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Reducción de jornada por guardia legal

2 Comentarios
 
Reducción de jornada por guardia legal
25/01/2015 20:30
Buenas tardes, trabajo en una empresa de telemarketing, con categoría de coordinador/a en turno de mañana (estable, no rotativo). En mi empresa cada vez que va a haber cambios de turnos, o bien se hacen siguiendo el criterio de antigüedad en el servicio o bien por antigüedad de categoría de coordinador. Hay compañeras/os del turno de mañana, que para que no les afecte se reducen la jornada (muchas tienen hijos/as) lo mínimo y los/as que no hemos tenido la oportunidad de tenerlos o bien no podemos permitirnos el lujo de reducirnos la jornada, nos vemos perjudicados en ese sentido. Mi pregunta es la siguiente: ¿el hecho de tener la jornada reducida te “blinda” ante un cambio de turno? Entiendo que si tiene que haber cambios de turnos y tienen que pasar coordinadores a la tarde, se aplican los criterios y a aquellos/as que les toque, tienen que pasar a la tarde y si necesitan la reducción, pues se la toman en la tarde, que sería su turno correspondiente. ¿Es esto así?. La ley establece que se pueden pedir reducción de jornada por guardia legal siempre dentro de tu jornada habitual, pero si tiene que haber cambios de turnos y le toca por los criterios establecidos por la empresa, su horario habitual pasaría a ser la tarde, por tanto, la reducción se la tendría que pedir en turno de tarde, ¿es esto así? En nuestra empresa nos conocemos todos/as y sabemos perfectamente que tienen la reducción sólo para mantenerse en turno de mañana, por lo que no me parece de justicia.
25/01/2015 22:18
Efectivamente la ley dice que el trabajador con reducción de jornada por razón de guarda legal tiene derecho a la concreción horaria "dentro de su horario de trabajo". A pesar de que hay muchas sentencias que entienden este derecho de forma más amplia, permitiendo elegir turno cuando los hay, lo que no tengo duda en este caso es que si el trabajador ha determinado la concreción horaria de la reducción dentro de su horario de trabajo, no puede despues la empresa modificarle ese horario (estaría efectivamente "blindado", ya que de lo contrario carecería de sentido el derecho a la concreción horaria).

Otra cosa es que no nos parezca "moralmente" correcto que la gente reduzca la jornada sólo para tener preferencia en elegir turno, pero estas cosas por desgracia son muy frecuentes.
25/01/2015 22:22
Todo eso a falta de saber si en su convenio colectivo se desarrolla este derecho más ampliamente a favor de quién reduce jornada (nunca podría ser en detrimento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores).