Aquí estoy. Además del los argumentos de siempre, osea la opinión de una importante firma de abogados, el Memento Social y dos sentencias del Supremo, en unas jornadas sobre la reforma laboral uno de los ponentes era un magistrado de la sala de los social del TS, al cual tuve la oportunidad de hacerle esta pregunta confirmando mi interpretación.
Se que no va a ser suficiente, pero ahí queda.
SALUDOS.
Muy bien. Por favor, explíquenme como tramitar una reducción de jornada a un contrato a tiempo completo sin modificar el código de contrato y el coeficiente... En serio, como se tramita...
Hombre, evidentemente al TS las dificultades administrativas que puedan surgir basicamente, y hablando mal, se la pelan.
Pero los problemas de gestión no creo que puedan anular una decisión del TS. Creo yo vamos. Es un problema estricto de cotización.
Si alguna vez tengo que gestionar un caso así, no dudes que te lo comentaré. Supongo, no obstante, que no habrá que cambiar nada en la Seg. Social.
a efectos prácticos, la verdad es que yo solo me he encontrado con el caso inverso, un trabajador a tiempo parcial al que se le amplía a jornada completa.
Curiosamente, el contrato era bonificado (250) y para que no se perdiera la bonificación, me indicaron que debía mantener el código de contrato y eliminar el coeficiente de parcialidad...
Como este tema se debatió recientemente y como negar la realidad no es muy lógico, yo asumo que la situación es la que es, y que el TS es claro, con lo cual queda poco que decir. Otra cosa es que lo comparta o no, que no lo comparto porque no lo veo lógico, pero claro supongo que cuando eres magistrado del TS la profundidad ilimitada del conocimiento hace que tu cerebro alcance el extasis juridico llegando a conclusiones solo entendibles para eruditos en la materia... "algún dia dirán que 2 3 son 4" y habrá que asumirlo.
"Pero los problemas de gestión no creo que puedan anular una decisión del TS".
Por supuesto, ni siquiera he dado a entender tal cosa.
Entiendo que será suficiente con la notificación de la Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo. Ahora bien, salvo por las consecuencias que pueda acarrear el artículo 41.3 párrafo 2º (TRLET), así sería absurdo el régimen jurídico del artículo 47 del mismo. Vía 41 el coste total y coste salarial que asume la empresa por el trabajador afectado es aún menor...
Otra tontería es no considerarlo contrato a tiempo parcial por no haber modificado el código de contrato y el coeficiente cuando el efecto es el mismo. Conclusión, es absurdo, pero como has dichoa antes, doctores tiene la iglesia.