Mi madre tiene una minusvalía del 80% y un grado II nivel 2 de dependencia. Vive con mi padre, y yo vivo a 5 km de ellos.
Mi padre recibirá una prestación económica como cuidador no profesional, que le ha otorgado la Generalitat de Catalunya con el PIA.
Aunque mi padre está todo el día con ella, necesitan mi ayuda y he pensado en pedir una reducción de jornada, tal y como se contempla en el estaturo de los trabajadores.
La duda que tengo es la siguiente: ¿la empresa me puede denegar la reducción de jornada alegando que mi padre es el "cuidador no profesional"? ¿o son temas independientes?
son temas independientes..
Mira lo que dice el art. 37.5 sobre todo el segundo parrafo:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Por lo tanto parece que cumples todos los requisitos. Mira tu convenio por si acaso incluso lo mejorara en algo.
La reducción de jornada es un derecho individual de los trabajadores/as que se otorga por el hecho de tener un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no puede valerse por si mismo por razones de edad, enfermedad o accidente, y que no desempeña ningún tipo de actividad remunerada, y que precisa ayuda (art.37.5 del ET). Es incluso innecesario que tenga cualquier tipo de invalidez reconocida. No hay otro requisito, por tanto el empresario no puede negar su concesión alegando que tu padre ya es el cuidador, eso a él ni le va ni le viene. Es un derecho que ya te ha dado la ley, y ni el empresario ni nadie puede limitarlo con juicios valorativos de si te hace falta o no.
Es más, la empresa no tiene por qué saber que tu padre es el cuidador no profesional.
En cuanto a los documentos, no lo sé, supongo que con el certificado de minusvalía y el libro de familia valdrá.
Sabiendo que no se pueden negar, les informaré por escrito con 15 días de antelación (para que se hagan a la idea y se organicen). Mencionaré el artículo X del estatuto de los trabajadores y mi nuevo horario de trabajo, y adjuntaré el certificado de minusvalía.
Presenta tambien, para justificasr el parentesto, copias de Libro de familia o mejor certificado de nacimiento tuyo (donde consta el nombre de la madre)
Recuerda que el nuevo horario debe estar dentro de la jornada de trabajo habitual
Ojo, si se entera la Generalitat podría retirarte la ayuda e incluso sancionarte por ello, se ha dado casos.
Ten en cuenta que para la Generalitat es tu padre quien cuidad de tu madre y por eso le paga, si tú reduces para cuidar a tu madre, para la Generalitat es como si estuvieras cometiendo un fraude.
Y tal y como está el patio, ,mejor consulta con la Generalitat antes de hacerlo y obtén la autorización.
mientras el padre la siga cuidando, pueden cuidarla además cien personas más. No hay límites para el cuidado de un familiar, máxime cuando el Codigo Civil impone la obligacion a los hijos de cuidar a sus padres.
Archilla creo que estás en lo correcto. Creo que esta situación es similar a la de las madres que tienen un hijo menor de 6 años. El niño puede estar todo el día en el colegio pero ellas pueden ejercer el derecho de reducción de jornada para cuidarlo, únicamente por el hecho de ser madre/padre.
En la empresa han consultado a los abogados, y me dirán algo. Ya os contaré qué pasa, porque con los aogados nunca se sabe.
En mi opinión ese es un derecho que ya lo tienes reconocido y que lo único que tienes que hacer es, no solicitarlo al empresario, sino comunicarle que reduces la jornada por cuidado de familiar y haciendo uso de ese derecho. Ni la Generalitad ni la empresa tienen capacidad para quitarle a un ciudadano un derecho reconocido por la ley y que ya tiene por estar en determinadas circunstancias.
Yo también opino que debe consultar a la administración, he visto un par de casos, eso sí, en otra comunidad, donde han tenido problemas precisamente por eso.
Viceroy , Alfxf7:
esto es un foro de derecho, por favor, adjuntar la normativa de aplicacion.
No lo pongo en duda pero me cuesta creer que los reinos de taifas (con el debido respeto, es mi típica ironía) limiten derechos del ET, una Ley del Reino de Esp.
Archilla, ya sé que es un foro de Derecho, mi opinión en este caso es por un par de casos que conozco a los que les pasó eso pero desconozco la normativa que les aplicaron porque lo llevó otro abogado y no yo.
Y por eso recomiendo que consulte con la administración para evitar sorpresas.
Archilla, el texto es muy interesante.
Está claro que tengo el derecho sólo por ser hija.
Además he visto que no es necesario reducir la jornada, sino que podría trabajar las 8 horas seguidas.
Muchas gracias.
He tratado de encontrar la sentencia a la que se refiere el artículo, del Tribunal Supremo, de fecha 21/05/2002, para ver eso de que se tendría derecho a la reducción de jornada por el hijo de la pareja de hecho, y no aparece nada. A lo más, una sentencia referente al convenio colectivo de RENFE y al derecho de un trabajador a tener una prestación de ese convenio para el hijo de su pareja de hecho.
En esta página están todas las sentencias que dicta el Supremo. La he buscado por fecha y jurisdicción:
http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
Que digo yo, que si al final es cierto que no existe esa sentencia, lo demás habrá que cogerlo con alfileres, no? A ver si alguien tiene más tino que yo para la búsqueda.
Corregidme si me equivoco porque ahora mismo estoy tirando de memoria, pero creo que lo que comenta carladm es una sentencia (me parece que del TConstitucional) referida a trabajadores con hijos menores de 8 años en la que dice que pueden escojer el horario o cambiar de turno sin reducirse la jornada, aunque no lo recoja ni el ET ni el Convenio aplicable. Puede que lo haya leido en Laboro, la verdad es que no lo recuerdo ahora mismo, pero sí que recuerdo que no es que se reconociera el derecho directo a escoger el horario sin reducir voluntariamente la jornada sino que la empresa no podía negarse a su otorgamiento basandose en que no es un derecho reconocido en el ET.
Esto solo es aplicable a los trabajadores con la guarda legal de menores de 8 años. Carladm no es tu caso, si es que estás refiriendote a esta sentencia cuando dices "Además he visto que no es necesario reducir la jornada, sino que podría trabajar las 8 horas seguidas."