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Reduccion jornada por cuidado de familiares

9 Comentarios
 
28/02/2013 12:56
Gracias, precisamente por eso soy tan pesada, poruq yo en este caso soy la asesoria y no quiero meter la pata, lo de las claves me quedo claro muchas gracias, pero ya sabeis cono es esto despues piden papeles y es " yo no tengo" "tu no me dijiste" y de esta manera me curo en salud.

Muchas gracias.
27/02/2013 20:05
ines_lp

Lo siento mucho, pero ignoro si la TGSS solicita la documentación acreditando la situación en el momento que se tramita el cambio o bien lo reclama o puede reclamarlo a posteriori.
Sé la parte del trabajador y el cuidado que se ha de tener con las claves, ya que, si no se hace correctamente, puede afectar las cotizaciones del trabajador en caso de Paro, Jubilación, etc ...

Si no recibes ayuda de algún forero experto en este campo, quizás, mejor es asegurarse y consultar con Tesorería.
Pero por mucho que la Empresa se fíe del Trabajador y siendo que la reducción va a cargo de la TGSS, no estaría de más que la Empresa quisiera tener ( "las cosas bien " ) esta acreditación en su poder.

SalU2
27/02/2013 15:07
Gracias, es por cuidado de padre, al empresario de vale la palabra del trabajador , lo que tengo miedo es a hacer los tramites en la seguridad social y que después pidan algo ( que me parecería lo mas lógico puesto que la diferencia de cotización corre a su cargo) y el trabajador no lo tenga.

Gracias.
27/02/2013 14:12
Ines,

Hasta donde yo sé, el solicito debe efectuarse a la Empresa por escrito y la Empresa debería solicitar que se justificara lo que en el escrito se solicita.
Depende del motivo se deberá ampliar o no la acreditación. Si es por familiar enfermo y de edad avanzada, con un certificado médico donde indique el parentesco, la edad, la patología más importante y añadiendo que no puede valerse por si mismo y que no desempeña actividad retribuida, ya estaría acreditado para la Empresa (no sé, exactamente, cual es tu caso). Dices "cuidado de familiares", pero es muy amplio ....
La Tesorería no recopila estos certificados. Es la Empresa o Gestoría quien, a partir de dicha acreditación, debe efectuar la tramitación CORRECTA con la Tesorería.

SalU2

27/02/2013 13:50
Gracias Marobara, pero ademas de eso lo que quiero saber es si la tesoreria da por buena la reduccion sin pedir nada, o por el contrario van a pedir que se acredite esa necesidad de reduccion,es decir si me van a pedir un informe medico conforme la persona no se vale por si misma, si necesito rentas para demostrar que no tiene trabajo remunerado, certificado de padron, todas esas cosas que justifiquen esa reduccion por cuidados.

Me explico? es que soy muy mala para hacerme entender jajajjajaj
27/02/2013 13:43
Ines_Ip,

Si lo que estás preguntando es cómo se tramita con la TGSS, puedes preguntarlo a la Tesorería mediante el buzón de consultas que tienen, a fin de que te actualicen las CLAVES por si ha habido algún cambio.

Quizás, esto, te sirva de guía, pero actualízalo con la TGSS :

Reducciones de jornada
Ante determinadas reducciones de jornada los trabajadores tienen derecho a que sus bases de cotización se computen incrementadas hasta el 100 por ciento durante 1 ó 2 años, en función de la causa de la reducción y prestación económica involucrada (FAMILIARES ES 1 AÑO).
A través del Sistema RED se pueden comunicar las reducciones de jornada por guarda legal, mediante una baja con situación 99 y un alta con ‘Colectivo de trabajador’ 016.
Con el fin de identificar las nuevas situaciones se han realizado las siguientes actuaciones:
Se ha modificado el literal del valor 016 del campo ‘Colectivo de trabajador’, pasando a denominarse GUARDA LEGAL POR MENOR.
Se han creado nuevos valores para dicho campo:
* 017: GUARDA LEGAL POR DISCAPACIDAD
* 018: GUARDA LEGAL POR FAMILIAR
* 019: REDUCCIÓN JORNADA POR LACTANCIA
* 020: REDUCCIÓN JORNADA POR VIOLENCIA
* 025: REDUCCIÓN JORNADA POR HIJO PREMATURO
La forma de comunicación de dichas situaciones será la misma que para la guarda legal: baja con situación 99 y un alta con el ‘Colectivo de trabajador’ correspondiente.

Quizás algún forero experto puede indicarte si sigue procediendo del mismo modo y que los códigos no hayan sufrido nuevas modificaciones.

SalU2
27/02/2013 13:09
Autor: Eugenio21 Fecha: 26/02/2013

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la jornada, tambien tendrá derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Lo que tú preguntas lo tienes en el ET.
Aporta los documentos que puedan dar fe de que este familiar precisa cuidados, y no tendrás ningún problema.
SALIDOS

Ostras, con los SALIDOS
27/02/2013 12:56
Gracias pero el articulo ya me lo sabia jajajja.Lo que queiro saber es como se puede acreditar , si es necesario informe medico , rentas etc, en definitiva lo que presgunto es si alguien se encontro ya con este caso y que aporto.

Gracias
26/02/2013 23:14
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
Reduccion jornada por cuidado de familiares
26/02/2013 17:58
Hola a todos, a ver si me podeis ayudar , pra pedir reduccion por cuidado de familiares ¿ hay que acreditar que ese familiar necesita ayuda con algun documento?, es decir un informe medico, o algo asi, el empresario nopone ninguna objecion ni pide nada, pero no se si la Tesoreria pedira algun informe ¿ sabeis como va esto?

Gracias.