Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reducción jornada por guarda legal

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
16/12/2012 00:15
Corrección.

"desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012"
He querido decir "desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2013"

Un saludo.


16/12/2012 00:27
El riesgo que corres, solicitando NUEVAS reducciones de jornada es que, aunque la empresa estará obligada a concederte la reducción de jornada, no tendrá la obligación de mantenerte el horario que tenías en la anterior jornada reducida.

Sólo tu conoces los horarios que existen en tu empresa. Por lo tanto, tú eres la única que puedes valorar si otro horario de jornada reducida te podría interesar o no.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
17/12/2012 15:32
Ok, muchas gracias por vuestras respuestas, creo que ahora si me ha quedado claro y no me arriesgaré, pondré una fecha fin de 3 años con intención de prorrogarla, creéis que es necesario especificar en la carta q los 3 años serán prorrogables o no es necesario ya que estan obligados a concederme la prórroga...hay tanta reforma últimamente uqe me da miedo q de aquí a 3 años cambie y no me lo concedan. Gracias.
30/12/2012 13:43
Al final puse una fecha fin en el 2016 prorrogable y me han contestado ellos con otra carta diciendo que me aprueban la reducción pero que llegada esa fecha tendré que volver a mi antiguo horario. Debo firmarla asi? Además el porcentaje de reducción tampoco me cuadra, como podría saber si está bien calculado??
Gracias.
30/12/2012 18:18
merce35.

Ésta es mi opinión de NO EXPERTA.

Si quieres la garantía absoluta de no tener ningún problema en un futuro, tendrías que haber pedido la reducción de jornada por 8 años. Eso es lo que está establecido actualmente en la ley. Eso no te lo habrían podido quitar nunca (hasta que tu hijo cumpliera 8 años), aunque cambiaran la normativa para las jornadas reducidas por guarda legal.

Actualmente, EN MI OPINIÓN, la única garantía que tienes es que disfrutarás de la jornada reducida hasta final de 2016.

Si se mantiene lo que está establecido a fecha de hoy (no sé si mañana, saldrá un decretazo que lo modifique), tendrás que presentar, 15 días antes de la finalización del periodo de la actual reducción de jornada, una NUEVA solicitud de reducción de jornada (NO UNA PRÓRROGA).

Nadie sabe si el gobierno de turno cambiará la normativa para las reducciones de jornada por guarda legal, antes del año 2016. Es imposible saberlo.

En cuanto a lo que preguntas sobre el porcentaje de reducción de jornada que no te cuadra, pienso que sería importante que informaras de qué horarios tienes y de qué porcentaje de reducción has solicitado para que los expertos te puedan ayudar. Con los datos que aportas es imposible asesorarte.

¡Disfruta de tus 3 años de reducción de jornada, sin dejar de estar alerta a posibles modificaciones en este tema!

Es lo único que se me ocurre aconsejarte.

Un saludo.



30/12/2012 23:32
Gracias por tu rápida respuesta amperio. Al final puse una fecha fin siguiendo tu consejo del post del 16/12 donde me decias q si ponia 8 años me arriesgaba a no poder volver a mi antiguo horario si la empresa no quería, así q ahora aún estoy más liada si me dices q tenía q haber puesto el plazo máximo.
Mi horario actual es de 15 a 21.30h de lunes a viernes y un sabado y domingo de cada tres (es decir un fin de semana si, dos no, uno si...)de 15 a 22h. Y hago un total de 1685 horas anuales.
Con la reducción haré de 15 a 19h ´de lunes a viernes y un sabado y domingo cada 3. Me salen unas 1120 horas anuales q es un 67 % de mi antigua jornada pero no sé si lo he calculado bien, yo he sumado mes a mes y dista mucho del 58% que me dan ellos.
31/12/2012 01:08
merce35.

Vamos a ver.

O yo me expreso muy mal (que puede ser) o no lees detenidamente los posts de TODOS los foreros que han intervenido en este hilo (que también puede ser).

Voy a intentar explicarme mejor.

