Si tienes razon, ciriaco, pero como no se lo podemos garantizar al 100% a la consultante mejor advertirle de todo...no crees? si no se confia, no hace nada, y le cae ese 1% procedente..
Lo primero agradeceros vuestra atención con mi caso. Esta tarde tengo cita con un abogado laboralista, asi que en cuanto pueda volver a conectarme os lo resumo, a ver que os parece.
Por mi parte pienso que esto lo tienen todo pensado al menos desde que pedi la reduccion, ya que desde entonces, paulatinamente han ido reduciendo mis funciones, ya veremos.
Un saludo a los dos.
claro que puede ser procedente, pero por mi experiencia y en los precedentes que dice no seré yo el que aconseje a una empresa defender este despido objetivo por causas organizativas ante un Juez, y más aún con la nueva ley de igualdad. En mi opinión, 99% nulo
ciriaco, aun en situacion de reduccion de jornada por guarda legal el despido puede ser procedente si la empresa lo sustenta.
Se entiende nulo si la empresa no puede demostrar que es procedente, pero si pueden hacerlo, no hay nulo que valga.
Y aqui parece que se lo estan montando para poder hacerlo.
Tu despido es NULO y el computo en caso de reduccion de jornada por guarda legal es el salario que tenias A TIEMPO COMPLETO ( introducido expresamente en la nueva Ley de Igualdad)..OJITO CON EL TEMA DE LA CADUCIDAD DEL DESPIDO
Por mobbing dificil si no tienes pruebas.
Es mejor que lo abordes por todas las situaciones que en este momento tienes a favor.
Primero, que te tienen sin trabajar sin ningun tipo de justificacion, incumpliendo el ET.
Segundo, que te encuentras en situacion de jornada reducida por guarda de menor y que, por lo tanto, cualquier despido no justificado en causas objetivas es nulo.
Ante lo primero, envia comunicacion fehaciente a la empresa solicitando que te den trabajo y que el no facilitartelo habiendo tareas que desempeñar para tu puesto, vulnera el ET y es causa de rescision de contrato con 45 dias de indemnizacion a instancias del trabajador.
Con esto, queda anulado cualquier intento por baja productividad que pudieran alegar, ya que tu te has adelantado y has solicitado que te asignen tareas y has denunciado una posible infraccion por parte de la empresa.
Asi es como lo haria yo, pero no soy abogado laboralista, asi que mejor que te lo corrobore uno..
En todo caso, lo mejor siempre es hacer TODO POR ESCRITO Y ADELANTARTE A SUS MOVIMIENTOS.
Muchas gracias por tus consejos. Para completar la información te diré que llevo diez años en esta empresa, mi contrato es indefinido y fui contratada como administrativa, sin concretar tareas. Es una pyme y en estos años he tocado todas las ramas, supongo que el hecho de que lleve desarrollando una tarea u otra es cuestion de lo que decida esta persona. Ahora ha habido una modificacion que indirectamente me afectaba, a las personas a las que afecta directamente no las despiden, pero sigue habiendo trabajo que desarrollar, que no se me quiere asignar, ya que igualmente podria haber cambiado mi cometido como otras tantas veces anteriormente, era cuestion simplemente de reorganizacion. Al igual que cuando tuve que tramitar lo de la reduccion, me pusieron todas las trabas posibles, ahora tambien realizare una consulta a un abogado. Sobre la saturacion de mis compañeros puede alegar la situacion vacacional y despues la baja productividad. De cualquier forma, en caso de que las cosas le fueran bien a ella, ¿que posibilidades suele haber de ganar un juicio por mobbing?
Por otro lado, tambien podrias recordarles en el mail que estan incumpliendo el ET en su articulo 4.2 a)gun el cual tienes derecho a la ocupacion efectiva y que su incumplimiento supone una falta grave por parte de la empresa por la que podrias solicitar la rescision del contrato de trabajo con una indemnizacion de 45 dias por año trabajado.
Adelantate, esta tarde sin falta acude a un abogado laboralista, los sindicatos tienen servicios de asesoria asequibles, y planteale tu duda.
Como ya te dije, un despido objetivo basado en que no tienes trabajo, no es objetivo si hasta el momento de la reduccion de jornada estabas haciendo labores que se siguen desarrollando dentro de la empresa y que simplemente no te asignan a ti.
Otra cosa seria bajar la productividad a posta, pero para eso te aconsejaria que te dedicases a enviarle correos a tu jefe/a (y que te los guardes, por supuesto) recordandole que te tiene que asignar tareas y que tus compañeros estan saturados, a ver que te dice.
En el caso de que se produjese el despido, tendrian en cuenta el ultimo salario percibido antes de la reduccion, actualizado con las subidas contempladad en convenio o el ipc.
En caso de no hacerlo asi y si optas por no reclamar el despido y ganan el procedente, todavia podrias reclamar las cantidades.
Todavia no he recibido ninguna comunicacion oficial y es algo que mi superior esta haciendo por su cuenta, consultando incluso con abogados. No se si los dueños de la empresa (sus superiores) saben algo de esto. No puedo saltarme la jerarquia, asi que no cuento con mas armas que saber que puede estar preparando. Por eso sobre todo quiero saber si para el calculo de la indemnizacion solo se tiene en cuenta el salario reducido y como alegar despues que es esta persona la causa de que yo no tenga tareas a realizar, ya que es la que se encarga de distribuirlas entre todos los compañeros. No creo que nadie se prestara a declarar por mi, esta persona les tiene demasiado dominados.
No tienes que demostrar la improcedencia, la empresa tiene que demostrar la objetividad del despido.
En tu caso aplica la misma proteccion que en el embarazo, tu despido es NULO a no ser que la empresa pueda demostrar lo contrario.
No dejes pasar un dia mas y demandades.
Tienes solo 20 dias desde la fecha del despido (laborables incluidos sabados)..
En septiembre, después de mucho luchar con mi empresa, conseguí obtener la reducción de jornada por guarda legal. Anteriormente a esto, he tenido muchos problemas con mi superior inmediato. Hace un mes me dice que por causas objetivas tienen que despedirme (sólo a mí), la que organiza las tareas a realizar es mi superior y desde la reducción apenas me asigna tareas, estando los demás compañeros con mucho trabajo Teniendo en cuenta todos estos antecedentes, quería saber si para calcular la indemnización por despido improcedente hay que tener en cuenta el salario anterior a la reducción (sólo han tenido en cuenta el salario reducido) y que posibilidades tendría en juicio de demostrar el posible mobbing e improcedencia del despido.