que el sindicato primero te dice que eso esta ganado y luego te viene con el pacto, ¿porque, por el despido, no? Pues les dices que no estas de acuerdo, que vas a por todas que lo que quieres es la readmisión y como subsidiaria la indemnización por despido improcedente, por cierto, ¿en que términos se desarrollo el acuerdo?
Como ya te he dicho, si yo estoy en vuestro caso, no me retiro, porque INSISTO, precisamente por ser cto de obra o servicio, (no se porque dices que se encuentra viciado), soy los que tenéis preferencia a quedar en el puesto y los indefinidos tiene que ser reubicados al perder ese servicio y vosotros soy precisamente los que teníais que haber subrogado.
Por cierto, no he entendido lo "que no SUBROGACION, es decir, la misma empresa continua a día en la instalación".
Es decir que no hubo subrogación sino que lo único que ha habido es que el cliente redujo costes y sigue el cto con la misma empresa, bueno aunque a si sea les tendría que haber buscado reubicación a los indefinidos y a vosotros respetaros vuestro puesto.
Mira no hace mucho, en mi sindicato nos llegaron unos vigilantes con el mismo asunto se trataba de una subrogación en el que el cliente reducía horas y por tanto sobraba un trabajador y se reducian a los otros les alteraba los horarios, tb se reducian armas, como te digo aquí se trataba de una subrogación,la empresa "A" emp. de seguridad que tenía asignado el servicio, la "B" cliente, y la "C" empresa entrante, (esta asumió en las plicas el bajo coste demandado por el cliente), situación de los trabajadores, 10 trabajadores, 4 de mi sindicato, 3 no afiliados, y los dos restantes de otros dos sindicatos, el trabajador menos antiguo y por tanto el despedido estaba entre los afiliados a mi sindicato, juicio y recurso (nuestros abogados basaron su argumentación en que si el cliente quiere rebajar costes, las empresas que asumen el servicio no pueden entrar en ese juego de competencia desleal porque es precarizar el servicio y al tratarse de una subrogación los trabajadores tienen que pasar a la nueva empresa con todos los derechos anteriores y los de mi sindicato el despedido readmitido y los otros tres todos con arma, el resto no es asunto mio como les ha ido.
SMO.
Amigo Jamgpreve, por partes, como nuestro celeberrimo Jack:
En el parrafo cuarto,dices: "lo que quieres es la readmisión y como subsidiaria la indemnización por despido improcedente, por cierto, ¿en que términos se desarrollo el acuerdo?"
-Obviamente, la readmision, pero en caso de improcedente, la decision ultima, seria de la empresa en caso de sentencia desfavorable.No?
-De el acuerdo,carezco de datos,me he puesto en contacto con el sindicato para que me amplie esa informacion,simplemente me dijeron que ante el Secretario Judicial, esta semana,nos convocaria a mi y la empresa, que reconoceria el improcedente,nada mas.Ya me he puesto en contacto para que me amplie el alcance de ese "hipotetico" acuerdo.
Segundo, el contrato esta viciado porque devino por el trascurso de tiempo en Indefinido,al superarse con creces el plazo marcado porel art.15 apartado 1,letra a del Estatuto Trabajadores,sin que el Convenio Colectivo,ampliase dicho plazo maximo de temporalidad,es decir,se consolido como tal.
Pero hete aqui, que cuando se me despide y alega REDUCCION DE SERVICIOS, creo que se amparan a la hora de fijar que Vigilantes continuarian o no, en al Convenio Colectivo de Empresas Seguridad 2012-2014,en su art.15 Contratacion temporal,parrafo c).
En el tema de la SUBROGACION,insisto, no es tal, es mas bien una Reduccion Parcial de la Contrata, una modificacion del Contrato de Servicios.
A dia de hoy, sigue realizando el servicio la misma empresa, pero ha reducido vigilantes,digamoslo de un h48,a un h24,donde habia un Vs armado y uno sin arma realizando el servicio,nos encontramos con un Vs armado (H24) y un auxiliar con turno nocturno.
Los Vs que nos sustituyeron, por conversaciones mantenidas esos dias,estaban literalmente sin servicio,con mayor antiguedad en la empresa, pero dicho en termino coloquial de "mochileros",excusa perfecta que encontro la empresa al producirse esta renegociacion (reduccion) para reubicar su personal aludiendo el art. del Convenio que cite antes.(Es una suposicion).
Asi las cosas, la pretension seria que me readmitieran en mi puesto de trabajo en las mismas circunstancias,esa seria mi vision mas favorable, y no la de una nimia indemnizacion que es pan para hoy y hambre para hoy.(Mi antiguedad en la empresa es de casi 4 años,no mas).
Si me puedes/pueden ampliar algo mas al respecto,
Gracias.
Pues tiene usted razón, en el ej. que yo le puse se trataba de una subrogación y además el trabajador despedido la sentencia fue improcedente pero claro la empresa no quiso pagar y tubo que readmitirle.
Por otra parte y teniendo en cuenta que no se trata de una subrogación y vistas las causas de resolución del art 15 del CC de Empresas de Seguridad Privada, la 3ª causa encaja perfectamente con su caso.
Entiendo tb que el cto esta viciado y por tanto se convierte en indefinido y entonces habrá que elegir como criterio la antigüedad en la empresa
y creo que comentabas que erais los más antiguos o ¿esto es apreciación mía?
Bueno se resuelva como se resuelva espero que nos cuentes como finalizó la cosa.
La unica duda que me surge es:
Si el contrato devino en indefinido ¿Porque aplicarme/nos esa disposicion del Convenio?¿No dejo de ser temporal el contrato?
A mi juicio,no tendria validez esa causa,si hubiese sido la excusa, que tendrian que demostrarlo.¿Se deberia añadir a la demanda algun contenido adicional,no soy abogado,para ampliarla en su efectos por vulnerar este apartado y causarnos un perjuicio?...
No se da usted cuenta que según esa causa si ellos tuviesen razón no tendrían que indemnizarle sino simplemente pagarle el finiquito porque la rescisión del cto es causa ajena a la intención de ellos y sin embargo están dispuesto a llegar a un acuerdo y pagar un improcedente, ellos saben perfectamente que su cto es indefinido pero tienen que alegar alguna causa y por eso se acogen a ese artículo del convenio.
No me ha dicho si es usted de los mas antiguos ¿o no?.