Buenos días, cualquier acuerdo entre empesa y trabjador/a es valido, siempre y cuando la reducción este comprendida entre la mitad y un octavo de la jornada.
No hay ningún problema en este caso para que no vaya los martes si están de acuerdo las partes.
Un saludo,
Gracias. La semana pasada acudimos a la TGSS y la mujer que nos atendió fue muy amable pero no nos supo dar respuesta, lo desconocía.
He estado mirando en foros y hay opiniones para todos los gustos, muchas diciendo que existiendo acuerdo trabajador-empresa no hay problema. Alguien desde su experiencia puede ayudarnos? Saludos,
Esto debería consultarlo ante la TGSS, aquí no solo cuenta el criterio de la empresa y del trabajador, tb cuenta el Estado y la normativa es clara, la reducción es diaria.
SMO
El artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores indica en relación con la reducción de jornada lque la reducción y el nuevo horario del trabajador tiene que ser dentro de la jornada de trabajo y además diaria... ¿Pero qué ocurre si hay un mutuo acuerdo entre trabajadora y empresa para acumular en días completos?
Caso concreto: trabajadora con contrato a tiempo parcial que trabaja 28 horas M-X-J-V y S. Va a pedir reducir jornada por cuidado de hijo menor a 23 horas X-J-V y S (es decir, no irá 1 día, el martes).
(El convenio aplicable es el de peluquerías y no aparece ninguna mención a la reducción de jornada).
Si el empresario acepta la propuesta de reducción de jornada, ¿es válida de cara a la Seguridad Social? ¿Perdería la trabajadora la protección que otorga la reducción por cuidado de hijo, por ejemplo haciendo nulos los despidos? ¿O el mutuo acuerdo ya la da como legal?