Efectivamente , estamos hablando de reducir jornada , y para eso existe el procedimiento de ERE , lo que yo entiendo que no se puede hacer , es porque el empresario no quiera solicitar ERE , te la impongo como modificacion , y encima como no hay autorizacion , no hay desempleo ,.........tambien es cierto que hay muchos empresarios que han utilizado el 41 para reducir jornadas y los trabajadores han tragado , pero sigo pensando que no se puede ............
para Miriam71 , por la no aceptacion , no te pueden despedir , pero si argumentando causas economicas y organizativas 20 dias por 12 meses ,
saludos
Muchas gracias por tu respuesta, Vegas, nos quedamos más tranquilos.
Supongo (no sé si bien o mal) que lo de los 20 días sería igualmente para un contrato 401 con 9 años de antigüedad ¿no? ¿o en este caso serían sólo 8 días?
A ver, si seguimos mi criterio y se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador tiene que aceptarlo o solicitar la rescisión del contrato con derecho a veinte días de indemnización por año trabajado y a desempleo.
Si el criterio es el de Nando, JM y Paco, que son mas, las acciones de la empresa serían nulas y por tanto la empresa tendría que reponerle las anteriores.
SALUDOS.
Es que de lo que estamos hablando es de reducir la jornada, no de transformar el contrato, y yo creo que la sentencia es bien clara, reduzco un poco más la cita:
"Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida (.....), NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica"
Osea que la reducción de jornada no implica el cambio de contrato, que es lo que prohibe el art. 12. Por lo tanto se podía hacer a traves del 41.
A no ser que haya otra sentencia en contrario, yo creo que esta lo deja meridianamente claro. Os remito, para mejor explicación al Memento Sociai Francis Lefebvre.
Vegas, la sentencia a la que haces referencia, y aunque reconozco que debo leerla con más calma (me refiero al texto completo, al que le he pegado un vistazo), justo está confirmando que por la vía del art. 41 no se puede transformar, de manera unilateral, un contrato a tiempo completo a tiempo parcial.
Y justo acaba diciendo que la medida acordada por la empresa "vulnera la específica previsión legal" (la prohibición que al respecto hace el art. 12.4 e) sino que, además, no supone una novación extintiva del contrato previo.
En definitiva, que por la vía del art. 41 del ET(modificacion sustancial de condiciones de trabajo, entre ellas, la jornada) no puede convertirse un contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial, ni viceversa, ya que al art. 12 de la misma norma exige para ello la voluntad de ambas partes.
Otra cosa es que se adpote como medida con caracter temporal (por ej. dentro de un E.R.E) pero eso ya es otro concepto y otra vía.
Y si el trabajador decide rescindir el contrato por modificación sustancial ¿qué opciones tendría? ¿Correspondería prestación por desempleo y/o la indemnización correspondiente?
La reducción de jornada perjudicaría al trabajador por no cubrir con el salario resultante las necesidades básicas (sólo entraría ese sueldo en casa).
También pacog. Pongo la referencia que hice la última vez que discutimos esto:
Pues vuelvo a la carga.
La cita a la que hice mención del Memento (Es el Memento Social Lefebvre) está sacada de la sentencia del TS del 14 Mayo de 2007.
Dicha sentencia viene por una demanda por una reducción anual de 1/3 tomada unilateralmente por la empresa. Esta decisión, la habia tomado la empresa con el amparo del art. 41 del ET.
En su fundamento de derecho tercero, punto 2:
"En esta misma liena, pero con definitiva contundencia en el mandato, el art. 12.4 e) ET dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo a tiemop parcial "tendrá siempre carácter volutnario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia d euna modificación sustancial de condiciones". Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida (con caracter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, ppues la especifica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial), unicamente puede ser fruto de una conversión contactual que se instrumente por medio de novación extintiva, que en todo caso es requiriente de la voluntad concorde del trabajado."
Salvo mejor criterio, creo que la reducción de jornada si que se puede tomar al amparo del art. 41, siempre que no suponga una modificación contractual.
SALUDOS.
Y aquí volvemos al tema de siempre, en mi opinión si, aunque el trabajador podrá rescindir el contrato por modificación sustancial.
Y ahora vendrán Nando y JM y dirán que no.
SALUDOS.