Tenías 2 posibilidades:

1) Solicitar la reducción de jornada por guarda legal POR EL PERIODO MÁXIMO DE TIEMPO ESTABLECIDO (8 años en el Estatuto de los Trabajadores y, si he entendido bien, 10 años en el convenio colectivo de tu empresa).

a) El gobierno cambia la normativa que regula la reducción de jornada por guarda legal.
La empresa no podrá quitarte ni tu jornada reducida ni tu horario hasta que finalicen los 8 años (estatuto) o 10 años (convenio).

b) Quieres volver a tu ANTIGUA JORNADA (la de antes de la reducción).
Tendrás que solicitarlo, por escrito, a la empresa. Si la empresa está DE ACUERDO, volverás a tu ANTIGUA JORNADA. Si la empresa NO ESTÁ DE ACUERDO, te quedarás con tu JORNADA REDUCIDA por guarda legal hasta que la empresa lo considere oportuno o hasta que se terminen los 8 años o 10 años que solicitaste.

2) Solicitar la reducción de jornada por UN PERIODO DE TIEMPO INFERIOR AL MÁXIMO ESTABLECIDO (lo que has hecho).

a) El gobierno cambia la normativa de las reducciones de jornada por guarda legal.
- Si mejora lo que estaba establecido, mejor para ti.
- Si empeora lo que estaba establecido (no creo que esto ocurra, pero no tengo una bola de cristal para adivinarlo), tendrás que ver si cumples, EN ESE MOMENTO, los requisitos de la nueva normativa para poder solicitar una NUEVA REDUCCIÓN DE JORNADA, 15 dias antes de la finalización del 1er periodo de tiempo que habías solicitado (NO es una PRÓRROGA, es una NUEVA SOLICITUD).

2) Cuando quieras solicitar una NUEVA REDUCCIÓN de JORNADA, SIGUE en vigor la actual normativa.
Tendrás que solicitar la NUEVA reducción de jornada, por escrito, 15 días antes de que termine la actual. Pienso que la empresa no podrá denegártela. Ahora bien, NO TENDRÁS la garantía de que la empresa te conceda el MISMO HORARIO que tenías en la anterior jornada reducida.

Personalmente, no hubiera puesto lo de "prorrogable" en la carta de solicitud de la reducción de jornada por guarda legal, aunque no creo que te vaya a perjudicar.
Pienso que ha sido una decisión que has tomado, libremente. No recuerdo que ningún forero te haya "ACONSEJADO" ponerlo o no ponerlo en la solicitud.

En lo que se refiere al nuevo horario reducido.
En MI OPINIÓN, lo que tienes que verificar es que te han reducido el porcentaje que has solicitado en el horario de CADA DÍA de jornada laboral.

Un saludo.











31/12/2012 01:16
Corrección.
El apartado 2) Cuando quieras solicitar una NUEVA REDUCCIÓN de JORNADA, SIGUE en vigor la actual normativa
Es, en realidad el apartado b).

Un saludo.
02/01/2013 13:45
Muchas gracias de nuevo amperio. Creo q ya está mucho más claro y pienso que cada opción tiene su parte buena y mala, se trata de buscar la mejor. Tan solo una última pregunta...en cuanto al porcentaje,...es el mismo q el q te reduces diario??lo estaba calculando anual, es decir el numero total de horas anuales y no sé si el mes de agosto computa.
Un saludo.
03/01/2013 00:34
Más que nada, te contesto para ver si algún experto te aconseja.

Con muchas dudas.

Creo que las horas a tener en cuenta son las realmente trabajadas (no cuentan los días de descanso, los días de vacaciones, los festivos que no trabajes, etc...).

Lo único que se me ocurre, dado que la reducción en tu jornada laboral no es la misma cuando trabajas de lunes a viernes y cuando trabajas los sábados o domingos, es contar, día a día, las horas que trabajes realmente desde el momento en que te concedan la jornada reducida, durante un año.

Así podrás comprobar si realmente trabajarás las horas que te corresponden o no.

Debe de haber otro sistema más fácil pero no lo conozco.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.