Hola, y muchas gracias de antemano por ayudarnos tanto. Mi mujer al reincorporarse a su empresa después de la maternidad ha pedido una reducción de jornada por cuidado del menor. Mi mujer trabajaba ha turnos rotativos de mañana tarde y noche y se ha pedido la reducción de una hora diaria y el tuno de mañana. La empresa le dice que la reducción de la hora diaria si que se la da pero que con la nueva reforma laboral no puede pedirse el turno fijo de mañana. Es eso cierto? es que si tiene que continuar rotando cuando vayamos los dos de noche para que quiere la reducción. Muchisimas gracias por la labor que haceis.
Articulo 37.5 Estatuto de los Trabajadores.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Esto quiere decir que la reducción es diaria y dentro de la jornada, es decir si trabaja a turnos podrá hacer la reducción desde 1/8 hasta el 50% de la jornada pero dentro del horario que tiene que realizar.
Entonces la empresa tiene razón, ya no es como antes, que quien tenia una reducción de jornada por cuidado de un menor y trabajaba a turnos rotativos podía cogerse el turno que mejor se le adaptaba a sus necesidades.
Tendría que reducirse como mínimo una hora diaria y tendría que continuar rotando los tres turnos.
Desde la reforma de 2012 ya no es así, usted puede acogerse a esa reducción de jornada pero en su turno, esto lo hacen porque
hubo un uso abusivo de esta reducción que precisamente en personal que trabajaba a turnos todo el mundo se acogía a una reducción de jornada para fijarse un turno en concreto y así se creaba un agravio comparativo con el resto de compañeros, por ej una tienda con 3 empleadas dos de ellas embarazadas trabajan mañanas y tardes las dos que solicitaban reducción de jornada elegían el turno de la mañana y así la tercera tenía que chuparse ella sola siempre el turno de tardes.
A veces las cosas las estropeamos nosotros mismos.
Siento discrepar, pero la reforma no ha modificado esta cuestión. Lo que ha hecho la reforma es introducir el término "diaria". Esto implica que se ha de reducir la jornada todos los días. Es decir, por ejemplo, lo que se permitía antes es que una persona que trabajaba de lunes a sábado, dejara de trabajar el sábado y el resto de la semana no modificara su jornada (si esto supone 1/8). Eso es lo que, atendiendo al literal de la norma, se prohíbe actualmente.
Pero antes de la reforma el precepto tampoco establecía la posibilidad de elección de turno en estos supuestos aunque en muchas empresas se concediesen.
Ahora bien, el hecho de que este artículo no posibilite para la concreción de turno no implica que, ni antes ni ahora, esta posibilidad no se puede conseguir alegando la simple conciliación de la vida familiar y personal y sin necesidad de que el derecho a la conciliación implique una reducción de jornada.