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reducción de jornada

11 Comentarios
 
Reducción de jornada
08/09/2011 00:01
Hola!
Tengo una duda, soy única trabajadora de una empresa y mi trabajo 8 horas. Para el tema de la baja por enfermedad antes de la de maternidad que la solicité a los 8 meses ya me pusieron muchos problemas, incluso querian que a los 8 meses fuera ya la maternal...me mintieron en lo que cobraria y se enfadaron xq llamé para informarme legalemente ya que las cosas no me cuadraban, evidentemente NO TENIAN RAZON, ahora en octubre vuelvo después de la baja maternal y los 30 dias de vacaciones. Mi pregunta es: puedo ser yo la que elija el horario? queria de mañana y me han dicho que NO, que de tarde, ahora pienso en hacer 6 horas o jornada intensiva por tema económico pero se que me diran que NO, pueden negarse? pueden decirme ellos el horario que debo hacer?
creo que me toman el pelo! GRACIAS!
AH! no me han comentado nada de ningún escrito de reducción de jornada...el sueldo si es media jornada es la mitad,no? tal cual...gracias!
08/09/2011 01:01
La eleccion del horario la realiza SIEMPRE el trabajador, pero siempre dentro del horario habitual.
Por ejemplo si trabajas de 9 a 14 y de 15 a 20 puede optar por:
- de 9 a 14
- de 9 a 13
- de 10 a 14 y de 15 a 17

PERO NO PUEDEN SER ESTOS:
- de 8 a 15
- de 10 a 16:25
de 14:45 a 21:10

etc
¿lo comprendes?

Lo debes pedir POR ESCRITO para que no haya malos entendidos y haciendo constar que es por cuidado de menor... para que no se les olvide seguir cotizando al cien por cien por ti
El sueldo es proporcional a la jornada, salvo los complementos que no se puedan fraccionar (plus de tranporte, de comida, etc)
08/09/2011 07:44
Puntualizar archilla, que a efectos de cotización, durante la reducción de jornada por guarda legal la empresa cotizará sobre las bases de cotización equivalentes al coeficiente de la reducción de jornada.

Eso sí, se mantiene el código de contrato de trabajo, por ejemplo 100 en lugar de 200.

Es a efectos de prestaciones de la Seguridad Social donde se respetará la base reguladora diaria del contrato de trabajo a tiempo completo durante los 2 primeros años, si no recuerdo mal.
08/09/2011 08:02
Y no todas las prestaciones de la Seguridad Social.
08/09/2011 08:10
Yo tambien tengo una pregunta, si me lo pueden aclara:se puede pedir la reduccion de jornada por guarda de un menor en cualquier momento, o tienes que tener trabajado un minimo de tiempo en la empresa.
08/09/2011 13:00
Gracias por la rapida respuesta!
Yo por temas de organización queria hacer de 10 a 14h, pero mi jefe se ha negado rotundamente y me obliga turno de tarde cuando no me va bien! porque por las mañanas puede ayudarle su mujer y así no contrata a nadie, pero la que sale perdiendo soy yo! le comenté entonces de hacer jornada completa y me dijo que de momento NO! puede el decirme esto????? creo que me toman el pelo de arriba a abajo y cada vez tengo menos ganas de volver!
08/09/2011 13:04
por cierto! si se niegan a que haga el horario que a mi me va bien que pasa? que debo hacer? tengo que responderle a un mail y no quiero hasta tenerlo todo controlado...solo me da opción de tarde que no es lo que yo quiero!
08/09/2011 13:23
Vita5: si te deniegan el horario que les planteas, debes reclamarlo en el juzgado, primero se va a conciliación, y si no se llega a un acuerdo, se va a juicio, y allí decide el Juez.

Artículo 37, apartado 6, del Estatuto de los Trabajadores:

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html






Mannix1: creía que tu duda había quedado resuelta el otro día, pero parece que no.

La Ley no limita, otra vez, el derecho a la reducción de jornada en función de llevar más o menos tiempo en la empresa. Puedes llevar 15 días y coger la reducción de jornada.

Pego el trocito de artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para que lo leas tu misma. Como podrás comprobar NO DICE NADA DE ESO, y si no lo dice, tu empresa NO PUEDE LIMITARLO (aunque amenace con despedir a quien lo quiera hacer, si estuviese legislado así, no tendrían falta de amenazar con el despido como cuentas en tu post del otro día).

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

08/09/2011 13:37
Muchas gracias Llobu.
Creo que a la vuelta de las vacaciones si voy a pedir la reduccion de jornada
08/09/2011 20:38
vita5

¿por qué nos nos cuentas tu horario habitual actual detallado y te comentamos si lo que quieres tú o tu jefe es posible a priori?

mlag0053
gracias por corregir mi lapsus.
08/09/2011 22:38
archilla, gracias!
Mi horario es de 10h-14h / 15.30h-19.30h de lunes a viernes.
me gustaría saber los derechos que tengo en relación a la reducción de jornada, ya bien sea a media jornada o menos horas.
Soy la única trabajadora, el jefe y otra persona suya de confianza la cual estaría por la mañana, pero esta persona es como si no fuera de la empresa, no se si me expreso bien...
lo que no quiero es que me digan que no puedo ir de mañanas xq a ellos no les va bien xq esta persona puede estar de mañana, cuando a mi me va bien de mañana y no toda la tarde...
agradeceria saber las opciones para poder exponerles!
gracias de nuevo!
08/09/2011 23:45
el art. 37.5 dice:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.


Por lo tanto debes decidir en primer lugar si quieres reducirte la jornada desde un octavo hasta un maximo de la mitad, que en jornada diaria seria desde 7 horas trabajadas hasta 4 horas.




art 37.6 del ET:

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.



Por lo tanto, si optas por trabajar solo 4 horas (te reduces al 50%) puedes perfectamente elegir trabajar de 10 a 14 diga tu jefe misa en arameo si quiere!!!
pero si quieres trabajar 6 horas, las tienes que elegir dentro de tu jornada "ordinaria" por ejmplo podria ser:
- de 10 a 14 y de 15:30 a 17:30

No se lo pidas, le redactas una cartas y le dices lo que TÚ quieres.

Durante el fin de semana, o mañana que es fiesta en madrid, dale una lectura a esto que es muy ameno...
http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html