pues no se que decirle a mi jefe, que es quien me lo explico de tal manera. Manera que erroneamente he aplicado durante 5 años, y que el lleva casi 30 haciendo.. ningun dia es tarde para aprender. Gracias, asi me queda mas claro.
Efectivamente, aunque el art. 41 del ET contempla la modificacio de la jornada, ello no puede implicar el pasar de jornada completa a parcial o al revés, ya que ello lo prohibe expresamente el art. 12 del ET. (sólo es posible si hay mutuo acuerdo)
Por la via del 41, y como bien ha apuntado JM30, podrá alterarse le distribucion de la jornada, turnos, etc.
Y al margen, está la posibilidad de reduccion temporal via ERE, pero reduccion temporal, sin que ello implique cambio de contrato a tiempo completo a parcial o viceversa.
Como ha dicho JM30, este tema esta mas que trillado en este foro, de hecho yo misma plantee una vez este mismo tema y estoy con el en cuanto a que se considera una modificacion de jornada, pasar de turnos a jornada partida, de jornada partida a continuada, etc. ademas vi un dia una sentencia en ese sentido, que ahora no recuerdo. Asi que, o lo hacen por mutuo acuerdo, con lo cual el trabajador no podra acceder a la prestacion por desempleo en caso de cumplir los requisitos para ello por la parte de jornada que deja de trabajar, o lo hacen por ERE. Si lo hacen via articulo 41.....sorpresita cuando vaya el trabajador a solicitar la prestacion y se la denieguen.
Un saludo
El punto a , puede ser perfectamente una distribucion diferente de jornada , persona que trabaja siempre de turno de mañana de 6 a 14 .......y le notifican que tiene que ir de 8 a 13 y de 2 a 5 por ejemplo , lo que si tengo claro que si su contrato es de 40 horas no se las pueden rebajar via art. 41 ET
SALUDOS
Hola gemina , en mi opinion una reduccion de horas implica necesariamente pasar un contrato de tiempo completo a tiempo parcial , y eso no es modificacion segun el 41 ET , EL art. 12,4 ET , lo prohibe si no hay acuerdo entre las partes
saludos
yo no quiero debatir contigo JM30, me gusta leerte aqui, pero me baso en esto:
Según el art. 41 ET, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Entre otras tendrán tal condición las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo,
b) Horario,
c) Régimen de trabajo a turnos,
d) Sistema de remuneración,
e) Sistema de trabajo y rendimiento,
f) Funciones, cuando excedan de los límites señalados por el art. 39 de esta ley.
Si por tanto le quieren reducir horas, afecta a su jornada de trabajo y por tanto a las condiciones de trabajo, según siempre mi punto de vista, lo que redundaria en una modificación del contrato, no en un cambio del contrato.
Hola , este es un tema mas que debatido en el foro ,la empresa puede solicitar un ERE de reduccion de jornada y si se lo autorizan la parte de jornada que no trabajes te lo pagara el paro ,...........no puede reducirte la jornada sin autorizacion de ERE si tu no quieres , porque eso es una conversion de contrato de tiempo completo a tiempo parcial y si tu no quieres NO lo acepptas , y no estoi de acuerdo con gemina, NO es modificacion de las condiciones de trabajo es cambio de contrato y por no aceptarlo por ese motivo no te pueden despedir ,........pero te pueden despedir por cualquier otro con la indemnizacion que corresponda
saludos
no, debe ser un acuerdo entre empresa y trabajador, si el trabajador no esta de acuerdo puede rescindir su contrato por cambio sustancial de las condiciones de trabajo.