Hola buenas tardes. He decidido solicitar una reduccion de jornada por cuidado de hijo de 40 horas semanales a 36. El caso es que mi compañera de trabajo, solo somos dos en esta tienda, ya disfruta de reduccion igual que esta ( ella tiene dos tardes libres a la semana). ¿ Puedo yo solicitar dicha reduccion estando ella ya disfrutando de una? Claro esta que los dias serian diferentes a los de ella. ¿Puedo pedir que me descuenten menos de irpf? Es que con la reduccion se me queda bastante baja la nomina. Ahora me descuentan un 7,93. Gracias de antemano.
Se que se supone que el empresario no se puede negar a darme dicha reduccion. Si pone en el articulo que cuando dos trabajador@s quieran reduccion por el MISMO SUJETO CAUSANTE ..........
que significa lo del sujeto ? Esto quiere decir que no la puedo solicitar?
Por el "mismo sujeto causante" se refiere a que la reducción se pida para atender a la MISMA persona, lo que no será el caso (salvo que tu compañera de trabajo fuera del otro progenitor de tu propio hijo).
Vamos, en la práctica, esa limitación opera en el caso de que tanto el padre como la madre trabajen en la misma empresa y pidan la reducción por el mismo hijo (sujeto causante).
Sobre el IRPF, con una reducción de jornada, se te reducirá el salario proporcionalmente, lo que ya dará lugar a una disminución del tipo de retención que la empresa te aplicará de forma automática. Al margen de eso, no puedes solicitar que te reduzcan el tipo de retención ya que se supone que la empresa te estará aplicando el mínimo que debe aplicarte conforme al reglamento del IRPF, suponiendo que en algún momento anterior no hayas solicitado un tipo de retención superior al que te correspondía, en cuyo caso, sí puedes solicitar que a partir de ese momento dejen de aplicarte dicho tipo, y te deduzcan únicamente el porcentaje que te corresponda reglamentariamente.
La reducción que vas a solicitar debe ser como mínimo de 1/8, es decir, 35 horas, siendo un coeficiente de un 87,5%.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.