perdonar las molestias pero vengo del trabajo y tenemos una cosita nueva.En lugar de reduccion de jornada quiere que trabajemos a tiempo completo pero la mitad de los empleados quince dias y la otra mitad los otros quince y lo que falta para completar el mes al paro.Eso se puede hacer???me tienen que despedir con toda mi indemnizacion???se considera reduccion de jornada laboral???ayuda por favor.
Ciertamente este es un tema que se plantea de forma recurrente en este foro.
Y sí, recuerdo el caso de tu yerno, rocalimon. Así ¿al final la empresa tuvo que retractarse de su decisión de reducir la jornada en base al art. 41?, je,je,je
Bueno, que me alegro por ti y por tu yerno, y me reconforta seguir confirmando que con el art. 41 no se puede ir por ahí, que es cierto que lo impide el art. 12 del propio ET, por mucho que una redacción algo peculiar de una sentencia, y sobretodo si se limita su lectura a algún fragmento, fuera de su contexto, pueda dar pie a pensar otra cosa.
hola trola, respetando la diferencia de conocimientos que existe a tu favor, no estoy de acuerdo.
La modificación sustancial de jornada a la que hace referencia el 41 apunta a que, si tenías horario de corrido te lo pongan partido o que si antes no trabajabas los sábados ahora tengas que hacerlo, pero si hablamos de una reducción parcial de horas y salario no pueden hacerlo por el 41 porque el 12.4.e lo prohíbe expresamente, salvo mutuo acuerdo.
Para hacerlo de forma legal tiene que presentar un ERE por el 47.2 y que la autoridad se lo conceda.
queda claro que de forma unilateral no se puede, el otro día estuve en la conciliación por reducción de horas y salario vía 41 que le quisieron hacer a mi yerno y tuvieron que retractarse, reconociendo el abogado de la empresa que lo pretendido por la empresa en su momento no era legalmente viable devolviendo la jornada completa a mi yerno.
Debes estar atento y ver a que art. Se acoge tu empleador para reducirte la jornada de trabajo ya que el art. 12.4e, a veces se contradice con el art. 41.
Estudia el caso y a ver que te dice tu empleador.
Yo personalmente pienso que se acogerá al art.41.3.
Art.12.4e
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
art. 41.3,
Tú Empresario ha de NOTIFICARTE LA DECISIÓN de modif. con una antelación mínima: 30 días a la fecha de efectividad de la modif.
Una vez que te ha notificado, dispones de las siguientes OPCIONES:
1.- Acatar la modificación y no impugnarla
2.- Acatar la modificación e impugnarla: previo acatamiento de la modif (importante, 1º acatas y luego impugnas), procedes a su impugnación ante la jurisdicción laboral (tribunales).
3.- Proceder a la resolución del contrato con base en Art. 41.3 ET (y percibir una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año, tope 9 meses). Esto excluye la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión empresarial. Se exige como requisito que el trabajador resulte perjudicado por dicha modificación (el perjuicio ha de probarse). Se trata de una resolución DE CARACTER EXTRAJUDICIAL.
4.- Proceder a la resolución contrato con base en el derecho reconocido en el Art. 50.1.a ET. ESTA RESOLUCIÓN ES DE CARÁCTER JUDICIAL (deberás solicitar judicialmente dicha resolución)y se exigen 2 requisitos:
1) Que la decisión empresarial suponga una modif. sustancial
2) Que la modif. redunde “en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad” (del trabajador)
En este caso se tiene derecho “A LAS INDEMNIZACIONES señaladas para el despido improcedente” [Art. 50.2]: 45 días de salario, con un tope de 42 meses. Además, hasta que exista sentencia estimatoria de tu demanda, deberás seguir prestando tus servicios al empresario con las nuevas condiciones ordenadas por el mismo [STS ].
IMPORTANTE: ESTAS OPCIONES EJERCITARLAS en el Plazo de 20 días desde notificación de decisión de modificación. Este plazo es de caducidad.
Espero haberte ayudado y no haberte liado.Suerte y saludos
Parte técnica
la sentencia del TS del 14 Mayo de 2007.
Dicha sentencia viene por una demanda por una reducción anual de 1/3 tomada unilateralmente por la empresa. Esta decisión, la había tomado la empresa con el amparo del art. 41 del ET.
En su fundamento de derecho tercero, punto 2:
"En esta misma linea, pero con definitiva contundencia en el mandato, el art. 12.4 e) ET dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial "tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia d una modificación sustancial de condiciones". Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la especifica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial), únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de novación extintiva, que en todo caso es requeriente de la voluntad concorde del trabajado."
Salvo mejor criterio, creo que la reducción de jornada si que se puede tomar al amparo del art. 41, siempre que no suponga una modificación contractual.
hola, si hiciera la reducción de forma unilateral tiene que seguir trabajando las horas que le pongan, pero a la vez presentar demanda en el juzgado social, cuando el juez (aunque no creo que pase la conciliación) le diga a la empresa que es ilegal este tipo de reducción, la empresa deberá abonarle los días trabajados a horario parcial como jornada completa, pero usted no tendrá que devolver ninguna hora.
Si la empresa presenta una reducción parcial de horas, tiene que hacerlo mediante un ERE, si el juez avala el ERE, entonces los elegidos para dicha reducción deberán someterse sin derecho a indemnización.
Podrán cobrar el paro parcial si tienen derecho a la prestación.
La reducción pueden hacerla con un empleado o mas.
hola, la empresa no puede hacer una reducción forzosa ni a dedo.
Si quiere generar dicha reducción debe hacer un ERE y demostrar ante la autoridad pertinente que, la falta de trabajo es real y es sumamente necesario la reducción para lograr que la empresa sea viable, y el juez decidirá si es procedente la solicitud.
En caso de que no efectuara el ERE, ustedes deberán demandar.