Hola. Mi consulta es acerca de recusar a un miembro de un tribunal de oposiciones.
Este miembro trabaja o ha trabajado en el mismo centro de trabajo de la administración pública que un aspirante de la oposición, sin relación de jerarquía entre ellos. La oposición es para otro centro de trabajo y puesto diferente del que ocupa tal aspirante. La duda que tengo es si se puede recusar a ese miembro del tribunal por tener amistad en facebook con dicho aspirante. Yo considero que la amistad es íntima y por tanto motivo de recusación porque el hecho de ser amigos en facebook trasciende de la relación de trabajo que pueda existir entre ellos. Ambos tienen menos de 70 amistades en facebook y en sus publicaciones públicas no hay interacción entre los dos. En sus facebook se pueden ver fotos y comentarios de sus vidas personales fuera del trabajo. Esa amistad en facebook se inicia hace varios años.
A mi modo de entender le espíritu de la recusación, en la medida en que un miembro del tribunal calificador de un examen tenga un vínculo con uno de los aspirantes dentro de la esfera personal, que como quiera que sea, aunque todavía no se han celebrado las pruebas y por lo tanto no ha habido oportunidad de beneficiar o perjudicar al aspirante por el vínculo personal que compartieran, de celebrarse pudiera vulnerar el principio de garantía objetiva y principio de igualdad.
Es por lo que ese miembro del tribunal no sólo se le puede recusar sino que debiera de abstenerse de formar parte del tribunal.
Las causas de abstención y recusación de los miembros de un tribunal vienen establecidas legalmente, siendo una de ellas la de tener "amistad o enemistad manifiesta" con los interesados.
Al fin y al cabo, será un problema de prueba, pero debiera, si así lo considera oportuno, poner de manifiesto este hecho ante el tribunal para que sea este quien valore si ese miembro ha de formar parte en la calificación de la oposicion.
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