Hola a tod@s. Soy funcionario interino en una administracion local. Alegan motivos presupuestarios y quieren aplicarme una reduccion de jornada del 50%. ¿Pueden hacerlo? Gracias.
La consulta que nos plantean es un tema controvertido del que no existe normativa específica para el personal de la Administración local que permita reducir la jornada de los funcionarios interinos y el personal laboral, tal y como lo permiten algunas normas autonómicas, como es el caso de la Comunidad Valenciana, con la aprobación del Dley 1/2012, Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.
Entendemos que los pasos que correspondería seguir serían la modificación de la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo, amortizando las plazas a tiempo completo y creándolas a tiempo parcial, teniendo en cuenta que esta opción no podría utilizarse para la plaza del funcionario de carácter estatal, máxime cuando el titular tiene reserva de puesto de trabajo.
Somos conocedores de que hay Ayuntamientos que han amortizado plazas por motivos económicos, alegando que han finalizado las causas que dieron lugar a su nombramiento, en base al art. 10.3 artículo.10.3 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, con el consiguiente cese del interino que ocupa la plaza amortizada. El cese de funcionarios interinos por razones de urgencia, aparte de estar tipificado en la Ley, es aceptado por los Tribunales, pero el mismo debe estar bien fundamentado y justificado, no basta con invocar el precepto sino que, a cualquier modificación de plantilla y RPT, debe estar precedida de un estudio pormenorizado de reestructuración del personal en base a informes técnicos.
El mayor problema legal, para cubrir de nuevo las plazas a tiempo parcial, lo encontramos en el art. 3.dos artículo.3.2 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.del RD-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que señala que "Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales." Por lo que los nuevos nombramientos, asimismo, deberán estar perfectamente fundamentados para dar cumplimiento a la citada normativa.