Anayipa,
para nada es correcto lo que te dijeron:precisamente para que la "máquina"coja el cambio de un 100 trabajando toda la jornada a un 100 trabajando con reducción de jornada al hacer el cambio de indica en un apartado colectivo 016 que hace que se acepte el codigo 100 con reducción de jornada. Vaya tela con el funcionario de turno.
Yo también tenía un código 100 y desde que reduje mi jornada por cuidado de un hijo menor de seis años me cambiaron al código 200. El otro día estuve en la TGSG para pedir un informe de mi vida laboral, les comenté el caso y me dijeron que no me preocupase que se había cambiado el código porque si no la máquina no lo cogía como una reducción de jornada. Es eso correcto?
en principio disculpas porque soy nueva en esto de los foros y no se si este lugar donde estoy escribiendo es el correcto.
disfrutaba de la reduccion de jornada a causa del nacimiento de mi hija que ahora tiene dos años, pero por motivos economicos he tenido que volver a la jornada laboral completa.
Trabajo como dependienta en una cadena de supermercados.
La empresa me dice que ahora no puedo escoger mi horario ya que estoy a jornada completa y además me han transladado a otro supermercado que dista 5 Km de la ciudad donde vivo, con los transtornos ocasionados por el desplazamiento mediante autobus, ya que el coche lo necesita mi marido. ¿es esto legal, no puedo escoger el horario que se adapte a mis necesidades? ¿puedo negarme al traslado?
gracias por vuestra ayuda
Entiendo que tu hijo ha superado los 6 años. En principio, estaría correcto el Código 200 hasta el nacimiento de tu hijo, pero luego, deberías haberte acogido a la reducción por maternidad, con lo que el Código vuelve a ser 100. Creo que si en todo este tiempo has realizado sólo 5 h. diarias, no podemos considerarlo reducción por maternidad, pues como mínimo debe reducirse 1/3, y en una jornada de 8h., equivale a 5h. 20 min. POr tanto, tu Código 200 estaría correcto, pero has perdido las ventajas de la reducción por maternidad.
Una aclaración Iñaqui porque creo no me expliqué bien.Yo pedí reducción de jornada cuando me quedé embarazada porque después de varios embarazos frustados,en esa ocasión,por consejo de mi médico,lo mejor era no trabajar tanto,pero no causé baja laboral ni nada.Solo lo hice,digamos,para garantizar el nacimiento de mi hijo.En éste caso ¿estoy correctamente en el código 200?.Muchas gracias.
Nando me ha hecho caer en la cuenta que comentas que tu hijo ya tiene los 6 años. Salvo lo comentado que tenga alguna deficiencia, al haber superado los 6 años de edad ya no podrías pedir la reducción de jornada por guarda legal, sino que deberías hacerlo como un cambio de tiempo completo a tiempo parcial. En este caso, sí te modificaría el contrato a Código 200 y todo se te calcula a tiempo parcial.
Si continúas en reducción por maternidad y tu contrato está en Código 200, ya puedes ir reclamando a quien lleve este tema en tu empresa pues es un error, pero no te preocupes porque la TGSS lo arregla sin problemas.
El procedimiento es el siguiente: la empresa debe comunicar a la TGSS que tal contrato se modificó a Código 200 en tal fecha y que, al ser por reducción de jornnada por maternidad no debía hberse modificado el Código. Creo que les hacen rellenar un impreso al uso y ya está. Tampoco importa desde cuando lo tienes mal, lo arreglan desde la fecha que se les indica.
Mi mujer ha encadenado dos reducciones de jornada seguidas, 5 por el niño y ahora tiene otra por la niña hasta dentro de 5 años. Cuando nos dimos cuenta de este error, llevaba su contrato modificado 6 años, lo regularizaron y no hubo ningún problema.
Ahora, insisto en que es un trámite que debe hacer la empresa, no puede ir el trabajador. También quiero decirte que esto no supone ningún gasto ni sanción para la empresa, para que te quedes tranquila.
La reduccion por guarda legal de menor de 6 años (o mayor si es disminuido físico o psíquico) no implica un combio de contrato (de tiempo completo a parciar) como muy bien ha explicado Iñaki.
Teóricamente el contrato sigue siendo a jornada completa, pero con un permiso no retribuido por el tiempo de reducción.
Se comunica la modificacion a la S.S., pero, insito, no hay que hacer un nuevo contrato ni modificar su código.
Pues a mí cuando pedí reducción de jornada por riesgo durante el embarazo,me cambiaron el contrato al código 200, y así continuo despues del parto cuando me reincorporé al trabajo.¿Estoy correctamente o debo reclamar?.
Tu contrato quedará con Código 100, como si fuera a tiempo completo. La empresa debe declarar a Tesorería y al INEM que es un contrato que pasa a tener reducción por maternidad.
Tu salario se reduce en función de las horas que hagas, aplicando una regla de 3, podrás calcular -más o menos- cómo te quedará el sueldo.
Este contrato con reducción por maternidad tendrá la consideración de tiempo completo en caso de indemnización por despido o para establecer el tiempo de permanencia en la empresa. En caso de la prestación por desempleo, hasta la fecha, se calculará por lo cotizado en los últimos 180 días anteriores.
Te recuerdo que puedes hacer un horario de mínimo 4 h. diarias y máximo de 5 h. 20 min.
También, el hecho de pedir reducción de jornada no elimina tu derecho al permiso de lactancia hasta los 9 meses del bebé.
Espero que te sea útil esta información. Un saludo.
Si tienes un contrato, por ejemplo, indefinido código 100 es este código el que debería permanecer, y no cambiarlo al 200, que sería a tiempo parcial.
La empresa cotizaría en función de tu jornada reducida y tu cobrarías también en base a esa jornada.
Si pido reducción de jornada a 5 horas al día en mi empresa para atender a un niño de 6 años, como quedaria reflejado en la Tesoreria:
a tiempo parcial?? Seria una variación de datos, o tendria que cambiar el contrato?. Como se lo comunica mi empresa a la Tesoreria como variación de datos?? Cuanto cotizaria la empresa?
En la nomina me vendria el sueldo en función de las horas en esta caso 5?.
Gracias, muy agradecida si pudierais contestarme.