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reducción jornada por guarda legal

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
13/12/2012 18:22
Coincido con Llobu, de la lectura del párrafo 6 no veo que se desprenda esa posibilidad que tu plantes Nando, me parece que esta bastante claro el procedimiento.De todas maneras las futuras sentencias irán marcando el rumbo al respecto.

Tampoco veo tan claro lo de pedir la reducción por el periodo máximo de 8 años y volver cuando te apetezca, creo que la decisión de la reincorporación de el trabajador/ar estará a instancia del empresario ya que posee una carta con fecha de finalización entregada por la empleada/o.Digo esto porque creo que cuando agregaron en la reforma este término tuvieron la intención de evitar esa situación de entrar y salir de la reducción a placer.

merce35, hasta donde se no existe la reduccion vía art 37.5 en la que se pueda prorrogar el periodo.Lo que entiendo que si puedes es pedirla por dos años y cuando se te acabe solicitas una nueva con 15 días de antelación y así hasta que el menor cumpla 8 años.

saludos
13/12/2012 15:33
Podriá poner una fecha de finalización de un año o dos pero prorrogables? es decir, indicar en la carta que pasado este periodo ampliaré la reducción por el mismo motivo. Gracias
13/12/2012 15:04
Lo que yo entiendo es que la antelación de 15 días, es la que tendría que dar para comenzar la reducción, y en esa comunicación deberá indicar la fecha de inicio y la de fin. Lo entiendo así porque hablando de la reducción de jornada y de la lactancia, habla de preaviso, y que en ese preaviso debe indicar ambas fechas, por lo que a mi, a priori, no me entra la duda de si puede ser en una comunicación de fin de la reducción, ya que para mi solo habla de una comunicación de comienzo de la reducción de jornada.

Un saludo.
13/12/2012 14:58
¿Y no podrá entenderse como que basta con preavisar con 15 dias de la finalización de la reduccion, sin necesiada de hacerlo de inicio?

En todo caso , no le veo problema, se solicita por el periodo máximo,m es decir, hasta que el menor cumpla los 8 años, y nada impide solicitar, en su caso, antes de ese momento, el volver a jornada normal (preavisando, eso si, con al menos 15 dias)

Saludos
13/12/2012 13:25
Rocalimon lo ha dejado claro con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:

"El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada"

Un saludo.
13/12/2012 13:24
marinchis, lee por favor el artículo que puse arriba.Antes de la reforma no se exigía este requisito pero ha cambiado.
saludos
13/12/2012 13:20
efectivamente, como dice Agetro, no tienes obligación de poner fecha de finalización de la reducción de jornada, únicamente la fecha de inicio y la jornada a realizar.
saludos!
13/12/2012 13:19
Hola, con la reforma laboral es obligatorio colocar en la carta de comunicación de reducción vía articulo 37.5.6 ET la culminación de la misma.



5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.



6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

saludos
13/12/2012 13:05
No, ha de constar el inicio pero no la finalización. En el momento de la reincorporación a su jornada habitual, tendrá que redactar un nuevo comunicado
Reducción jornada por guarda legal
13/12/2012 11:57
Hola, he redactado una carta de reducción de jornada por guarda de mi hija de 3 meses y la empresa me la devuelve diciendo que ha de constar una fecha de fin de reducción. Es obligatorio que conste una fecha?...me es muy difícil saber cuando me puede interesar volver a mi antiguo horario o seguir con la reducción. Puedo entregar esa carta sin fecha? Gracias.