Realizando una lectura rápida de este comentario saco dos conclusiones.
El debate de la modalidad procesal a día de hoy tiene poco sentido pues el actual art. 138 LRJS dice que toda modificación ha de seguir esta modalidad procesal, tanto si se han seguido las formalidades del art. 41 como si no. (No es el momento de criticar este cambio, pues también daría para unos cuantos párrafos).
Dejando un poco al margen el debate de lo que es una novación extintiva o modificativa, lo que más me ha gustado del comentario (porque expresa mi opinión) es la siguiente expresión: "Esta decisión del Tribunal Supremo choca cuando menos, pues el
artículo 12.4.e) del ET establece que no cabrá conversión de un contrato a tiempo completo a un trabajo parcial por vía del artículo 41".
Por mucho que el Supremo diga lo que diga, mi opinión es que mientras tengamos este precepto legal, no se puede hacer, vía art. 41 ET, lo que en el 95% de los casos se pretende: reducir la jornada de un trabajador a jornada completa de forma definitiva (o no) y por ende reducir el salario. Todo ello alegando las correspondientes causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y sin consentimiento del trabajador.
Finalmente, ainoa, cuando dices que cabe reducción de jornada por la vía del 41 ET sin que exista novación extintiva, amparándose en el propio art. 12 ET y en el Código Civil no me queda claro qué quieres decir. Lo que entiendo es que ¿consideras que se trata de una novación modificativa y no extintiva? Yo al menos si. Además, dices: (1)"Si hay acuerdo no tengo dudas" y (2) "si no hay acuerdo pues ya tengo mis dudas, aunque aplicándo estrictamente las normas de la novación si puede sustentarse como viable".
(1) Yo tampoco tengo dudas si hay acuerdo, pero considero que en ese caso no estaríamos en el radio de acción del art. 41 ET, que se caracteriza por tratarse de una decisión empresarial.
(2) Es muy posible que aplicando las normas de la novación si pueda sustentarse como viable. Ahora bien, no podemos aplicar estrictamente las normas de la novación pues tenemos un precepto legal recogido en el art. 12 que lo prohíbe.
Con todo lo dicho, sigo pensando que no se puede modificar/reducir la jornada de tal forma que en el fondo, el trabajador pase a realizar una jornada a tiempo parcial ex art. 41. También considero que el Supremo no ha hecho una buena interpretación, o, quizá, no ha hecho una buena argumentación.
1) Lo de la modalidad procesal no tieene poco sentido, puesto que entiendo que no se habla sólo de modificaciones, sino que el tema de la modalidad procesal viene por:
a) si se considera que estamos ante una novación extintiva unilateral puede considerarse que hay un despido tácito y que la modalidad sería la del despido?
b) Si es por la vía del art. 41 o cualquier otra modificación por el 138 (cualquier modificación o lo que es lo mismo novación modificativa, es decir, no novación extintiva),
c) ultima opción, ninguna de las anteriores, y ante la falta de modalidad específica por el procedimiento ordinario.
Creo que según lo que se sustente, será la modalidad, de ahi la importancia de determinar ante que estamos si novación modificativa o extintiva, a efectos de plantear la cuestión por el procedimiento adecudado.
dsg29
Es muy posible que aplicando las normas de la novación si pueda sustentarse como viable. Ahora bien, no podemos aplicar estrictamente las normas de la novación pues tenemos un precepto legal recogido en el art. 12 que lo prohíbe.
Las novación extintiva establece lo mismo que viene a decir el art. 12 ET, consentimiento, por tanto no hay diferencia entre lo que dice el CC y lo que dice el ET, es lo mismo.
Por cierto, nunca te preguntaste porque se introdujo el punto concreto del art. 12 ET prohibiendo la imposición de la conversión de contrato a tiempo completo en a tiempo parcial?
Ah bueno, es que yo he considerado que coincidiamos que no se trata de una novación extintiva, y por lo tanto no olvidamos de la modalidad procesal de despido. De ahí cuando te preguntaba que si "¿consideras que se trata de una novación modificativa y no extintiva?". Es que es lo que he interpretado, pero no lo tenia claro, y por eso te pregunta.
No ainoa, nunca me lo pregunté. La verdad, que siempre lo he conocido así y, cuando hay modificaciones procuro plantearme las cosas. Pero cuando las doy por hecho que es así me las cuestiono menos. ¿Por qué fue?
Por si os apetece leer....relacionado con la reducción de jornada, esta aún va mas allá.
Sentencia T.S. (Sala 4) de 18 de octubre de 2012
Reducción de jornada impuesta a profesor de religión católica. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, contra sentencia de fecha 5 de octubre de 2011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Según el TS en dicha sentencia...os dejo las perlas:
1) Se pueden llevar a cabo modificaciones anuales de jornada y horario sin aplicar el art. 41 ET. Esto referido a los profesores de religión pues supuestamente dice el TS es una relación laboral "objetivamente especial". Y yo que pensaba que las relaciones laborales especiales tenían que establecerse por Ley y luego el desarrollo si podía establecer por norma reglamentaria. Que alguién me diga en que LEY dice que la relación laboral de los profesores de religión es especial??? Salvo que el TS se dedique ahora a legislar y yo me lo haya perdido.
Sigo con alguno de los argumentos:
2) No se trata de una modificación sustancial de las condiciones laborales sino de una adaptación a la variabilidad de la jornada, de acuerdo a la especialidad de la materia y a su cambiante demanda por ser una asignatura voluntaria.
Donde está el límite? Si una adaptación (puede ser) pero que conlleva una modificación de un contrto anterior, si la adaptación no conllevara modificación de jornada y horario ya no habría problema, pero es que la adaptación supone que se modifica el horario y la jornada.
3) La reducción no conlleva la transformación a un contrato parcial.
Vuelve a insistir en la sentencia del 2011 del TS que antes comentamos, que la reducción de jornada no conlleva la conversión de un contrato a jornada completa en uno a parcial, por tanto, ya tenemos sentencias posteriores en este sentido, hay más, según las vaya encontrando las subiré, a ratos, de TSJ también hay unas cuantas, por lo tanto la doctrina sentada por el TS en 2011 si se está aplicando ya por los tribunales.
Fallo....Nulidad de la sentencia recurrida que anuló la reducción y desestimación de la demanda.
Si conozco sentencias de este tipo y parece que esa es la tendencia... Pero personalmente, sigo sin compartir las argumentaciones que en ellas se hacen... Se nota que soy muy cabezón ¿no?