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REduccion jornada guarda legal. Comunicado

12 Comentarios
 
Reduccion jornada guarda legal. comunicado
perfil SHP
16/05/2010 13:12
Hola:

Por favor alguien me podría echar un vistazo al comunicado de reduccion de jornada por guarda legal que he redactado? Añadiríais o quitaríais algo, o está OK?

Este el comunicado:

Por la presente, pongo en conocimiento de XXXX, S.A. que, como consecuencia de tener bajo mi guarda legal a mi hijo XXXXX, de XXXX de edad, es mi intención ejercer el derecho que me confiere el artículo 37.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores a reducir mi jornada laboral.
La referida reducción será de 1 hora diaria, de 8:00am horas a 15:00pm horas, con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo XXXXX.

Sin otro particular, agradeciéndole acuse de recibo de la presente, le saluda atentamente.




Muchas gracias por vuestros comentarios,

SHP
16/05/2010 14:21
Hola SHP, en mi opinión lo único que añadiría sería una mención a la vigente ley 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres:

" confiere el artículo 37.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores a reducir mi jornada laboral, así como la vigente Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres."

Por lo demás lo encuentro correcto: mención a la causa, mención a la ley y mención a la reducción de jornada.

saludos
16/05/2010 16:33
a veces una hora no equivale a un octavo, que convenio se te aplica.
16/05/2010 16:35
Tambien te falta el periodo de disfrute que en principio debe contener fecha de inicio y de fin.
perfil SHP
16/05/2010 16:48
El convenio de la industria química.

En cuanto a la fecha de inicio, si lo entregase mañana lunes, podría poner que lo quiero hacer efectivo desde el día siguiente o tendría que tener en cuenta algún día de preaviso?


SHP
16/05/2010 17:00
Cuantos dias trabajas a la semana ?
perfil SHP
16/05/2010 19:30
De lunes a viernes 9am-6pm.

SHP
16/05/2010 21:28
Yo reduciria 1/8, y tu jornada seria de 6 horas 48 minutos diarios.

Tu convenio establece una jornada de 1752 horas año.

1752 / 8 x 7 = 1533 horas año.

1533 / 225 dias de trabajo = 6 horas 48 minutos diarios.

365 dias - 30 dias vacaciones - 14 festivos - 96 dias libres dos por semana = 225 dias de trabajo efectivo.
17/05/2010 08:46
Si la jornada laboral que marca el convenio es esa, imagino que se habrán definido un nº de días de vacaciones en días hábiles o festivos adicionales de forma que al final de año cuadre (propablemente, según la localidad o CCAA que se trate -por el nº de festivos oficiales que caen de lunes a viernes-, trabajando de lunes a viernes 8 horas diarias todo el año y descontando los habituales 22 o 23 días habiles de vacaciones, el nª de jornada hábiles serça de 226 o 227, que multiplicado por 8 horas/dia nos da entre 1800 y 1808 horas anuales)

Quiere decir con ello que,si para cuadrar con las 1752 horas del convenio, se han fijado más dias de vacaciones o festivos adicionales, es cuestion de quie, trabajando 7 horas diarias, disfrute del mismo nº de dias de vacaciones y/o festivos que a jornada completa y la proporcion se cumple.

Otra cosa es que durante una época del año tengan una jornada más reducida. En ese caso, cabrian al menos tres opciones:

- reducir tambien 1/8 cuando la jornada a tiempo completo es más corta (por ej. si hacen 7 horas, realizar sólo 6 horas y 7 minutos y medio)

- definir una jornada, por ej. regular durante todo el año, que en cómputo anual mantenga la misma proporción (si la jorada completa es de 1752 horas, reducida en 1/8 sería de 1533. Sería cuestion de dividirla entre el nº total de días hábiles -vacaciones y festivos ya descontadas- y elo nos daria el jornada diaria reducida

- Hacerlo al reves, es decir, calcular la jornada en computo anual trabajando 7 horas diarias durante todos los dias hábiles segun el calendario laboral de la empresa y a partir de ahí ver que proporción guarda respecto al nº de horas anuales a tiempo completo.

La que tú indicabas puede corresponderse con la 2º opción, pero insisto en que puedan haber matices, ya, aún conociendo la jornada anual, no podemos saber la jornada diaria sin saber el nº de dias teóricamente de trabajo efectivo del año, al margen de confirmar si la jornada normal a tiempo completo es regular durante todo el año (por ej, siempre 8h a jornada partida) o bien hay periodos (por ej. verano) en los que se realiza una jornada más corta. Piensa que según tus cálculos, sin más matices, los trabajadores a tiempo completo harían muchas más de esas 1752 horas (seguro que hay mecanismos de compenssación para que acabenm haciendo esa jornada aunual, aun trabajando 8 horasddiarias, mecanismos que puenden aplicar perfectamente a quien realice 7 horas diarias y cumpla con esos 7/8 de la jornada anual).

En cualquier caso, sin más informacion, solo podemos hacer especulaciones, más allá de repasar posibles criterios.

Un saludo
perfil SHP
17/05/2010 10:45
Los días laborables en mi caso son 220, menos 1 de libre disposición...de modo que (acabo de echar los cáculos) si cuadra en mi caso lo de 1/8 y 7 horas de trabajo diarias.

Tenéis idea de si puedo solicitar que la reducción se haga efectiva al día siguiente de la entrega del comunicado??

Para poner la fecha de finalización de la reducción... ¿ tengo que decir que la duración será hasta que mi hijo cumpla 8 años o si no digo nada del periodo de finalización se sobreentendería que lo estoy solicitando durante el periodo máximo posible?


Gracias,

SHP
17/05/2010 11:53
Ajá, es lo que imaginaba, tenéis dias adicionales (ya sean de vacaciones,, de festivos o de libre disposición, o un poco de todo). Eso o habia un periodo de jornada intensiva, porque si no, no me cuadraba esa jornada anual a tiempo completo.

En ses caso se supone que seguirás con los misms dias de trabajo efectivo (mismas vacaciones, festios o dias de libre disposición...) que a partir de la reducciion, supondra, qjue en lugar de dejar de trasbajar 8 horas dejarass de trabajar 7 (por eso tambien te pagaran menos).

¿hacerla efectiva al dia siguiente de cumunicarla? caramba! este es un derecho muy protegido, pero no hasta ese punto. Creo que la norma no marca un periodo minimo de preaviso, pero vaya, lo lógico es que lo comuniques con un preaviso mínimamente razonable (15 dias, 1 mes, no menos tiempo, entiendo), que la empresa se ha de organizar!.

Respecto a la duración, aunque muchos lo hacen, no es obligatorio marcar la fecha de finalización. Puede durar, como tu dices, hasta que tu hijo cumpla 8 años, pudiendo solicitar entes de ese momento volver a la jornada complete, también con un preaviso razonable.

Saludos

17/05/2010 12:39
Sobre el periodo para el cual se solicita la reduccion de jornada yo si entiendo que se ha de fijar por mandato del articulo 37.6 del ET.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria.

Ahora bien esto mismo no es obligatoria para las excedencias por el mismo motivo.
perfil SHP
17/05/2010 14:00
Muchisimas gracias, me habéis sido de gran ayuda.



SHP