Entendiendo que usted tiene derecho a esa reducción de jornada. Recuerdo que el artículo 37 dispone este derecho para los familiares de hasta segundo grado que "por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo".
No es del todo cierto que se sigue cotizando al 100%. La cotización se hace por los salarios recibidos (como no puede ser de otra manera) pero, la Seg. Social, los considerará incrementados al 100% durante el primer año.
Es la empresa la que, al comunicar telemáticamente la nueva situación, debe codificarlo correctamente para que tenga esta consideración.
Reducción de jornada por cuidado de familiar a cargo
hola,
necesito reducir jornada de 1 hora al dia para cuidado de mi padre, sé que con este tipo de reduccion de jornada sigues cotizando al 100 por ciento, pero como debo informar a la seguridad social?, o la empresa es la que informa para que lo tengan en cuenta en la seguidad social?
gracias.