El nuevo RDL 3/2012 señala que la jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que a estos efectos se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo. Mi pregunta es: Si reduzco la jornada para toda la plantilla (60 trabajadores) un 9 % de la jornada de cada trabajador puedo hacerlo "ipso facto" comunicandoselo a cada trabajador o previamente tengo que acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones del contrato y por tanto, periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, etc. Yo creo que lo puedo hacer pues no sobrepaso el límite del 10 %.
Muchas gracias a quienes lean y a los que contesten este mensaje.
Creo que está vd. confundido. La reducción a la que hace referencia está insertada en el art. 13 del real decreto, es decir ERE temporal. Estas reducciones suponen que el trabajador estará en desempleo parcial y cobraría la correspondiente prestación, de tramitarse por ERE. Por ello hay que seguir el procedimiento que establece el artículo.
La medida que vd. plantea estaría más bien recogida en el artículo 14. Pero en cualquier caso, al tratarse de una medida colectiva, tendría que someterlo a período de consultas (y a acuerdo, en el segundo caso).
En resumen, la medida estará sometida a un procedimiento u otro no por el porcentaje de reducción, sino por el número de trabajadores afectados.
Entiendo que el régimen jurídico que ha de aplicarse es el artículo 47 (TRLET) y NO el artículo 41 (TRLET) como alega el consultante.
Pacog donde dices artículo 14, ¿te refieres al artículo 14 del RDL 3/2012?, entiendo que en este caso poco o nada ha de ver este artículo, que modifica el artículo 82 (TRLET). ¿No opinas como yo?.
El nº 2 del art. 47 del TRLET señala que: La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Luego (es mi razonamiento) hay modificación sustancial de la jornada cuando reduzco esta entre un 10 % y 70 %; es decir, a "sensu contrario" si yo reduzco la jornada no en un 10 % sino en un 9 % no estaré en el supuesto de modificación sustancia de las condiciones del contrato por disminución de la jornada, y, por tanto, podré libremente hacerlo.
Tu planteamiento es totalmente ilícito y no se ajusta a derecho. Léase, además, el artículo 12.4 apartado e) (TRLET) a efectos de querer tramitar una reducción de jornada de modo unilateral. Simplemente no se puede ejercer lo planteado, sin legitimidad para ello.
El régimen Jurídico de aplicación es el artículo 47 (TRLET) y no el 41 del mismo. Estás mezclando conceptos del artículo 41 con los conceptos del artículo 47. Es un planteamiento que carece de legitimidad y lógica jurídica.
mlag0053, creo que estoy aplicando el art. 47 del TRLET; concretamente el nº 2 del art. 47 del TRLET donde señala que: La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que a estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo. Por tanto, ¿un 9 % es reducción de jornada?.
Perdona mlag0053 no trato de polemizar contigo es tener la idea y el convencimiento claro de lo que hago esta mal. Muchas gracias por todo y un saludo fuerte,
Sé que no quieres polemizar. No te preocupes. Es simple, El artículo 47 (TRLET) es el régimen jurídico de aplicación a efectos de situación de ERE de suspensión de contrato de trabajo o situación de ERE de reducción de jornada. Tal y como se estipula, entre un 10% y un 70% el coeficiente de éste.
Una redución de jornada inferior supone aplicar el artículo 12.4 e) (TRLET). En el caso de no existir mutuo acuerdo entre las partes no se podría aplicar el artículo 41 (TRLET). Esa diferencia del 10% a 9% es, no solo absurda, además parece un acto de picaresca que, insisto, carece de legitimidad.
Cuando una empresa alega causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, y por supuesto éstas son realesy se pueden probar fehacientemente, no se plantean una reducción de jornada de un 5, 6, 7 ó 9%, lo considero absurdo, parece una comedia.
El problema es que está mezclando churras con merinas. Los límites de reducción 10/70 se estipulan como tales a los efectos de estar el trabajador en situación legal de desempleo parcial (en ERTES, ART, 47 del ET en relación con el 208.3 de la LGSS), y así, si se dan el resto de requisitos poder optar a la prestación por desempleo parcial. Es decir, si reducimos la jornada un 9% o un 71 %en el marco de un ERTE, el trabajador no estará en situación legal de desempleo parcial y no podrá obtener la prestación.
Cualquier reducción de jornada que no se tramite como ERTE se rige por el artículo 41, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, independientemente del porcentaje de reducción. Si además se trata de 60 trabajadores, tendrá que hacerlo como colectivo.
Pues te copio lo que dice San Francis Lefebvre sobre el asunto (memento 2012) marginal 5009.
"no existe obstáculo legal para que, a través de este cauce (art. 41), se proceda a la reducción de jornada de trabajo, con la consiguiente reducción slarial, siempre que ello no implieuqe la conversión del contrato a tiempo parcial.
Ello significa que la imposición unilateral de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva caordada de consuno con los representatnes de los trabajadores, no debe determinar la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino una mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues el contrato a tiempo parcial únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso, requiere de la voluntad concorde del trabajador"
Desde mi punto de vista, es una incongruencia que se podía haber solucionado en esta reforma, porque, la verdad, no entiendo qué efectos tendría que persista como "categoría jurídica" el contrato a tiempo completo, cuando de facto, es a tiempo parcial. Pero doctores tiene la iglesia
Hola, ya se que no viene al caso o si, pues desde el punto de vista del trabajador interesa saber que repercusion tiene para el que se le haga una reduccion de jornada, os expongo una serie de preguntas a ver si me las podeis contestar pues abri un tema sobre ello y no me quedo nada claro con las respuestas que se dieron.
En caso de despido en reduccion de jornada ¿sobre que base se calcularia la indemnizacion?
¿Si es despedido , el paro se calcula sobre el sueldo de la reduccion de jornada o sobre el de la jornada completa?
¿En una reduccion de jornada del 50% se consume el paro por dias o cada dos dias supone 1?
¿Tiene derecho el trabajador a pagas extras y vacaciones estando de reduccion de jornada?
¿Si no se acepata la reduccion de jornada que ocurre?
Bueno estas son las principales dudas, ya se que cambia de forma el tema de este debate pero si me podeis contestar os lo agradeceria .
Un saludo y gracias.