Hola, he redactado una carta de reducción de jornada por guarda de mi hija de 3 meses y la empresa me la devuelve diciendo que ha de constar una fecha de fin de reducción. Es obligatorio que conste una fecha?...me es muy difícil saber cuando me puede interesar volver a mi antiguo horario o seguir con la reducción. Puedo entregar esa carta sin fecha? Gracias.
No, ha de constar el inicio pero no la finalización. En el momento de la reincorporación a su jornada habitual, tendrá que redactar un nuevo comunicado
Hola, con la reforma laboral es obligatorio colocar en la carta de comunicación de reducción vía articulo 37.5.6 ET la culminación de la misma.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
efectivamente, como dice Agetro, no tienes obligación de poner fecha de finalización de la reducción de jornada, únicamente la fecha de inicio y la jornada a realizar.
saludos!
Rocalimon lo ha dejado claro con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:
"El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada"
¿Y no podrá entenderse como que basta con preavisar con 15 dias de la finalización de la reduccion, sin necesiada de hacerlo de inicio?
En todo caso , no le veo problema, se solicita por el periodo máximo,m es decir, hasta que el menor cumpla los 8 años, y nada impide solicitar, en su caso, antes de ese momento, el volver a jornada normal (preavisando, eso si, con al menos 15 dias)
Lo que yo entiendo es que la antelación de 15 días, es la que tendría que dar para comenzar la reducción, y en esa comunicación deberá indicar la fecha de inicio y la de fin. Lo entiendo así porque hablando de la reducción de jornada y de la lactancia, habla de preaviso, y que en ese preaviso debe indicar ambas fechas, por lo que a mi, a priori, no me entra la duda de si puede ser en una comunicación de fin de la reducción, ya que para mi solo habla de una comunicación de comienzo de la reducción de jornada.
Podriá poner una fecha de finalización de un año o dos pero prorrogables? es decir, indicar en la carta que pasado este periodo ampliaré la reducción por el mismo motivo. Gracias
Coincido con Llobu, de la lectura del párrafo 6 no veo que se desprenda esa posibilidad que tu plantes Nando, me parece que esta bastante claro el procedimiento.De todas maneras las futuras sentencias irán marcando el rumbo al respecto.
Tampoco veo tan claro lo de pedir la reducción por el periodo máximo de 8 años y volver cuando te apetezca, creo que la decisión de la reincorporación de el trabajador/ar estará a instancia del empresario ya que posee una carta con fecha de finalización entregada por la empleada/o.Digo esto porque creo que cuando agregaron en la reforma este término tuvieron la intención de evitar esa situación de entrar y salir de la reducción a placer.
merce35, hasta donde se no existe la reduccion vía art 37.5 en la que se pueda prorrogar el periodo.Lo que entiendo que si puedes es pedirla por dos años y cuando se te acabe solicitas una nueva con 15 días de antelación y así hasta que el menor cumpla 8 años.
Pues, salvo mejor opinión, yo entiendo que se le está dando a ese cambii de literal con la reforma un alcance que no pretende.
En cualquier caso, ya con el anterior literal, cuando, por loo que fuera, el trabajador indicaba la fecha de finalización de la reduccion de jornada, para nuestros tribunales nada impedia que, mediando el preaviso oportuno, se puediera solicitar el regresar a jornada completa, incluso modificar la reduccion o eleccion de jornada (mientras no se haga de forma arbitraria o abusiva) antes de la fecha indicada como finaloizacion de la misma
Y tengo la impresión que no ha de haber ninguna cambio relevante en ese sentido.
"precisando la fecha en que INICIARÁ y FINALIZARÁ el permiso de lactancia o la REDUCCIÓN DE JORNADA."
Por lo tanto, está oblligada a precisar una fecha de inicio y una fecha de finalización de la jornada reducida.
Ahora bien, quiero creer que, si el empresario no ve ningún inconveniente, la trabajadora podría, de MUTUO ACUERDO con el empresario, adelantar la fecha del final de su jornada reducida.
Lo que ya no tengo tan claro es si podría, en el caso de haber solicitado la reducción de jornada por un periodo inferior a los 8 años, volver a solicitar una nueva reducción de jornada. Vamos, que no tengo claro que pueda solicitar la reducción de jornada por guarda legal tantas veces como quiera, hasta que su hijo cumpla 8 años.
Estoy muy agradecida ante tanta respuesta pero veo mucha división de opiniones y estoy más liada aún, no sé si puedo o no prorrogar mi reducción. 8 años es mucho tiempo y pueden pasar muchas cosas. Me habeis dejado claro que ha de constar una fecha, mi duda es si podré modificarlo si lo necesito durante esos 8 años. Gracias.
Amperio, nos acabas de dar otra alternativa, es decir, pedirla por un tiempo inferior al máximo permitido (aceptando que se ha de indicar la fecha de finalizacion) y solicigtar una nueva.
¿Que lo impide?.
El unico requisito es tener un hijo menor de 8 años., no fijando la morma ningun limite respecto a las veces que se puede solicitar.
Y dudo que un juez haga una interpretacion contra-operario y menos en un tema tan sensible como esta, considerando que hay unos limites allá donde la norma no los contempla.
Por eso he enviado el post porque tenía la misma duda que tú.
En mi opinión de NO EXPERTA, si pides la reducción de jornada y quieres volver a la antigua jornada antes de la fecha de finalización de la jornada reducida que hayas indicado en el documento de solicitud, podrás reincorporarte, siempre que la empresa esté de acuerdo.
Pienso que no se puede prorrogar. Lo que no tengo nada claro es si tienes derecho a solicitar tantas veces como quieras la reducción de jornada hasta que tu hij@ tenga 8 años.
Me explico con un ejemplo:
Pides la redución de jornada durante un año.
15 días antes de que se termine el tiempo correspondiente, solicitas otra reducción de jornada por un año y así sucesivamente hasta que tu hij@ cumpla 8 años. ¿Está obligada la empresa a concederte esa reducción de jornada siempre que la solicites o puede denegártela.
La empresa me dice que ponga el plazo máximo (que en nuestro convenio es de 10 años) y que cuando necesite volver a ampliarlo no habrá ningún problema ya que a la empresa también le interesa.
Personalmente, no pondría el plazo máximo, pues la empresa podrá alegar cuando usted quiera reincorporarse a su jornada ordinaria que no ha transcurrido el plazo solicitado y, aún acabando en un juzgado, nunca se sabe cual va a ser la respuesta de su señoría. Yo me decantaría más por las posibilidades planteadas por amperio y Nando_bcn.
Salvo mejor opción.
Amperio y Nando me dan opciones diferentes, el primero dice q no se puede prorrogar y Nando dice q si. Supongo q puedo pedir el plazo máximo y volver a mi antiguo horario cuando quisiese (o eso me dicen) pero...si a ellos no les va bien, me lo podrian denegar???
Si lo haces como planteas en tu último post, es decir pedir el plazo MÁXIMO, en el caso de que decidas volver a tu antigua jornada laboral antes del tiempo MÁXIMO de reducción de jornada que hayas solicitado, la empresa podrá denegártelo si no le interesa.
Si pides la reducción de jornada por un plazo inferior (el que quieras) y 15 días antes de que FINALICE el plazo que has solicitado, solicitas una NUEVA reducción de jornada, no deberías tener problema.
Te pongo un ejemplo.
1) Solicitas la reducción de jornada por guarda legal desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2020.
El 20/10/2017 quieres volver a tu jornada anterior y así lo solicitas a la empresa. La empresa podrá denegarte volver a tu antiguo horario si no le interesa.
2) Solicitas la reducción de jornada desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012 (1 año. Sería lo mismo aunque fuera menos o más tiempo).
Lo único que tendrás que hacer, si quieres prolongar el tiempo de reducción de jornada, es pedir una NUEVA reducción de jornada 15 días antes de que se termine la que tenías concedida.
Siempre que 15 días antes de que se termine el tiempo correspondiente al periodo de reducción de jornada solicitado, pidas una NUEVA reducción de jornada, la empresa estará obligada a concedértela.
Así, tantas veces como lo desees hasta que tu hija cumpla los 8 años.